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lunes, 22 de octubre de 2018
jueves, 4 de octubre de 2018
La seguridad e higiene en el trabajo y su importancia dentro de la empresa
En este artículo vamos a hablar de la importancia que tiene la seguridad e higiene en el trabajo dentro de las pequeñas y grandes empresas.
Dentro de la empresa, la seguridad e higiene se encarga de proteger la salud de los trabajadores, de manera tal que se puedan prevenir los accidentes y enfermedades relacionadas a la actividad laboral. De este modo, mediante sus normativas específicas se busca optimizar el trabajo del personal y a su vez reducir los riesgos en el ambiente laboral.
La seguridad e higiene a partir de sus normativas intentan modificar el ambiente de trabajo de modo tal que se puede prevenir el surgimiento de enfermedades laborales; la aplicación de estas normas supone muchas veces adaptar ciertas conductas o modificar algún procedimiento de trabajo.
Las empresas deben cumplir con las reglas propias de la seguridad e higiene que están relacionadas con ciertos aspectos edilicios como la ventilación, la humedad, la temperatura, los ruidos y demás. Al cumplir todas estas reglas, la empresa le garantiza a su personal un entorno de trabajo más salubre sin contaminantes químicos, físicos o biológicos.
Como podemos ver, en una empresa existen diferentes riesgos laborales, por eso para proteger al personal, es importante implementar las reglas de seguridad e higiene en el ambiente de trabajo. Dichos riesgos pueden estar relacionados con la seguridad, los agentes físicos, los agentes biológicos, los contaminantes de origen químico y la ergonomía. Por lo tanto, los profesionales encargados de la seguridad e higiene de la empresa deben considerar todos estos riesgos e implementar las modificaciones pertinentes.
En la actualidad, la tecnología y las nuevas maquinarias, se convierten en nuevos factores de riesgo para los trabajadores, por eso es importante que los profesionales dedicados a la seguridad e higiene cuenten con una formación y capacitación permanente para implementar nuevas medidas de seguridad que se adapten a las circunstancias actuales de la empresa.
Seguridad e higiene, un factor principal en la productividad de la empresa
En suma, la seguridad e higiene dentro de una empresa es importante porque mediante la corrección de problemas, la detección de fallas y la evaluación de riesgos, podemos llegar a prevenir un número importante de accidentes y enfermedades dentro del ámbito laboral.
https://www.educativo.net/articulos/la-seguridad-e-higiene-en-el-trabajo-y-su-importancia-dentro-de-la-empresa-372.html
lunes, 1 de octubre de 2018
Medidas de prevención en trabajos con fibra óptica
El coordinador de actividades empresariales debe tener en cuenta que cuando se realicen trabajos de fibra óptica se deberá cumplir la legislación vigente en materia preventiva en virtud de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.
El coordinador de actividades empresariales debe tener en cuenta que cuando se realicen trabajos de fibra óptica se deberá cumplir la legislación vigente en materia preventiva en virtud de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y el desarrollo reglamentario de la misma se garantizará la salud e integridad física de los trabajadores y personas del entorno. Para ello se han de evitar las acciones o situaciones peligrosas por imprevisión, falta o insuficiencia de medios.
Algunas de estas medidas son las siguientes:
Forma de cortar y pelar el cable
Cuando se realiza el pelado y corte del cable de fibra óptica (sobretodo el multifibra), se deben llevar gafas de seguridad y guantes apropiados. Las peladoras, cortadoras, etc., suelen estar muy afiladas y la posibilidad de sufrir daños es elevada. Además, los trozos que se cortan de fibra óptica son muy pequeños y suelen saltar.
Los trozos de fibra óptica que resultan a partir de los procesos de cortado deberán guardarse en un contenedor cerrado y debidamente etiquetado.
Los trozos de fibra de vidrio cortados están muy afilados y pueden dañar fácilmente el ojo o pinchar a la piel. Utilizaremos gafas protectoras y guantes anticorte.
Los fragmentos sobrantes deben ser manipulados con cuidado y no recogerse con las manos desnudas, debiendo emplearse guantes especiales.
