Identificación de materiales con amianto
15/02/2011
Realizar una identificación correcta de todos los materiales con amianto garantiza que estos puedan ser retirados antes de la obra de derribo o mantenimiento en cuestión, y por lo tanto, erradica completamente el riesgo por exposición de los trabajadores que vayan a intervenir en dicha obra.
Consideremos el caso de una cubierta de fibrocemento instalada en los años 80. Conociendo los procesos de fabricación existentes en ese momento, es seguro que ese fibrocemento sí contiene amianto.
Supongamos ahora que el edificio que lo tiene va a derribarse.
Supongamos ahora que el edificio que lo tiene va a derribarse.
Resulta bastante habitual el razonamiento que establece que para cumplir con el RD3 96/06 primero hay que retirar la cubierta y después aplicar las técnicas de demolición al resto del edificio.
Pero, ¿cómo de correcto es este razonamiento?
Pero, ¿cómo de correcto es este razonamiento?
El RD 396/06 obliga, en su art. 11.1.a), a eliminar el amianto o materiales que lo contengan antes de aplicar las técnicas de demolición. Luego si la cubierta tiene amianto, efectivamente hay que eliminarla antes de la demolición. Pero el mismo RD obliga también, en su artículo 10.2, a identificar los materiales que puedan contener amianto antes del comienzo de obras de demolición o mantenimiento. Por consiguiente, si no se hace la identificación, se elimina la cubierta y después se aplican las técnicas de demolición, puede ser que se derriben materiales con amianto que no sean tan conocidos ni tan evidentes como la cubierta de fibrocemento. El razonamiento inicial es incorrecto porque no se ha hecho la determinación de materiales con amianto.
De hecho, el razonamiento anterior solamente será válido si fuera acompañado de una identificación de los materiales con amianto del edificio en cuestión, cuya conclusión fuera que el único material que puede tener amianto en el edificio es la cubierta.
Como indica la Guía Técnica del RD 396/06 en sus comentarios al art 10.2, esta identificación tiene por objeto el eliminar de las obras de demolición y mantenimiento las exposiciones inadvertidas al amianto por parte de los trabajadores de la obra en cuestión.
Evidentemente, en una obra de derribo o mantenimiento, los trabajadores de las diversas contratas no tienen por qué ser cuidadosos con los materiales que se van a reemplazar, y sin embargo, si estos contuvieran amianto deberían serlo, y mucho, por los riesgos que su manipulación puede implicar para su salud.
Garantías frente a riesgos
Realizar una identificación correcta de todos los materiales con amianto garantiza que estos puedan ser retirados antes de la obra de derribo o mantenimiento en cuestión, y por lo tanto, erradica completamente el riesgo por exposición de los trabajadores que vayan a intervenir en dicha obra.
Para esto, la identificación debe consistir en un estudio en profundidad del edificio, llevado a cabo por personal experimentado y formado en esta actividad, que sea capaz de contemplar todos los materiales sobre los que vaya a intervenir la obra de mantenimiento, y en el límite, a todos los presentes en el edificio si la obra en cuestión es un derribo.
La identificación de materiales es por lo tanto necesaria y evidentemente obligatoria en los casos en los que se vaya a realizar una obra de derribo y mantenimiento. De hecho, el mismo art. 10.2 del RD 396/06 establece que tal identificación debe formar parte del estudio de seguridad y salud de la obra, o si no fuera necesario, de la evaluación de riesgos de los trabajos en cuestión.
Sin embargo, siguiendo la misma argumentación, se llega a que esta identificación es necesaria en muchos otros casos.
El amianto es un agente químico cancerígeno. Evidentemente están expuestas a él aquellas personas que lo manipulen, pero hay más que pueden estarlo, y es que puede afectarles aunque no lo manipulen directamente. Es sabido que simplemente por estar en un local en el que hay amianto, las personas del interior podrían, en ocasiones, llegar a verse afectadas.
Evaluación por parte del empresario
En el marco de los riesgos laborales, el art. 3 del RD 374/2001 de Agentes Químicos establece que el empresario debe determinar, en primer lugar, si existen agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo, y si así fuera, tiene que evaluar los riesgos para la salud y seguridad originados por dichos riesgos.
La identificación de materiales con amianto, y por lo tanto del riesgo que su presencia pueda generar, requiere de la visita de personal cualificado a las instalaciones y, en la mayoría de los casos, de la toma de muestras físicas de los materiales para su análisis en laboratorios especializados, pues no siempre el inspector es capaz de determinar si un material contiene o no amianto a simple vista.
Por otra parte, y como indica el RD anterior, se deberá evaluar el riesgo de la presencia de ese contaminante químico, o dicho de otra forma, se deberá evaluar el riesgo del material, careciendo de sentido (en este marco legal) la consideración de los edificios como de mayor o menor riesgo, ya que lo que genera el riesgo para las personas es el tipo, situación, estado de conservación, composición, etc. de cada material con amianto.
En otros países europeos (Francia y Reino Unido) hace años que tienen diseñados cursos de capacitación para “inspectores de amianto en edificios”. También tienen establecidos procedimientos para, en caso de ser necesario, obtener las muestras físicas de los materiales sospechosos, así como criterios en cuanto al número de muestras que se deben tomar, cómo deben ser los informes, etc.
En España, aunque en menor medida, tenemos herramientas para realizar estas inspecciones, como pueden ser:
▪El Apéndice 5 de la “Guía Técnica para la prevención de los riesgos relacionados con la Exposición al Amianto”, que consiste en una guía para realizarlas.
▪El Anexo C del Método MTA/PI-010/A09 “Recomendaciones para la toma de muestras en función del tipo de material a muestrear”, que recoge sugerencias al respecto de las tomas de muestras de materiales con amianto típicos.
▪El Apéndice 5 de la “Guía Técnica para la prevención de los riesgos relacionados con la Exposición al Amianto”, que consiste en una guía para realizarlas.
▪El Anexo C del Método MTA/PI-010/A09 “Recomendaciones para la toma de muestras en función del tipo de material a muestrear”, que recoge sugerencias al respecto de las tomas de muestras de materiales con amianto típicos.
EVA VERGARA GONZÁLEZ, TRABAJADORA DESIGNADA EN PRL DE IGR, S.A.
GONZALO ZUFÍA ÁLVAREZ, DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE IGR Y PRESIDENTE DE ANEDES
www.uniformesyvestuariolaboral.com
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