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lunes, 29 de julio de 2013

PANTALÓN DESMONTABLE




  • Pantalón recto, multi bolsillos. 
  • Elástico en cintura. Trabillas. D
  • os bolsillos laterales de apertura inclinada en los costados. 
  • Dos bolsillos laterales con carteras de velcro. Dos bolsos traseros de plastón con cartera de velcro. 
  • Perneras desmontables con cremallera de nylon. 
  • Cierre de botón y bragueta de cremallera.

Composición: 65% poliéster 35% algodón. 

Tallas: 38 a 56




PREPARADOS PARA LAS FIESTAS

PREPARADOS PARA LAS FIESTAS

miércoles, 24 de julio de 2013

CAZADORA INDUSTRIA PARA LA MUJER


  • Cazadora de mujer bicolor  con cremallera central oculta por tapeta. 
  • Con varios bolsillos.
  • Canesú delantero y trasero con contraste.
  • Material: 65% Poliéster 35 % Algodón
  • Tallas: XS, S, M, L, XL

Estallido de Color

Dá color a tu empresa, crea tu propia combinación.






martes, 23 de julio de 2013

Chaqueta de manga tres cuartos con vivos en los bolsillos, en las mangas y en los botones. Con cuello de chimenea. Dos bolsillos laterales y abertura central con botones.

Gramaje: 195 gr/m2
Material: 65% Poliéster y 35 % Algodón
Tallas: S, M, L, XL, XXL

lunes, 22 de julio de 2013

Medidas de seguridad en establecimientos con doble acceso

Consulta efectuada por un Director de Seguridad de una joyería sobre la posibilidad de dispensar la instalación de la puerta de acceso a fin de disponer de “una fachada abierta sin puerta sólo con persiana para cuando la tienda este cerrada”, al objeto de facilitar un establecimientos más visible y accesible al público, planteado en dos escenarios distintos, tienda de calle y tienda en interior de establecimiento comercial. 



CONSIDERACIONES

El Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, dedica su título III a la regulación de las medidas de seguridad cuya adopción es obligatoria para una serie de establecimientos por razón de su actividad, entre los que se encuentran los de joyería señalando, de forma concreta, el artículo 127, de modo imperativo la obligación de instalar, por empresas especializadas y, en su caso, autorizadas, las medidas de seguridad que el responsable de dicho establecimiento debe disponer en el mismo, cuando se pretenda la apertura o traslado de un establecimiento. 
Dichas medidas obligatorias y sus características, son desarrolladas y concretadas en el artículo 17 de la Orden INT 317/2011 y el articulado de la referida Orden a los que éste remite, así como a las Disposiciones Adicionales y Transitorias que la misma contempla.

No obstante lo anterior, el artículo 129, apartado 1) del precitado Reglamento de Seguridad Privada determina que “teniendo en cuenta el reducido volumen de negocio u otras circunstancias que habrán de ser debidamente acreditadas, los Delegados de Gobierno podrán dispensar de todas o algunas de las medidas de seguridad previstas en el artículo 127 del Reglamento a los establecimientos cuyos titulares lo soliciten”.

Por tanto, persistiendo la posibilidad de solicitud de dispensa, son los Delegados o Subdelegados de Gobierno o en su caso las Autoridades Autonómicas correspondientes quienes, previo informe de la Unidad Policial competente en la materia, finalmente determinan la concesión de lo solicitado, si bien, el ofrecimiento, por los titulares de los establecimientos, de medidas de seguridad alternativas o sustitutivas debidamente acreditadas que proporcionen un nivel de suficiencia en materia de seguridad, influye de manera determinante en la decisión.

En cuanto a la concreción de qué medidas son consideradas suficientes, la casuística ofrece una gran variedad en función de cada caso, por ello se ha de examinar cada solicitud de manera singular e indivi-
dualizada.

En el supuesto planteado se consideran dos tipos de escenarios, en vía pública y en el interior de un centro comercial, escenarios que a su vez, cada uno de ellos, produce dos situaciones diferentes en función del  horario de atención al público o de cierre, ello exige soluciones claramente diferenciadas, por cuanto que la necesidad de seguridad de dichas situaciones también lo son.