Las fibras deberán ser manejadas únicamente con pinzas, o bien, utilizar un trozo de cinta adhesiva para pegarlos a ella.
Utilizaremos, cuando sea posible, gafas de protección y guantes de látex.
Manipularemos las fibras con cuidado, teniendo las siguientes precauciones:
- Evitar que los extremos rotos de las fibras se claven en los dedos.
- No depositar los fragmentos de fibra en el suelo, donde podrían adherirse a alfombras o zapatos y ser transportados a otro lugar, como nuestra vivienda. Depositaremos los residuos en un contenedor adecuado que será gestionado por una empresa autorizada.
- Eliminar todos los fragmentos de forma adecuada.
- No comer ni beber cerca del lugar de instalación.
Mantendremos los extremos de fibra óptica lejos de la piel y los ojos.
Nos aseguraremos de que la cantidad de fibra óptica sobrante sea la mínima posible.
Los cierres que contengan puntos de terminación para cables de fibra óptica deben estar etiquetados con las señales de advertencia adecuadas o un texto claramente visible.
Manipulación del cable
El diseño del cable de fibra óptica es un diseño de forma de radio con curvatura, con una resistencia a la tracción específica. El cable nunca debe disminuir su radio de curvatura mínimo en ningún punto, ya que produciría pérdidas causadas por codos muy cerrados o, incluso, la rotura de alguna fibra del cable.
Los elementos de refuerzo de un cable de fibra óptica de tipo multifibra pueden tener mucha resistencia al doblado, por lo que fácilmente pueden dar un latigazo al volver hacia su posición natural y causar daños a quienes lo manipulan o a quienes estén a su alrededor. Se debe tener un especial cuidado durante la manipulación del cable.
La fuente de luz láser
La luz de una fibra óptica producida por los generadores de luz para fibra puede dañar seriamente al ojo, aunque la luz sea invisible.
Antes de trabajar con cualquier fibra óptica deben apagarse todas las fuentes de luz para fibra.
Nunca se debe mirar al extremo de una fibra óptica, ya que podría estar acoplada a un láser, ni tampoco apuntar a otra persona con una fuente de luz láser, especialmente a los ojos.
Contaminantes químicos
Cuando se estén manipulando sustancias químicas como el limoneno y alcohol isopropílico evitaremos el contacto en la piel y ojos, para ello utilizaremos guantes de látex o PVC, gafas de seguridad contra líquidos y vapores, así como mascarillas para gases y vapores para la limpieza de conectores de fibra óptica.
Postura en el puesto de trabajo
La máquina de fusión se colocará sobre una superficie rígida y estable. Esta superficie tendrá unas dimensiones que permitan colocar los elementos y equipos necesarios para la fusión y permita a la persona estar en una posición cómoda para realizar sus movimientos. Las dimensiones mínimas para la mesa serán de 65x50x65cm.
Se dispondrá de un asiento o silla para realizar los empalmes de los cables de fibra óptica, teniendo esta silla una altura mínima de 45 cm, pudiendo ser tipo banqueta o plegable con respaldo.
Si se realiza el fusionado sobre una escalera, se habilitará un soporte para la maquina fusionadora y si el tiempo de realización de los trabajos sobre la escalera es prolongado es aconsejable dotar a la escalera de elemento plataforma sobre peldaño.
Es importante que la persona varíe la postura durante el trabajo, realizando estiramientos de los músculos de las manos, brazos, hombros, nuca y espalda.
https://prevention-world.com/actualidad/articulos/medidas-prevencion-trabajos-fibra-optica/
jueves, 27 de septiembre de 2018
Los jóvenes y la seguridad y salud en el trabajo
Las estadísticas muestran que los jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 24 años de edad son más proclives a sufrir accidentes de trabajo graves que otros adultos más mayores. Pueden estar expuestos a condiciones de trabajo deficientes que lleven al desarrollo de enfermedades profesionales mientras son todavía jóvenes o en un momento posterior de sus vidas.
