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martes, 30 de septiembre de 2014

Temporada de marchas

En esta época del año nos vemos abocados a disfrutar de nuestra maravillosa orografía, para que podáis disfrutarla plenamente os dejamos estas sugerencias,




Para mas informacion :www.uniformesyvestuariolaboral.com

lunes, 29 de septiembre de 2014

Dale color a tu negocio!!!






Divertidas estolas de varios colores:

Estola multisevicios apta para todo tipo de sector. Tejido con detalles de color liso en la parte inferior. Tiene dos bolsillos inferiores. Se abrocha conbotones a los laterales. Los tirantes ajustables son a juego con los colores de la parte inferior.
Colores: Pistacho, Burdeos, Marrón, Negro y Granate, Negro y Lila, Crudo
Largo: 78 cm.
Tallaje: Única.
Propuestas: Escuelas, guarderías, jardín de infancia, ludoteca, tiendas de juguetes, servicios de catering
Más novedades en WWW.UNIFORMESYVESTUARIOLABORAL.COM

PARA SERVICIOS

Aqui os dejamos el mejor ejemplo de como uniformar a vuestras camareras de piso.



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sábado, 27 de septiembre de 2014

NOVEDADES SANIDAD


Aquí os dejamos dos nuevos modelos para sanidad: clínicas, spa, farmacia....






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viernes, 26 de septiembre de 2014

Chaquetilla de cocina de Algodón

Chaqueta para hosteleria de manga corta. Abrochada con corchetes y con cuello maoBolsillo en pecho.

Material:  100 % algodon.
Color: negro  y tambien disponible en color blanco
Largo 78 cm.
Tallaje: SP - P - M - G - SG - SSG - XG.

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Abierta la temporada de Setas

Empieza la temporada de setas. Antes de salir, comprueba el tiempo que va a hacer. No vayas solo y, si lo haces, comenta a algún familiar o amigo hacia dónde te diriges y a qué hora piensas volver. Lleva el teléfono y recuerda: 112 es el teléfono para todas las emergencias.




 Dentro de la especie de los Boletus, que incluye más de 100 diferentes subespecies, encontramos el más apreciado por nosotros: el edulis, aereus, ponicola y el reticulatus, que la corteza de su piel simula la piel de un reptil. Cada uno de ellos tiene unas características y sabor diferentes. ElEdulis es uno de los más utilizados en cocina gracias a su sabor y aroma. ElAereus por su parte, es el más propenso a contener parásitos pero posee la carne más dulce de todas. El Pinícola, sin embargo, es el menos aromático pero a la hora de preparar y comerlo, es el más consistente y mejor textura posee. Por último, el Reticulatus, también es muy propenso a los parásitos pero su carne iguala al sabor de la edulis.



Para que estéis bien equipados ya sabéis que tenemos de todo lo que se necesita en cualquiera de nuestras tiendas y en nuestra web:

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jueves, 25 de septiembre de 2014

NOVEDADES CHAQUETAS ESTAMPADAS

Aquí os dejamos las novedades en Chaquetas estampadas para comercio, estética, peluqueria....





  • Tallas: SP, P, M, G, SG, SSG, XG
  • 100 % Poliéster
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CAMISAS DE LEÑADOR

Para la época que nos llega tenemos estos artículos que nos dan calor y un maravilloso aspecto en nuestros puesto de trabajo.





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miércoles, 24 de septiembre de 2014

IGNIFUGO ANTIESTATICO

Hola amigos esta mañana os dejamos unos ejemplos de las prendas que podéis adquirir ignifugas antiestáticas según vuestras necesidades. Si veis que estas os generan alguna duda en función de color o tallas estaremos encantadas de ayudaros.




lunes, 22 de septiembre de 2014

Normativa sobre el bienestar de los animales en la granja


Aquí os dejamos las nuevas normas de la comunidad europea para la cría de animales de granja, recordad que nosotros o proveemos del equipamiento que encetéis para poder trabajar.