CONCLUSIONES
A la vista de lo expuesto se puede concluir que persistiendo la posibilidad de solicitud de dispensa, son los Delegados o Subdelegados de Gobierno quienes, previo informe de la Unidad Policial competente en la
materia, finalmente determinan la concesión de las dispensas solicitadas, si bien, el ofrecimiento, por los titulares de los establecimientos, de medidas de seguridad alternativas o sustitutivas debidamente acreditadas que proporcionan o garanticen un nivel de suficiencia en materia de seguridad, influye de manera determinante en tal decisión.

En cuanto a la concreción de las posibles medidas de seguridad alternativas ofrecidas a fin de obtener la dispensa de la medida exigida en el punto d) del artículo 127 del RSP, y considerando como ya se ha referido cuatro supuestos diferenciados, el criterio o recomendación de esta Unidad Central de Seguridad Privada, sin que ello resulte vinculante, podría materializarse en las siguientes:
1.- Establecimiento en vía pública a pie de calle en horario de atención al público:
La dispensa de la medida, podría sustituirse con la implementación en el establecimiento de un servicio de seguridad por parte de un vigilante de seguridad, pudiendo solicitarse, de considerarse oportuno, ante la Dirección General de la Policía, la autorización para el uso de prendas especificas, accesorias o adecuadas frente a la prestación de servicio uniformado, si así se considera.
2.- Establecimiento en vía pública a pie de calle en horario de cierre:
Como quiera que no existe alternativa física convencional para la sustitución de la medida pretendidamente dispensada, al tratarse de un establecimiento obligado a disponer de un sistema de seguridad de grado 3, se valoraría la instalación en la zona de acceso de medidas de detección electrónica redundantes (barrera infrarroja, volumetría de doble tecnología, etc.), en número suficiente, a fin de que cualquier ataque o intento de intrusión sea detectada y generen de forma simultánea o sucesiva, tres o más señales procedentes de, al menos, dos detectores diferentes.
3.- Establecimiento en interior de centro comercial en horario de atención al público:
La valoración de las medidas alternativas variará en función de la ubicación en el interior del edificio del establecimiento, la disposición por parte del centro de personal de seguridad o centro de control u otras consideraciones incidentes, siendo igualmente válida la medida alternativa señalada anteriormente para los establecimientos situados en vía pública y en horario de atención al público.

4.- Establecimiento en interior de centro comercial en horario de cierre:
Del mismo modo que lo señalado en el párrafo anterior, la suficiencia de medidas alternativas estará en consonancia con las circunstancias, tanto de ubicación, como de niveles de seguridad que puedan ofrecer las instalaciones del propio centro comercial, si bien, la implementación de medidas de detección electrónica adicionales en la zona de acceso, contribuyen a elevar la eficacia y eficiencia del sistema de seguridad y por tanto a alcanzar niveles de suficiencia, que hagan posible la decisión de acceder a la dispensa solicitada.

Fuente: Unidad Central de Seguridad Privada               Ministerio del Interior

jueves, 18 de julio de 2013

CURSO PREPARACIÓN AL PARTO Y POST PARTO

Hemos ha enviado la siguiente información nuestro amigo: Gabinete de Psicología Trápaga y nos ha parecido muy interesante, así que la compartimos con todos vosotros.

PREPARACION AL PARTO Y POST PARTO


DURACIÓN: 3 MESES

            SESIONES : 1  hora y 30 minutos

      HORARIO : 19:00 a 20:30

         LUGAR: GABINETE DE PSICOLOGÍA TRÁPAGA

PRECIO: 60 €/ MES

        TELÉFONO DE CONTACTO: 616 39 50 12

miércoles, 17 de julio de 2013




CAMISAS CABALLERO COMBINADAS:




CAMISAS MUJER COMBINADAS



Características:

  • 65% Poliéster y 35 % Algodón
  • De manga corta
  • Cuello mao
  • Gran variedad de combinaciones.

Haz que tu empresa sea diferente a las demás!!!!




DALE COLOR A TU CONSULTA SANITARIA

Como siempre te ofrecemos toda una gama de novedades para tu consulta, siendo innovador o clásico nosotros te ofrecemos todo tipo de soluciones.
Esta gama de productos  a  nosotros nos parece muy innovadora estando todos ellos homologados y saliendo un poco de lo convencional.
Esperamos que os gusten tanto como a nosotros.



martes, 16 de julio de 2013

FIESTAS DEL CARMEN



Buenos días a todos amigos,  la mañana se presenta calida y húmeda pero no nos importa; como son Carmenes en Santurtzi y en Baracaldo estamos animados y dispuestos. Así que si no estáis equipados nosotros os ayudamos y a “SEGUIR LA FIESTA”

sábado, 13 de julio de 2013

FIESTAS EL CARMEN

Ayer comenzaron las fiestas del Carmen, tanto en Santurtzi como en Barakaldo:




Para que disfrutéis de las fiestas a tope tenemos: camisetas, camisas, polos  de una gran variedad de colores para las cuadrillas y la ropa de arrantzal con sus complementos correspondientes.







jueves, 11 de julio de 2013

Reglamento Técnico Sanitario de Comedores Colectivo


Reglamento Técnico Sanitario de Comedores Colectivo


  El personal dedicado a la preparación, elaboración y en general a la manipulación de los alimentos observará en todo momento la máxima pulcritud en su aseo personal y utilizará ropa de uso exclusivo de trabajo, prenda de cabeza, calzado adecuado a su función y en perfecto estado de limpieza. No podrá emplear la ropa de trabajo nada más que en el momento de ejercer sus funciones.

Los correspondientes servicios sanitarios oficiales podrán exigir el cambio de indumentaria o cualquier otra exigencia de tipo higiénico, cuando por razones sanitarias lo crean conveniente.

2. Todo el personal, antes de iniciarse el trabajo, se lavará las manos con jabón o detergente, repitiendo dicha operación cuando se considere necesario o aconsejable y en cualquier caso siempre antes de incorporarse al trabajo después de una ausencia.

3. El personal no podrá llevar expuesto vendaje alguno, salvo que esté perfectamente protegido por una envoltura impermeable y ésta no pueda desprenderse accidentalmente.

4. En la manipulación de los alimentos no podrán intervenir personas que padezcan enfermedades transmisibles o que puedan ser portadoras de las mismas, lo que deberán acreditar, antes de ser empleadas, mediante el oportuno justificante de haber pasado satisfactoriamente el reconocimiento médico establecido por la Dirección General de Salud Pública. Dicho reconocimiento se repetirá con la periodicidad que las autoridades sanitarias determinen.

En caso de que por las personas ya empleadas fuese contraída alguna enfermedad transmisible, o que puedan ser portadoras de las mismas, en el momento de su reincorporación deberán presentar certificado médico que acredite su total recuperación y de que no existe impedimento alguno para desarrollar sus tareas.
5. Queda prohibido fumar, masticar goma o tabaco o cualquier otra práctica no higiénica en las dependencias de elaboración y en las de manipulación en su caso.

6. No se permitirá la entrada a las áreas de elaboración de alimentos a ninguna persona ajena a dichos servicios, que no vaya equipada con la indumentaria adecuada, indicada en el punto 1 del art. 7.º (condiciones del personal), excepto las visitas de comprobación e inspección del funcionamiento de la actividad que guardarán iguales condiciones.

7. El personal encargado de servir las comidas será advertido de mantener altos grados de higiene personal, en particular de conservar sus manos y ropas de trabajo escrupulosamente limpias.

8. A tenor de lo dispuesto en la Orden ministerial de 15 octubre 1959, y concordantes, las autoridades sanitarias impondrán el régimen de control sobre el personal manipulador de alimentos, que queda obligado a comunicar a sus jefes cualquier alteración de salud.

miércoles, 10 de julio de 2013

VIVA SAN FERMIN


  VIVA SAN FERMIN



QUE PASARIA SI NO ESTAS EQUIPADO Y TE INVITAN A SAN FERMIN?????
PUES MUY FACIL VIENES Y NOSOTROS TE EQUIPAMOS
POR 20€ Y A PASARLO BIEN!!!!!!!!

martes, 9 de julio de 2013

ROPA DE TRABAJO PARA EMBARAZADA

Tenemos ropa para embarazada de trabajo de diferentes sectores.

Aquí os dejamos algun ejemplo, si queréis ver más o algo más concreto, no lo dudes y pregúntanos!







