Suspenso en accesibilidad de nuestros centros de trabajo
Según el Instituto Nacional de Estadística (INE) en España el número de personas con discapacidad (física, sensorial o psíquica) alcanza los 3,8 millones, lo que supone el 8,5% de la población a la que se debe garantizar su inclusión, tanto laboral como social
Según el Instituto Nacional de Estadística (INE) en España el número de personas con discapacidad (física, sensorial o psíquica) alcanza los 3,8 millones, lo que supone el 8,5% de la población a la que se debe garantizar su inclusión, tanto laboral como social.
Aunque existe normativa que regula los requisitos de accesibilidad en diferentes ámbitos (tecnología, transporte, edificaciones, servicios a disposición del público, etc.), el grado de cumplimiento no es homogéneo.
Algunos de estos requisitos son exigibles también en el entorno laboral. Sin embargo, no se abordan con el mismo rigor que los de seguridad laboral, por poner un ejemplo.
La accesibilidad la debemos entender en su concepción más amplia, garantizando la denominada:
Accesibilidad universal
“La condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.”
¿Qué requisitos hay que cumplir en el entorno laboral?
Por un lado hay que tener en cuenta la normativa laboral específica, en concreto:
- Artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)
- Anexo I del REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Pero también hay que considerar la normativa de accesibilidad aplicable, en concreto:
- REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
- REAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. (Código Técnico de Edificación - Sección SUA 9: Accesibilidad).
- REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Además, hay también normativa autonómica y local.
En consecuencia, hay que verificar si nuestros centros de trabajo son realmente accesibles porque, con independencia del sector de actividad en el que operemos, la accesibilidad de nuestras infraestructuras, productos y servicios va a ser cada vez más exigida por clientes, empleados y por la propia Administración.
https://prevention-world.com/actualidad/articulos/suspenso-accesibilidad-centros-trabajo/
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