La normativa general básica en materia de bienestar de los animales en las granjas es el Real Decreto 348/2000 de 10 de marzo - texto completo en pdf - (modificado por RD 441/01 del Consejo de 27 de abril) - texto completo en pdf - Este Real Decreto es la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 98/58/CE, que incluye los principios de provisión de estabulación, comida, agua y cuidados adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales, de acuerdo con la experiencia adquirida y los conocimientos científicos. También incluye los requisitos que deben cumplir los cuidadores de los animales.

Este Real Decreto es aplicable a las granjas de todo animal, incluidos los peces, reptiles y anfibios, criado o mantenido para la producción de alimentos, lana, cuero, pieles o con otros fines agrícolas (si bien el Anexo no es aplicable a la producción de peces, reptiles ni anfibios).

Establece, entre otras cosas, la obligatoriedad de un libro de registro en la explotación en el que se anoten todos los tratamientos médicos realizados, así como el número de animales muertos descubiertos en las inspecciones que regularmente deben llevarse a cabo. Dicho registro debe ser conservado durante al menos 3 años.

Esta norma no se aplica a los animales que viven en el medio natural, los destinados a participar en competiciones, exposiciones o actos o actividades culturales o deportivas, los animales destinados a experimentación y los animales invertebrados.

La Decisión 2006/778/CE, de 14 de noviembre, de la Comisión, por la que se establecen requisitos mínimos para la recogida de información durante la inspección de unidades de producción en las que se mantengan determinados animales con fines ganaderos, armoniza el formato, el contenido y la periodicidad de los informes que deben remitirse a la Comisión Europea. - texto completo en pdf -

Además de esta legislación general, existen otras normas que establecen las características específicas de las condiciones de cría de algunas especies ganaderas, como son las que afectan al vacuno (terneros menores de 6 meses), al porcino, a las gallinas ponedoras y a los pollos criados para la producción de carne.

El Real Decreto 1047/1994 de 20 de mayo (BOE de 7 de julio), modificado por el RD 229/98 (BOE de 17 de febrero) y por el RD 692/2010, de 20 de mayo - texto completo en pdf -, establece las normas mínimas específicas para la protección de terneros en las explotaciones ganaderas, entendiendo como terneros los animales de menos de 6 meses. Esta norma establece los espacios mínimos en las explotaciones de terneros, las condiciones de cría de los mismos y los controles a realizar por los organismos competentes de las Comunidades Autónomas. Asimismo, establece que para ser importados en el territorio español, los animales procedentes de un país tercero deberán acompañarse de un certificado expedido por la autoridad competente de ese país que certifique que los mismos se han beneficiado de un trato, al menos, equivalente al concedido a los animales de origen comunitario.

De esta normativa se pueden destacar varios puntos. Desde el punto de vista del manejo de animales, se establece, entre otras cuestiones, la edad de destete, las condiciones para llevar a cabo mutilaciones, o condiciones sobre el tipo de suelos utilizables; además, los animales deben tener acceso permanente a materiales para su manipulación. También se establece de un nivel máximo de ruido y mínimo de luz. Por otra parte, es obligatorio que el personal encargado del cuidado de los animales haya recibido formación específica sobre bienestar animal. Se introducen otras normas en cuanto a diseño de instalaciones cuyo plazo máximo de puesta en vigor es el 1 de enero de 2013.

El Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo incluye, en su 4.1. g) aspectos relativos a bienestar animal. (BOE del 4 de agosto). 




Desde el 8 de diciembre de 2007 es de aplicación la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. - texto completo en pdf -

El objetivo de esta Ley es establecer las normas básicas sobre el cuidado de los animales en la explotación, durante su transporte y en el momento de su sacrificio. También establece las normas básicas sobre los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

Con esta Ley se completa la normativa nacional ya existente en la materia, incorporando al ordenamiento jurídico algunos aspectos de la legislación comunitaria en materia de protección animal, incluyendo la tipificación de infracciones y sanciones.