PARA NO PASAR CALOR EN TU COCINA DALE COLOR




 PARA NO PASAR CALOR EN TU COCINA DALE COLOR


Para que no pases calor en la cocina, nosotros te recomendamos las maravillosas chaquetas FRESH;
Se hacen en diferentes colores pero con una característica común no dan calor, animaros y ponerle color a vuestra cocina.

lunes, 8 de julio de 2013

MANOPLA Y PINZA DE SILICONA

Características destacadas

  • Manopla de silicona
  • Lavable
  • Rugosidad en palma para facilitar el agarre de objetos deslizantes.
  • Embalaje unitario.
  • Longitud 28


Usos recomendados

  • Hornos
  • Hostelería
  • Panadería
  • Restauración

También existe la posibilidad de una PINZA DE AGARRE:


NORMATIVA SOBRE CALZADO SANITARIO

NORMATIVA SOBRE CALZADO SANITARIO
El calzado profesional de salud ha de reunir características específicas de seguridad, comodidad y prevención de riesgos.
Unas características que deben ser tenidas en cuenta cuando se diseñan zapatos, deportivos, zuecos o mocasines para entornos sanitarios.
Es necesario realizar un estudio cuidadoso de las necesidades de los puestos de trabajo en hospitales, centros de salud e industrias de farmacia, así como una constante experimentación biomecánica para aplicar los avances científicos al calzado profesional. Lo ideal es trabajar con un laboratorio de biomecánica que teste que se cumplen todos los requisitos necesarios para una total seguridad y confort.
Hay un modelo para cada zona sanitaria o puesto de trabajo según sus necesidades específicas.
Hay áreas o zonas de trabajo en el hospital que son especialmente sensibles y donde la asepsia es exigible.
- Personal de planta (médicos, radiólogos, enfermeras, auxiliares, celadores, etc.).
- Quirófanos y Unidades de Vigilancia Intensiva (cirujanos, anestesistas, enfermeras y otros).
- Laboratorios y Anatomía Patológica.
- Hostelería, lavandería y cocina. 
- Administración.
Los modelos que requieren asepsia deben ser lavables en lavadora doméstica, con el agua entre 30ºC y 35ºC. Tras este método de desinfección las cualidades del calzado permanecen intactas.
Las condiciones de lavado en lavadora automática, según la norma UNE-EN ISO 19954:200 son:
- Volumen de agua: 18L.
- Temperatura; entre 30ºC y 35ºC.
- Tiempo de lavado: 35min. Rotación 40 rpm.
- Detergente: ECE 98 sin fosfatos.
- Centrifugado: 400 rpm.
- Duración total del ciclo lavado/enjuagado/escurrido: una hora.
Además, el calzado debe estar diseñado para facilitar la marcha, corregir posturas, disminuir la fatiga y las tensiones físicas en largas jornadas con muchas horas de pie y caminando largas distancias. Deben ser zapatos que combinen ligereza, buena sujeción, suela antideslizante y antiestática.
El calzado profesional sanitario debe estar homologado y certificado de acuerdo a la  normativa europea de prevención de riesgos laborales. Así, deben estar concebidos para evitar resbalones y caídas con suelas diseñadas para minimizar el deslizamiento, incluso en situaciones de emergencia.
Según el puesto y el riesgo es fundamental pensar en modelos cerrados en el talón. Determinados puestos de trabajo deben contar con protección contra impactos en la zona de los dedos con puntera con resistencia a los 200 Julios.
También es fundamental para algunos profesionales contar con calzado antiestático, que evita los calambres y descargas en la manipulación de maquinaria electrónica (Scanner, T.A.C., Rayos X, etc.).
Sport 24 lavados
Para atender todas estas necesidades, Calzados Robusta ha diseñado una colección específica para los profesionales de la salud. En ella se incluyen modelos resistentes a 24 ó 12 ciclos de lavado. Además, todos los modelos están disponibles en varios colores que corresponden a los distintos uniformes o vestuarios de las secciones hospitalarias.
Robusta cuenta también con una amplia gama de calcetines y medias que completan la colección:
- calcetines térmicos con fibra Coolmax®, muy transpirable: previenen la sudoración evitando la aparición de humedad en el interior.
- calcetines y medias de descanso, de compresión suave, facilitan la circulación sanguínea y previenen la aparición de varices.
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sábado, 6 de julio de 2013

SAN FERMIN 2013

Ultimo día antes del Gran día, San Fermin!! Todavía podéis adquirir a buen precio el traje de San Fermín, NO TE VAYAS SIN ÉL!!!!!!

viernes, 5 de julio de 2013

San Fermin





A penas faltan dos días, para el día grande de San Fermin. El conjunto para pasar unos dias estupendos en Pamplona te está esperando en Bilresa y a muy buen precio!! No lo dejes escapar!!!!!

VIVA SAN FERMIN!!! VIVA!!!