Al ser nuevos en el lugar de trabajo, los jóvenes carecen de experiencia y a veces de la suficiente madurez física y psicológica. Es posible que no se tomen lo suficientemente en serio los riesgos a los que se enfrentan. Entre otros factores que ponen a los jóvenes en gran peligro se incluyen:
- Carecer de cualificaciones y formación
- Desconocer las obligaciones de su empleador así como sus propios derechos
- Carecer de confianza para expresarse cuando surge un problema
- Los empresarios no reconocen la protección adicional que necesitan los trabajadores jóvenes
La EU-OSHA elabora estadísticas, supervisa los riesgos para los jóvenes y apoya el intercambio de buenas prácticas para protegerles en el lugar de trabajo.
Los derechos y responsabilidades de los empleadores
Es responsabilidad del empleador proteger la seguridad y la salud de los trabajadores y deben prestar especial atención respecto de los trabajadores jóvenes. Deben realizar evaluaciones de riesgos antes de que los jóvenes comiencen a trabajar y adoptar medidas para protegerles.
Debe adjudicarse a los jóvenes una labor adecuada e impartirles la formación y la supervisión adecuadas. Los empresarios deben promover una fuerte cultura de seguridad eimplicar a los trabajadores jóvenes en cuestiones de seguridad. Se aplican normas especiales para los trabajadores menores de 18 años de edad.
La Directiva 94/33/CE del Consejo establece las obligaciones legales de los empresarios. Estas obligaciones se establecen en las legislaciones de cada Estado miembro. Las organizaciones nacionales de seguridad y salud y los sindicatos son buenas fuentes de asesoramiento.
https://osha.europa.eu/es/themes/young-workersmiércoles, 26 de septiembre de 2018
Recepción de la uva en bodega durante la vendimia
La entrada y el procesado de la uva en bodega es uno de los momentos claves en la elaboración de productos vitícolas. Para que la calidad de la uva a recepcionar sea la correcta, la previa dedicación en la viña debe ser exhaustiva y la uva debe alcanzar el grado de madurez óptimo. Asimismo, es vital un trato delicado y preciso de la uva durante la recepción, la descarga y el despalillado.
Vendima a granel, vendimia mecanizada, vendimia seleccionada… Existen varios sistemas de recepción según la vendimia que cada bodega desee realizar. Sin embargo, lo que todos los sistemas tienen en común son las fases que esta recepción sigue: el control de la variedad de uva, su estado, el pesado y la descarga -también llamada vaciado-. En este sentido, resulta imprescindible que toda la maquinaria, equipos e instalaciones presenten un estado higiénico impecable.
Un factor muy importante durante la recepción de las uvas es que éstas deben llegar en buenas condiciones a la bodega. Si las uvas presentan una fermentación prematura o, por ejemplo, roturas, deben descartarse y por ello es fundamental separar los racimos que presentan malas condiciones.
Otro factor a tener en cuenta es la previsión de la vendimia. Las bodegas deben evitar que se acumulen las uvas almacenadas para que no se estropeen ni pierdan calidad. Para conseguirlo, una buena programación de la recolección, el transporte, la descarga y la recepción es necesaria.
De la viña a la bodega
Tras la poda, es el momento de transportar la uva hacia la bodega. Una vez las uvas han sido colocadas en sus respectivas cajas de pequeños volúmenes, se transportan en camiones y se procede al pesado, ya sea en plataformas o en el sistema seleccionado. De este modo, el pesado puede tener lugar en el vehículo previamente a la descarga, a través de plataformas basculantes antes y después de la descarga o en la misma tolva de recepción.
Una vez se ha realizado el pesado, debe indicarse a través del etiquetaje el peso obtenido, la fecha y la hora en la que se ha realizado, el código del proveedor, la zona de cosecha, el tipo de uva y el contenido en azúcares. Asimismo, antes de iniciar la descarga, debe realizarse el muestreo de aquellas uvas que están intactas para poder realizar cualquier análisis posterior.
lunes, 17 de septiembre de 2018
Cómo afecta el cambio horario a nuestro trabajo
Un hecho insignificante que, como el aleteo de una mariposa que finalmente acaba creando un huracán al otro lado del mundo, tiene una gran repercusión en las personas.
Realizamos este cambio para ahorrar energéticamente y sacar más partido a las horas de luz, pero aunque esta alteración del horario nos beneficie de este modo, también nos perjudica afectando directamente en los biorritmos de cada persona.
