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jueves, 14 de noviembre de 2013

NORMATIVA SOBRE OBRADORES DE PANADERIA

  
El Decreto de la Presidencia del Gobierno número 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, prevé que puedan ser objeto de Reglamentaciones especiales las materias en él reguladas.
Publicado el Decreto de la Presidencia del Gobierno número 2519/1974, de 9 de agosto. sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario, procede dictar las distintas Reglamentaciones establecidas en el mismo.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda. Industria y Energía, Agricultura. Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Informe preceptivo de la Comisión lnterministerial para la Ordenación Alimentaría y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de marzo de 1984.
DISPONGO:
Artículo único.- Se aprueba la adjunta Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación. Circulación y Comercio del Pan y Panes Especiales.
DISPOSICION FINALLa citada Reglamentación entrará en vigor a los quince días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
DISPOSICIONES TRANSITORIASNo obstante lo establecido en la disposición final y como únicas excepciones a lo dispuesto en ella:
Primera.- Las reformas y adaptaciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el articulo 11. punto 3. apartado f); artículos 20 y 21. serán llevadas a cabo en el plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Reglamentación.
Segunda.- Las adaptaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 7.º punto 7, serán llevadas a cabo en el plazo de veinticuatro meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Reglamentación.
Tercera.- Las condiciones de etiquetado y rotulado de los productos sujetos a esta Reglamentación se exigirán en la forma establecida en ella desde el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, por el que aprueba la norma General de Etiquetado. Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios Envasados.
DISPOSICION DEROGATORIA A partir de la entrada en vigor de la presente Reglamentación, queda derogado el Decreto 338/1975, de 7 de marzo así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo señalado en el presente Real Decreto.



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