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viernes, 18 de octubre de 2013

TEMPORADA DE CAZA EN BIZKAIA

El Boletín Oficial de Bizkaia ha publicado la orden foral de vedas de caza para la temporada 2012/2013: la media veda comenzará el 19 de agosto al 16 de septiembre, ambos inclusive. Las especies cazables con carácter general serán: Codorniz (Coturnix coturnix), Tórtola común (Streptopelia turtur), Paloma torcaz (Columba palumbus), Urraca (Pica pica) y Corneja negra (Corvus corone). En cuanto a caza menor en general, el periodo comienza el día 12 de octubre al 31 de enero de 2013, ambos inclusive.
Becada (Scolopax rustícola): El periodo hábil comprenderá del 12 de octubre de 2012 al 31 de enero de 2013, ambos inclusive. En dicho periodo podrá practicarse la caza, excepto el viernes, todos los días de la semana. Se establece un cupo máximo diario por cazador de 3 becadas. Solamente se permitirá la caza de esta especie «al salto», quedando prohibida su caza a la espera.
Aves migratorias: El periodo hábil será el comprendido entre el 12 de octubre de 2012 y el 31 de enero de 2013. En dicho periodo podrá practicarse la caza todos los días de la semana. Se establece un cupo máximo para las especies migratorias de 30 ejemplares por persona y día, sin perjuicio de lo establecido en el artículo.
Perdiz (Alectoris rufa) y faisán (Phasianus colchicus): La perdiz y el faisán solamente se podrán cazar en cotos y zonas de caza controlada, de acuerdo con su reglamentación, estando prohibida su caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común salvo con autorización expresa. Los municipios de Urduña/Orduña y Zeanuri permanecerán vedados para la caza de esta especie.
Caza mayor
Jabalí (Sus scrofa): El periodo hábil será el comprendido entre el 9 de septiembre de 2012 y el 10 de febrero de 2013, siendo los días hábiles, con carácter general, los domingos y el horario hábil de 8:00 a 18:00 horas.
Corzo (Capreolus capreolus): Con carácter general la normativa que regirá la caza de esta especie, así como los cupos y sexos se establecerá en base al estudio cinegético que anualmente realiza el Departamento de Agricultura y los planes de ordenación cinegética de las zonas de caza controlada y los cotos.
El periodo hábil para la caza de corzo macho a rececho estará comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2013. Durante este periodo serán hábiles todos los días de la semana. La caza de corzos hembras a rececho se realizará a partir del 15 de noviembre de 2012 hasta el 31 de enero de 2013.
Ciervo (Cervus elaphus): Con carácter general la normativa que regirá la caza de esta especie, así como los cupos y sexos se  establecerá en base al estudio cinegético que anualmente realiza el Departamento de Agricultura.
El periodo hábil para la caza del ciervo macho a rececho estará comprendido entre el 1 de noviembre y el 27 de enero. Durante este periodo y para la modalidad de batidas serán hábiles los sábados y domingos. Para el caso de los recechos se ajustarán los días al plan de caza.

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