Y como no podía ser de otra forma, también tiene consecuencias en el ámbito laboral. Normalmente, durante los primeros días del cambio, las personas nos solemos sentir cansados, fácilmente irritables e incluso, es posible que suframos falta de concentración o trastornos del hambre. Lo que realmente nos pasa es que pasamos una especie de “jet lag”, ya que nuestro cuerpo vive con la rutina marcada del invierno pero todo funciona con el nuevo horario.
Probablemente durante la jornada laboral estaremos más cansados de lo habitual, más susceptibles y nos costará concentrarnos en nuestras tareas. Por ello, es mejor tomar una serie de medidas para que este cambio no repercuta en nuestro trabajo.
Claves para que no te afecte
Debemos adaptarnos a este cambio poco a poco, sin cambios bruscos porque nuestro cerebro tiene que ir habituándose al nuevo horario. Lo suyo sería ir ajustándonos poco a poco: acostarnos un poco antes durante la semana previa, no dormir siesta y realizar ejercicio físico moderado para mejorar los ritmos cerebrales.
Pero si el cambio de hora nos ha pillado por sorpresa, entonces deberíamos aplicarnos algunas claves para ir acostumbrándonos al nuevo horario que nos daObjetivo bienestar.
- Evitar bebidas con cafeína
- Tomarnos la vida de forma relajada, evitando la situaciones de estrés o aprendiendo a gestionar la ansiedad. Puedes cambiar ver la televisión o estar con el móvil por leer antes de dormir; esto beneficiará la conciliación del sueño y el descanso. Así al día siguiente te sentirás mucho más descansado
- No irse a la cama con sensación de hambre o muy llenos; será otra forma de conciliar mejor el sueño y descansar
Y si a pesar de estos consejos, sigues sintiéndote cansado y no rindes bien en el trabajo, piensa que estamos en primavera, que el buen tiempo está a la vuelta de la esquina y vendrá para quedarse y que la hora de luz que nos regalan terminará influyendo positivamente en nuestro estado de ánimo
sábado, 15 de septiembre de 2018
En la conferencia climática de París
Una unión energética europea garantizará que Europa tenga una energía segura, asequible y respetuosa del clima. Un uso más prudente de la energía mientras se lucha contra el cambio climático es tanto un estímulo para nuevos empleos y crecimiento, como una inversión en el futuro de Europa.
El estado de la unión energética muestra el progreso logrado desde que se adoptó la estrategia del marco sindical de la energía para lograr la transición a una economía segura, competitiva y de baja emisión de carbono.
jueves, 6 de septiembre de 2018
miércoles, 5 de septiembre de 2018
El plan saludable "Cuidar al que cuida mediante la salud psicosocial"
El plan saludable "Cuidar al que cuida mediante la salud psicosocial" implantado en el Hospital Universitario Príncipe de Asturias (HUPA)- Dirección Asistencial, del Servico Madrileño de Salud les ha hecho ganadores del Premio Nacional en la II Edición Empresa Saludable, el Primer Premio en la Categoría de grandes organizaciones en la III Edición de los Premios Proyectos Emocionalmente Responsables del Colegio de Psicólogos de Madrid, el Premio a la mejor Campaña-Acción Sanitaria en la III Edición de los Premios Sanitaria 2000 de la Comunidad de Madrid, el Premio de la Sociedad Castellana de Medicina de Seguridad en el Trabajo 2016 de Salud Laboral y Prevención de Riesgos, Finalistas Premio Atlante en la Categoría de "Medidas Preventivas Aplicadas" de la Patronal Catalana Foment del Treball Nacional … entre otros muchos.
El programa se orienta desde una premisa de “escucha activa” al personal de enfermería mediante cuestionarios (fase cuantitativa) y entrevistas personales estructuradas (fase cualitativa).
La conveniencia de crear un programa específico de atención psicosocial para los trabajadores surgió en el 2014, fruto de la detección de problemáticas emocionales de diversa índole, de la constatación de anomalías, disfunciones, situaciones de alerta y quejas informales e formales (por escrito). Fue entonces cuando pasamos de la estrategia a la acción.
