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martes, 29 de octubre de 2013

La reforma penal 2013

La reforma penal 2013 endurece la responsabilidad penal de las empresas por los actos de sus empleados

Desde 2010, el Código Penal obliga a las empresas a supervisar a las personas bajo su autoridad, pudiéndolas imputar penalmente por los delitos que cometan.
La Reforma del Código Penal 2013 contempla un aumento de responsabilidades que convierte la necesidad de adaptarse en aún más crítica e imperiosa.

1- Nueva Sección: “Del incumplimiento del deber de vigilancia o control en personas jurídicas y empresas”.
Establece penas de prisión e inhabilitación al representante legal o administrador de hecho o de derecho de cualquier persona jurídica o empresa que omita la adopción de las medidas de vigilancia o control que resultan exigibles para evitar la infracción de deberes o conductas peligrosas tipificadas como delito. (Artículo 286.7)
2- A efectos de comisión de delitos a favor de la empresa y el deber de supervisión,
se equipara a los representantes legales a todo el personal autorizado para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica o que ostenten facultades de organización y control dentro de la misma. (Art. 31 bis.1)
3- Se establece explícitamente como eximente el haber adoptado y ejecutado antes
de la comisión del delito modelos de organización y gestión que incluyan medidas
de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos. (Art. 31 bis.2)
4- Define los requisitos de los modelos de prevención de delitos:
a)      Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
b)      Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
c)       Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
d)      Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
e)      Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
En general el modelo debe garantizar que las actividades de desarrollan conforme a la ley y permitir la detección rápida de riesgos. Asimismo deben ser verificados periódicamente. (Art. 31 bis.3-8)

5- Endurece los delitos contra la propiedad intelectual bastando un beneficio indirecto en la utilización sin autorización de los titulares para constituir delito. (Art. 270.2)
6- Introduce, como delito imputable a la persona jurídica, la lesión de la dignidad de las personasmediante humillación, menosprecio o descrédito por motivos de religión o creencias, situación familiar, etnia o raza, origen nacional, sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad. (Art. 510.1.b)
7- Endurece las medidas contra la corrupción tanto entre particulares como con
funcionarios públicos o autoridades. (Art. 286 ter y quáter)
La forma de protegerse es obtener soporte especializado e implantar un Programa de Cumplimiento Corporativo, que contemple Análisis de Riesgos, Reglamentos y Códigos de Conducta, Formación, Seguimiento yControl disciplinario.
La implantación de un Programa de Cumplimiento Corporativo, una vez todo el equipo directivo conoce el contenido y alcance de la Ley, se inicia con el análisis de los riesgos inherentes a la actividad y organización de la empresa, que pudieran generar imputaciones penales.
A partir de este análisis se identifican los empleados sometidos a situaciones de riesgo y se diseñan las medidas de prevención y control  que permitan evitar los riesgos detectados o que, en caso de producirse, eximan a la empresa de responsabilidad.
Estas medidas se concretan en:
- la creación de  un Código de Conducta
- la formación del personal, lo que da valor probatorio de que efectivamente han comprendido el código
- la implantación de un servicio de consultas, con garantía de confidencialidad, para canalizar informaciones y denuncias
- y un Modelo de Organización de Cumplimiento que garantice, de acuerdo con la Ley, la aplicación del programa incluyendo un sistema disciplinario.



www.uniformesyvestuariolaboral.com

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