La Directiva 89/686/EEC sobre los EPIs tiene ya más de 20 años y necesita por consiguiente, una actualización que refleje las tecnologías actuales y los procedimientos para sacar los EPIs al mercado.
El 21 de Abril 2018, la actual Directiva 89/686/EEC se verá revocada y sustituida por el nuevo “Reglamento sobre EPIs EU 2016/425”, tras un periodo de transición de dos años. (Seguridad y Salud en el trabajo, ley de la Comunidad Europea sobre la adquisición de nuevos productos).
Cabe destacar que la legislación actual sobre EPIs es una Directiva – un acto legislativo – que establece objetivos a alcanzar para los estados miembros de la UE, en un plazo de tiempo fijado y bajo sus propios criterios. La nueva legislación sobre EPIs será reclasificada como Reglamento sobre EPIs – acto legislativo vinculante -, deberá aplicarse con precisión en cada estado miembro de la UE.
Además de reflejar la nueva tecnología, el nuevo Reglamento sobre EPIs ha sido elaborado para mejorar la seguridad del consumidor, y asegurar la competencia leal entre empresas. El cambio beneficiara a los Coordinadores de Seguridad y Salud y a los compradores de EPIs puesto que si encuentran un proveedor reconocido, podrán confiar en que sus EPIs les proporcionaran la protección que esperan y necesitan, habiendo pasado por todos los requisitos tres veces antes de comprarlo.
Los cambios se resumen brevemente a continuación.
- Un número de tipos de protección pasaran de Categoría II (intermedia) a categoría III (compleja)
- La Protección auditiva pasa de Categoría II a Categoría III EPI;
- Los chalecos salvavidas pasan de Categoría II a Categoría III EPI;
- Existirá un requerimiento para proveer una declaración de conformidad ( o un enlace electrónico a la Declaración de conformidad en las instrucciones del usuario), con cada producto EPI en el mercado.
- Se ha sugerido un certificado de validez de cinco años, alineando el Reglamento con requerimientos Europeos similares como la Directiva sobre Dispositivos Médicos.
El Reglamento afecta directamente a los importadores de EPIs, distribuidores y minoristas, quienes deberán compartir la responsabilidad de proveer productos seguros y eficaces con los fabricantes. Cualquiera en la Industria de los EPIs tiene ahora la obligación de cumplir el Reglamento de los EPIs, (“incluidos vendedores online”)
Habrán nuevas obligaciones para los fabricantes, los importadores, y los distribuidores, como la de disponer de copia de los expedientes técnicos, certificados UE de tipo y declaraciones de conformidad, y de guardarlos durante un periodo mínimo de 10 años, asegurándose de proveer las instrucciones de uso con cada artículo y en el idioma correcto, así como de asegurar que el transporte y almacenaje no perjudiquen la eficacia o Conformidad del EPI, y, de indicar el código del producto o identificación y dirección postal donde contactarlos.
En MARCA trabajamos estrechamente con diversos organismos públicos y privados para poner al día nuestros productos según las exigencias del nuevo Reglamento.
Fuente: https://marcapl.com/blog/2017/07/cambios-en-el-reglamento-sobre-epis-eu-2016425/?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=blog--Cambios_en_el_reglamento_EPIs
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