Esencialmente, el programa se centra en estudiar y analizar las fortalezas de los profesionales sanitarios y del comportamiento óptimo de las personas en la organización.
Las medidas se encaminan a fortalecer la salud psicológica de los profesionales y a mejorar la calidad de las relaciones interpersonales en el entorno laboral.
En definitiva se adiestra al profesional en técnicas de gestión de las emociones y control del estrés, para que puedan manejar situaciones conflictivas con enfermos y familiares e, incluso, aprender a sobrellevar su propia impotencia.
Bajo el título “Cuidar al que cuida mediante un entorno saludable”, el centro sanitario ha implantado un plan de atención psicosocial manifestando ser una entidad preocupada y comprometida con el bienestar de sus más de 3.500 profesionales.
Este caso de éxito extraordinario demuestra que la gestión saludable de personas ya es una realidad en muchas organizaciones, tanto públicas como privadas.
En el caso del Hospital Universitario Principe de Asturias y Dirección Asistencial Este se observa una mejoría en el estado emocional y de salud psicosocial del 83% de los participantes en el programa y un 75% de ellos asegura notar mejora en su satisfacción personal y su autoestima y un 80% considera que ha mejorado el clima laboral, la cohesión de grupo y la comunicación.
Para el precursor del proyecto, el técnico de prevención y director de programas saludables, Jose Luis Martinez Jiménez y su equipo de salud laboral, existe una razón práctica que tienen muy en cuenta: los beneficios económicos y sociales generados por las organizaciones saludables superan con creces a los generados por las organizaciones “enfermas o tóxicas”.
En relación al programa de atención psicosocial "Cuidar al que cuida mediante la salud psicosocial" es un intento de diálogo. Para los/as trabajadores/as es una oportunidad para hacer que la Institución sepa cómo se sienten. Para la dirección de la institución, la intervención psicosocial posibilita, según dicen, conocer la opinión de los/as trabajadores/as. Así, la primera constatación es que en esta organización es un espacio, donde se puede hablar de las condiciones de trabajo y del bienestar.
En este contexto, el equipo directivo "invierte" acerca de los múltiples beneficios que produce la inversión en el bienestar psícosocial de los equipos humanos.
El programa se basa fundamentalmente en la intervención en los factores sociales y de la organización (estructura de control, prácticas de comunicación, las oportunidades de participación, las oportunidades de aprendizaje, mejora del clima social, presentismo, relaciones interpersonales, estilo de supervisión, estructura de grupo, conflictos sociales, burnout, acoso laboral, violencia, distrés…) tales elementos pueden generar importantes daños en la salud de los profesionales (síndrome desgaste profesional, depresión, enfermedades cardiovascualares…) y convertir la organización en un entorno tóxico, pero tales aspectos debidamente diseñados, pueden configurar un entorno laboral sano, de cooperación y de apoyo para la realización del trabajo.
A diferencia del resto de organizaciones de este país que maquillan y miran hacia otro lado cuando detectan problemas psicosociales, esta organización “saca del armario” el ”lado oscuro” de todos los elementos tóxicos con el fin de convertirlos en un "lado humano" con el fin de proporcionar un “sueldo emocional” y felicidad a los profesionales mediante medidas organizativas ((estructura de control, mejora del estilo de liderazgo, el abordaje de los elementos tóxicos de la organización, prácticas de comunicación, las oportunidades de participación, las oportunidades de aprendizaje, mejora del clima social, relaciones interpersonales, estilo de supervisión, estructura de grupo, conflictos sociales, burnout, acoso laboral, violencia, distrés…)
Uno de los grandes desafíos del programa es la conversión de los centros en organizaciones saludables y una de las claves para hacerlo con éxito, es el nuevo modelo de “humanización” de la gestión de los recursos humanos". En este modelo, se contemplan unas variables nuevas, como un ambiente laboral agradable y una salud psicosocial, que comienza a ser esencial frente al estímulo clásico de un buen salario..
