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jueves, 23 de marzo de 2017

¿Qué es realmente un Servicio de Prevención Ajeno?

Un Servicio de Prevención Ajeno, es una empresa especializada en la Prevención de Riesgos Laborales que cuenta con un Acreditación Oficial para poder asesorar, gestionar y adaptar a organizaciones y empresas para que cumplan con todos los requisitos marcado por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

El empresario, para hacer frente a su deber de prevención, tiene que contar con una serie de conocimientos técnicos que no siempre tiene. Lo mismo ocurre también con respecto a otras obligaciones, como por ejemplo las fiscales. No es exigible que todo empresario sea un experto en fiscalidad. Por ello, cuando lo considera necesario, recurre a un servicio especializado.
En materia de Prevención de Riesgos Laborales, el planteamiento es muy similar. Hay tareas preventivas relativamente sencillas, pero hay otras, sin embargo, que por su complejidad requieren una asistencia especializada.

Los Servicios de Prevención no son la única alternativa para el empresario. Según la Ley, éste puede, en determinadas circunstancias, asumir personalmente la actividad preventiva o designar para ello a trabajadores adecuadamente capacitados. Por lo tanto, tendrán la obligación de contar con un Servicio de Prevención Ajeno que garantice la seguridad y la salud de sus trabajadores:
  • Organizaciones en las que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente y no cumplan con las circunstancias necesarias para poder constituir un servicio de prevención propio.
  • Organizaciones que no desean constituir un servicio de prevención propio.
  • Organizaciones en las que el empresario asume parcialmente las obligaciones preventivas.
Los requisitos para que el empresario pueda asumir personalmente la actividad preventiva son: tener menos de 6 trabajadores  y que las actividades que lleve a cabo no se consideren de especial peligrosidad,  siempre que tenga la capacitación necesaria y esté presente de forma habitual en el centro de trabajo. Bajo ningún concepto el empresario podrá realizar directamente la vigilancia de la salud, por lo que siempre deberá contratar un Servicio de Prevención al menos para esta actividad.
Las actuaciones que realizan los Servicios de Prevención son muy variadas, por lo que se requieren de un equipo multidisciplinar. Los SPA deben asumir directamente el desarrollo de las siguientes funciones, siempre y cuando se hubieran concertado en el contrato firmado entre empresa y SPA:
  • Promover la gestión integrada de la prevención en la empresa.
  • Diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.
  • La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud  de los trabajadores.
  • La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
  • Vigilar el ambiente y las condiciones de trabajo. Algunas situaciones de riesgo requieren, además de las medidas de control, un seguimiento para detectar posibles insuficiencias, situaciones anómalas o simplemente para asegurarse de que todo va correctamente.
  • Mantener registros de datos ambientales y sanitarios que permitan analizar la evolución de los problemas en el tiempo y establecer nuevas relaciones entre riesgo y daño.
  • Adaptar los puestos de trabajo. Se trata de un precepto preventivo y una de las tareas de prevención más concretas que debe abordar el Servicio de Prevención.
  • La información y formación de los trabajadores. La información y la formación de los trabajadores/as son un elemento integrante del deber empresarial de protección de la salud.
  • La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
  • Estar presentes en la empresa en determinados casos: por la especial peligrosidad de ciertas actividades o procesos, por requerimiento de Inspección de Trabajo o por la concurrencia de operaciones diversas que puedan agravar o modificar los riesgos.
  • La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo. Esta actividad corresponde a los profesionales sanitarios del Servicio de Prevención. Sin embargo, y salvando la confidencialidad, la información sobre indicadores sanitarios sirve al resto del equipo para identificar riesgos o para detectar insuficiencias preventivas.
Tenemos que insistir en el carácter asesor de los Servicios de Prevención. Su función es dar apoyo técnico a los empresarios y a los representantes de los trabajadores/as para la organización de la prevención en la empresa.

Los Servicios de Prevención Ajeno, deben de contar siempre con una Acreditación para poder ejercer como tal, esta acreditación la otorga el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de las Autoridades Laborales competentes en las Comunidades Autónomas.

Desde PS Sociedad de Prevención adquirimos el compromiso con todos nuestros clientes de ofrecerles soluciones eficaces, orientadas a las especificaciones de cada empresa, adaptadas a las normativas legales de aplicación para la prevención de riesgos laborales y con un precio muy competitivo. No dude en ponerse en contacto con nosotros y le daremos toda la información acerca de nuestro Servicio de Prevención Ajeno!!

Fuente: http://www.psprevencion.com

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