Si bien el ámbito de aplicación de la Ley se refiere a los animales mantenidos con fines económicos, la prohibición de las actividades consideradas más graves, tales como el abandono o la utilización de animales en peleas, se extienden también a los animales de compañía. También es de aplicación lo relativo a su transporte, siempre que éste se realice de forma colectiva.

Con objeto de poder comprobar el cumplimiento de la normativa, se regulan las inspecciones y se establecen las competencias inspectoras, por las que se determina que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, son las encargadas de realizar los controles necesarios para asegurar el cumplimiento de la normativa, así como de las disposiciones de las Comunidades Autónomas en esta materia, correspondiendo a la Administración General del Estado las inspecciones sobre los aspectos de la protección animal en materia de importación y exportación de animales y en los centros que dependen de ella.

También se contempla la posibilidad de adoptar medidas provisionales de carácter cautelar en casos de grave riesgo para la vida de los animales.

Además, se tipifican las distintas clases de infracciones, clasificándolas como leves, graves o muy graves, dependiendo de los criterios, por una parte de riesgo o daño para los animales y por otra, del grado de intencionalidad, estableciendo las sanciones que pueden aplicarse, que podrían consistir en un apercibimiento o en multas con importes comprendidos entre los 600 y los 100.000 euros.

Asimismo, se modifica la Ley 8/2003, de sanidad animal, de forma que las explotaciones de animales de nueva creación tienen que haber sido inspeccionadas por la autoridad competente para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigibles en materia de protección animal.

También se contempla el establecimiento, por parte del Ministerio de Educación y Ciencia, de un procedimiento excepcional para la acreditación de la formación y experiencia de los investigadores que trabajan con animales de experimentación.
La Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, (BOE 26 de noviembre) modificó la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, configurándose como delito el maltrato de los animales domésticos, manteniéndose como falta únicamente para los supuestos leves. Asimismo, se introduce como falta el abandono de animales.

En cuanto a la normativa específica, existe legislación que regula la protección de los animales de granja, durante su transporte y en el momento de su sacrificio.

A.- Normativa sobre el bienestar de los animales en la granja

La normativa general básica en materia de bienestar de los animales en las granjas es el Real Decreto 348/2000 de 10 de marzo - texto completo en pdf - (modificado por RD 441/01 del Consejo de 27 de abril) - texto completo en pdf - Este Real Decreto es la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 98/58/CE, que incluye los principios de provisión de estabulación, comida, agua y cuidados adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales, de acuerdo con la experiencia adquirida y los conocimientos científicos. También incluye los requisitos que deben cumplir los cuidadores de los animales.

Este Real Decreto es aplicable a las granjas de todo animal, incluidos los peces, reptiles y anfibios, criado o mantenido para la producción de alimentos, lana, cuero, pieles o con otros fines agrícolas (si bien el Anexo no es aplicable a la producción de peces, reptiles ni anfibios).

Establece, entre otras cosas, la obligatoriedad de un libro de registro en la explotación en el que se anoten todos los tratamientos médicos realizados, así como el número de animales muertos descubiertos en las inspecciones que regularmente deben llevarse a cabo. Dicho registro debe ser conservado durante al menos 3 años.

Esta norma no se aplica a los animales que viven en el medio natural, los destinados a participar en competiciones, exposiciones o actos o actividades culturales o deportivas, los animales destinados a experimentación y los animales invertebrados.

La Decisión 2006/778/CE, de 14 de noviembre, de la Comisión, por la que se establecen requisitos mínimos para la recogida de información durante la inspección de unidades de producción en las que se mantengan determinados animales con fines ganaderos, armoniza el formato, el contenido y la periodicidad de los informes que deben remitirse a la Comisión Europea. - texto completo en pdf -

Además de esta legislación general, existen otras normas que establecen las características específicas de las condiciones de cría de algunas especies ganaderas, como son las que afectan al vacuno (terneros menores de 6 meses), al porcino, a las gallinas ponedoras y a los pollos criados para la producción de carne.