El objeto es potenciar la salud ocupacional desde múltiples perspectivas: desde el empleado como persona (qué piensa y cómo se siente), el clima social de trabajo (las relaciones sociales con los compañeros y jefes, el apoyo social, el estilo de liderazgo) y el ambiente dentro del trabajo.
sábado, 1 de septiembre de 2018
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jueves, 30 de agosto de 2018
El acceso a la asistencia sanitaria pública se configura como derecho universal al margen del sistema de la Seguridad Social
El acceso a la asistencia sanitaria pública se configura como derecho universal al margen del sistema de la Seguridad Social
(Comentario al Real Decreto-Ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud)
(Comentario al Real Decreto-Ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud)
José Antonio Panizo RoblesFuncionario del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado
INTRODUCCIÓN
El día 31 de julio de 2018 entra en vigor el Real Decreto-Ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud1, que supone un cambio radical, al menos en lo que se refiere al derecho a la asistencia sanitaria, prestada a través del Sistema Nacional de Salud (SNS), puesto que ese derecho parece salir del ámbito de la Seguridad Social (como así se configuraba en la Ley 16/2003, tras la modificación operada en la misma a través del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, desarrollado por el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del SNS), para configurarse como un derecho de ciudadanía, de carácter universal, y solamente ligado a la residencia, extendiendo también el derecho (si bien con alguna limitación) a las personas que se encuentren irregularmente en España, cuyo acceso había quedado vetado tras la entrada en vigor del Real Decreto 1192/2012.
Si en la normativa anterior el derecho a la asistencia sanitaria pasaba, con carácter prioritario, por tener algún título vinculado con el sistema de la Seguridad Social2 y solo ante la ausencia de dicho título podía entrar en juego el título de residencia legal para acceder al derecho a la asistencia sanitaria, con la entrada en vigor del real decreto-ley indicado pasan a ser titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todas las personas con nacionalidad española, así como las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español.
De esta forma (y como se reconoce en la propia exposición de motivos del RDL 7/2018), el modelo desliga el aseguramiento con cargo a los fondos públicos de la Seguridad Social y se vincula a la residencia en España, así como a aquellas personas que, sin residir habitualmente en el territorio español, tengan reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico3, consolidándose así la separación del derecho a la asistencia sanitaria, previsto en el artículo 43 de la Constitución del correspondiente a la Seguridad Social, en un proceso que,iniciado con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, ha experimentado diferentes modificaciones desde la entrada en vigor de la ley señalada.
Por ello, si hace unos seis años cabía dudar si, respecto del derecho a la asistencia sanitaria pública, nos encontrábamos ante un derecho de Seguridad Social o ante un derecho específico separado de la misma4, con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 7/2018 la cuestión queda definitivamente resuelta en el segundo sentido, ya que el acceso al SNS se configura en base a un derecho universal, en los términos que se analizan a continuación.
1. EL ACCESO A LA ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA
1.1. Conforme al contenido del artículo 3 de la Ley 16/20035, son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria:
a) Todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español.b) Las personas con derecho a la asistencia sanitaria en España en aplicación de los reglamentos comunitarios de coordinación de sistemas de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que comprendan la prestación de asistencia sanitaria. En estos casos, los interesados tienen acceso a la misma, siempre que residan en territorio español o durante sus desplazamientos temporales a España, en la forma, extensión y condiciones establecidos en las disposiciones comunitarias o bilaterales indicadas.
En orden a la efectividad del derecho a la asistencia sanitaria con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes, las personas indicadas han de encontrarse en alguno de los casos siguientes:
- Tener nacionalidad española y residencia habitual en el territorio español.
- Tener reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico, aun no teniendo su residencia habitual en territorio español, siempre que no exista un tercero obligado al pago de dicha asistencia.
- Ser persona extranjera y con residencia legal y habitual en el territorio español y no tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, circunstancia que sucede cuando la persona extranjera está asegurada en un sistema de Seguridad Social u otro sistema público a través del cual se recibe la asistencia sanitaria y se hace cargo de esa misma asistencia sanitaria, en los casos de estancia temporal en otro país o de cambio de residencia, todo ello en base a los instrumentos internacionales, de carácter bilateral o multilateral, suscritos por España o de aplicación en su territorio (caso de los reglamentos comunitarios de coordinación de las legislaciones de Seguridad Social6).