MARINA MERCANTE





MARINA MERCANTE

Para abarcar todas las  necesidades que podáis tener os dejamos un  reflejo de lo que podemos ofreceros en Marina Mercante.

jueves, 4 de julio de 2013

PREPARADOS PARA FIESTAS



 PREPARADOS  PARA FIESTAS

Buenos días amigos la mañana de nuevo esta pasada por agua, pero para los que estamos de fiestas no nos importa, aprovechamos esta ocasión para ayudaros con nuestro catalogo ofertas de fiestas;
También pañuelos y camisetas desde 2.00€.
Y con esto " A PASARLO BIEN"



miércoles, 3 de julio de 2013

San Fermin


Ya queda muy poquito para los San Fermines, en Bilresa tenemos una oferta muy buena para que disfrutéis a tope las fiestas!!! No la dejéis escapar!!!

Evaluación de Riesgos Laborales


Evaluación de Riesgos Laborales



Actualmente se reconoce que la evaluación de riesgos es la base para una gestión activa de la seguridad y la salud en el trabajo. De hecho la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que traspone la Directiva Marco 89/391/CEE, establece como una obligación del empresario:
    Planificar la acción preventiva a partir de una evaluación inicial de riesgos.Evaluar los riesgos a la hora de elegir los equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.
Esta obligación ha sido desarrollada en el capítulo II, artículos 3 al 7 del Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención.
La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
En sentido general y admitiendo un cierto riesgo tolerable, mediante la evaluación de riesgos se ha de dar respuesta a: ¿es segura la situación de trabajo analizada?. El proceso de evaluación de riesgos se compone de las siguientes etapas:
    Análisis del riesgo, mediante el cual se:
      Identifica el peligroSe estima el riesgo, valorando conjuntamente la probabilidad y las consecuencias de que se materialice el peligro.
El Análisis del riesgo proporcionará de que orden de magnitud es el riesgo.
    Valoración del riesgo , con el valor del riesgo obtenido, y comparándolo con el valor del riesgo tolerable, se emite un juicio sobre la tolerabilidad del riesgo en cuestión.
Si de la Evaluación del riesgo se deduce que el riesgo es no tolerable, hay que Controlar el riesgo.
Al proceso conjunto de Evaluación del riesgo y Control del riesgo se le suele denominar Gestión del riesgo.
En la Norma EN 1050:1997 Seguridad de las máquinas. Principios para la evaluación del riesgo, de aplicación a la evaluación del riesgo en máquinas, se aplica un modelo como el descrito en los párrafos anteriores.
De acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VI del R.D. 39/1997, la evaluación de riesgos solo podrá ser realizada por personal profesionalmente competente. Debe hacerse con una buena planificación y nunca debe entenderse como una imposición burocrática, ya que no es un fin en si misma, sino un medio para decidir si es preciso adoptar medidas preventivas.
Si de la evaluación de riesgos se deduce la necesidad de adoptar medidas preventivas, se deberá:
    Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual o de formación e información a los trabajadores.Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.,
De acuerdo con el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, el empresario deberá consultar a los representantes de los trabajadores, o a los propios trabajadores en ausencia de representantes, acerca del procedimiento de evaluación a utilizar en la empresa o centro de trabajo. En cualquier caso, si existiera normativa específica de aplicación, el procedimiento de evaluación deberá ajustarse a las condiciones concretas establecidas en la misma.
La evaluación inicial de riesgos deberá hacerse en todos y cada uno de los puestos de trabajo de la empresa, teniendo en cuenta:
    Las condiciones de trabajo existentes o previstasLa posibilidad de que el trabajador que lo ocupe sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones.
Deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados por:
    La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías a la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo. El cambio en las condiciones de trabajo
    La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido los hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.
La evaluación de riesgos debe ser un proceso dinámico. La evaluación inicial debe revisarse cuando así lo establezca una disposición específica y cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o bien cuando las actividades de prevención puedan ser inadecuadas o insuficientes. Para ello se deberán considerar los resultados de:
    a) Investigación sobre las causas de los daños para la salud de los trabajadoresb) Las actividades para la reducción y el control de los riesgos
    c)El análisis de la situación epidemiológica
Además de lo descrito, las evaluaciones deberán revisarse periódicamente con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Finalmente la evaluación de riesgos ha de quedar documentada, debiendo reflejarse, para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar una medida preventiva, los siguientes datos:
    Identificación de puesto de trabajoEl riesgo o riesgos existentes
    La relación de trabajadores afectados
    Resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes
    Referencia a los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados, si procede.