El Real Decreto 1047/1994 de 20 de mayo (BOE de 7 de julio), modificado por el RD 229/98 (BOE de 17 de febrero) y por el RD 692/2010, de 20 de mayo - texto completo en pdf -, establece las normas mínimas específicas para la protección de terneros en las explotaciones ganaderas, entendiendo como terneros los animales de menos de 6 meses. Esta norma establece los espacios mínimos en las explotaciones de terneros, las condiciones de cría de los mismos y los controles a realizar por los organismos competentes de las Comunidades Autónomas. Asimismo, establece que para ser importados en el territorio español, los animales procedentes de un país tercero deberán acompañarse de un certificado expedido por la autoridad competente de ese país que certifique que los mismos se han beneficiado de un trato, al menos, equivalente al concedido a los animales de origen comunitario.

De esta normativa se pueden destacar varios puntos. Desde el punto de vista del manejo de animales, se establece, entre otras cuestiones, la edad de destete, las condiciones para llevar a cabo mutilaciones, o condiciones sobre el tipo de suelos utilizables; además, los animales deben tener acceso permanente a materiales para su manipulación. También se establece de un nivel máximo de ruido y mínimo de luz. Por otra parte, es obligatorio que el personal encargado del cuidado de los animales haya recibido formación específica sobre bienestar animal. Se introducen otras normas en cuanto a diseño de instalaciones cuyo plazo máximo de puesta en vigor es el 1 de enero de 2013.

El Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo incluye, en su 4.1. g) aspectos relativos a bienestar animal. (BOE del 4 de agosto). 

sábado, 20 de septiembre de 2014

ANIMO A LOS GRANDES CHEFFFF

Hoy os animamos a ser grandes Chef, la escuela de cocina de la UPV maravillosa ya ha comenzado el curso y a muchos de sus alumnos les hemos uniformado nosotros, considerándonos así equipo de vuestra formación. Aquí os dejamos el maravilloso uniforme de la escuela de hostelería.




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martes, 9 de septiembre de 2014

QUE BONITA LA RESTAURACION

Hoy nos animamos a presentaros los uniformes de restauración mas bonitos que hemos encontrado, si después de esto no os parece que cocinar y llegar a ser un gran chef merece la pena uauuuu.






Mas información en: www.uniformesyvestuariolaboral.com

jueves, 4 de septiembre de 2014

ELECTRICISTAS

Hoy tenemos a los electricistas tanto en alta tension como en domicilios o empresas aqui os dejamos el mejor ejemplo:

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miércoles, 3 de septiembre de 2014

PRACTICAS EN LABORATORIOS

Hola amigos un día mas poniéndonos en formato de ayuda para los que no encontráis los uniformes para realizar vuestras practicas, recordaros que si tenéis alguna duda también podéis consultar nuestra página web :www.uniformesyvestuariolaboral.com o en su defecto llamarnos por Telf. 944920615 o al 944950163.


martes, 2 de septiembre de 2014

Vamos a ver los uniformes de Carpinteria

Hoy nos toca Carpintería y Fontaneria,asi que os recordamos que tenemos uniformes para todas las profesiones y con la compra de cualquiera de ellos tenemos un obsequio para vosotros, también recordaros que los pantalones vienen con refuerzo en la entrepierna y rodilleras par cuando tengáis que estar haciendo rozas y poniendo desagües.





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lunes, 1 de septiembre de 2014

Hoy nos tocan los Fogones

Parece ser que hoy nos toca toda la hosteleria que podamos encontrar para animaros a seguir o empezar, venga asi sereis los mejores Chef del Pais




Mas informacion en: www.uniformesyvestuariolaboral.com