1.2. A pesar de la universalidad (y uniformidad) en el acceso a la asistencia sanitaria pública, el Real Decreto-Ley 7/2018 contempla la singularidad del régimen de asistencia sanitaria de las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales gestionados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, que siguen manteniendo su régimen jurídico específico7.
1.3. Una de las mayores novedades que contiene el Real Decreto-Ley 7/2018 se dirige a la protección de la salud y atención sanitaria a las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español, revirtiendo la situación generada en 2012, tras la promulgación del Real Decreto-Ley 16/2012, que limitó la asistencia sanitaria pública, en estos casos, a los supuestos de asistencia sanitaria de emergencia, de embarazo, parto y puerperio o para los menores de edad.
Frente a dicha limitación, el nuevo artículo 3 ter de la Ley 16/20038, prevé que las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española, precisándose que, a efectos de la participación en el precio de los medicamentos («copago»), las personas beneficiarias abonarán el 40 % del precio de venta al público(PVP)9.
Ahora bien, para que la citada asistencia sanitaria corra por cuenta de los fondos públicos de las administraciones competentes, las personas beneficiarias han de acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) No tener título de asistencia sanitaria en virtud del derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normativa aplicable.b) No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.c) No existir un tercero obligado al pago.
La única limitación que se establece, en los casos de asistencia sanitaria en favor de las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España, consiste en la ausencia del derecho a la cobertura de la asistencia sanitaria fuera del territorio español financiada con cargo a los fondos públicos, es decir, que no existirá en relación con las mismas el derecho a la «exportación» del derecho a la asistencia sanitaria, en sus desplazamientos al territorio de otro Estado, aunque este último esté ligado con España en virtud de la normativa comunitaria de Seguridad Social10 o de convenios bilaterales.
Por último, se mantiene la posibilidad de que quienes no tengan derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos puedan obtener dicha prestación mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial11:
A tal efecto, la disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 7/2018 prevé que los convenios especiales de prestación de asistencia sanitaria suscritos por las personas que, con la nueva normativa, tengan derecho a recibir la asistencia sanitaria en el territorio español con cargo a fondos públicos, mantendrán su vigencia hasta día 31 de julio de 2018 (último día del mes natural de entrada en vigor del real decreto-ley)12.
2. RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA ASISTENCIA SANITARIA
2.1. En coherencia con el cambio que implica el Real Decreto-Ley 7/2018, si en la normativa anterior, y en el objetivo de reforzamiento del derecho a la asistencia sanitaria, respecto del sistema de la Seguridad Social, la competencia del reconocimiento de dicho derecho se residenció en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de modo que, una vez reconocida la condición de asegurado o de beneficiario del mismo, el derecho a la asistencia sanitaria se hacía efectivo por las administraciones sanitarias competentes, el nuevo redactado del artículo 3 bis de la Ley 16/2003 –vid. cuadro–, establece, de forma expresa, que el reconocimiento y control del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos corresponde al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, con la colaboración de las entidades y administraciones públicas imprescindibles para comprobar la concurrencia de los requisitos y los supuestos a que se condiciona el acceso a la asistencia sanitaria del SNS13, todo ello en la forma en que se determine reglamentariamente.
Una vez reconocido el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos, este se hará efectivo por las administraciones sanitarias competentes, que facilitarán el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de asistencia sanitaria mediante la expedición de la tarjeta sanitaria individual.
Una vez reconocido el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos, este se hará efectivo por las administraciones sanitarias competentes, que facilitarán el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de asistencia sanitaria mediante la expedición de la tarjeta sanitaria individual.
2.2. No obstante, se contempla la particularidad del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, en los casos que resulte de aplicación la normativa internacional (básicamente, los reglamentos comunitarios de coordinación de las legislaciones de Seguridad Social14, así como los convenios bilaterales de Seguridad Social que resulten de aplicación15) respecto de los cuales se mantiene que la gestión de los derechos de asistencia sanitaria derivados de tales disposiciones siguen correspondiendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
2.3. A los efectos del ejercicio del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, así como el control del mismo, los órganos competentes en materia de extranjería han de comunicar al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y a las entidades y administraciones públicas, sin contar con el consentimiento del interesado, los datos que resulten imprescindibles para realizar la comprobación necesaria del reconocimiento y control del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos. En la misma finalidad, el citado ministerio y las demás entidades y administraciones públicas competentes, podrán tratar los datos obrantes en los ficheros de las entidades gestoras, servicios comunes y órganos de las administraciones públicas competentes que resulten imprescindibles para verificar la concurrencia del reconocimiento y control del citado derecho, sin que se precise el consentimiento del interesado.
El ministerio y las entidades y administraciones públicas competentes vienen obligados a tratar la información con la finalidad de comunicar a las administraciones sanitarias competentes los datos necesarios para verificar en cada momento que se mantienen las condiciones y los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y atención sanitaria con cargo a fondos públicos, sin precisar para ello del consentimiento del interesado, teniendo en cuenta que cualquier modificación o variación que puedan comunicar el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y las entidades y administraciones públicas, deberá surtir los efectos que procedan en la tarjeta sanitaria individual.
2.4. Por lo que se refiere al reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria pública, en favor de las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España, se residencia en las competencias de las comunidades autónomas establecer el procedimiento para la solicitud, así como expedir el documento certificativo que acredite a dichas personas poder recibir la prestación asistencial, si bien en los supuestos de extranjeros que se encuentren en situación de estancia temporal se establece la preceptiva la emisión de un informe previo favorable de los servicios sociales competentes de las comunidades autónomas16.
En todo caso, las comunidades autónomas han de comunicar al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, mediante el procedimiento que se determine, los documentos certificativos que por aquellas se expidan.
2.5. Dada la modificación de la competencia en orden al reconocimiento del derecho a la prestación de asistencia sanitaria, al menos en el ámbito interno, así como del hecho de la necesidad de la aprobación de una norma reglamentaria, que posibilite la aplicación del Real Decreto-Ley 7/2018 y su mejor desarrollo, la disposición transitoria segunda del mismo prevé que, en tanto no entre en vigor el reglamento previsto, se mantendrán los procedimientos vigentes y las bases de datos17 existentes antes de la entrada en vigor del mismo.
3. CONCEPTOS DE ASEGURADO Y BENEFICIARIO A EFECTOS DE LO PREVISTO EN LA NORMATIVA INTERNACIONAL Y LA APORTACIÓN A LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA
Aunque la disposición final tercera del Real Decreto-Ley 7/2018 regula que las referencias hechas en otras normas al concepto de asegurado a los efectos de la prestación de la asistencia sanitaria, se entenderán hechas a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 16/2003, así como la supresión de las normas reglamentarias18 en la que se regula la condición de asegurado/beneficiario, o de los procedimientos a efectos de su reconocimiento, sin embargo la normativa ha de tener en cuenta las exigencias de la normativa internacional de Seguridad Social (especialmente, los reglamentos comunitarios de coordinación de las legislaciones de Seguridad Social), en la que es frecuente que se utilicen tales términos19, respecto del derecho a las prestaciones y servicios recogidos en los mismos.
De igual modo, en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, y a los efectos de la determinación de la aportación de los usuarios en el precio de los medicamentos20 , se utilizan los términos de «usuario» y de «beneficiarios».
En función de ello, y conforme a la disposición adicional única, a los efectos indicados el concepto de asegurado se ha de entender realizado a aquellas personas que se encuentren en alguno de los supuestos indicados en el apartado 1.1.
A su vez tendrán la condición de beneficiarios de las personas anteriores, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente, así como los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%, siempre que cumplan todos los siguientes requisitos:
a) Tener su residencia legal y habitual en España, salvo que la misma no sea exigible en virtud de la norma internacional correspondiente, o que se trate de personas que se desplacen temporalmente a España y estén a cargo de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español en situación asimilada a la de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social21.b) No encontrase en alguno de los siguientes supuestos de los regímenes de la Seguridad Social:1º Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado y en situación de alta o asimilada a la de alta.2º Ostentar la condición de pensionista de dichos regímenes en su modalidad contributiva.3º Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de dichos regímenes.
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