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martes, 8 de marzo de 2016

Cascos para bomberos forestales y emergencias

Se han publicado las versiones en inglés de la normativa relativa a cascos de protección para los bomberos forestales (EN16471) y para el rescate técnico (EN16473) lo cual permitirá a estos colectivos, cuando lo precisen, seleccionar los EPI adecuados a sus actividades, que difieren de los bomberos estructurales definidas en la EN443:2008 actualmente en vigor y de los cascos para usos industriales EN 397:2012, habitualmente utilizados en algunos servicios de voluntarios para la extinción de incendios forestales, debido al hueco normativo existente.
En mi artículo publicado en el número 74 de esta revista manifestaba la tardía respuesta (más de 20 años) del CEN/TC 158 en cubrir este vacío normativo que afecta a las actividades de un numeroso colectivo de trabajadores, cuya protección de la cabeza ha tenido que seleccionarse sin criterios normalizados. Los cascos conforme a EN 443 son demasiado robustos y pesados además de caros, por lo cual se elegían cascos industriales (EN 397) que no satisfacían las prestaciones, ahora definidas para cubrir algunos riesgos específicos, consideradas esenciales en las nuevas normas.
Revisado el texto de ambas normas, se observa que los requisitos mínimos especificados coinciden con los procedimientos, prestaciones y ensayos que se indican en las prEN, objeto de mi mencionado artículo, por consiguiente no estimo necesario repetir su total descripción, siendo vigentes los contenidos de las Tablas A, B, C y D, correspondientes a requisitos comunes de ambas prEN y cuanto de detalla para los requisitos específicos en cada una de las prEN 16471 y 16473, si bien se mencionan oportunamente datos y detalles en el presente artículo cuando corresponde.
El contenido de este artículo pretende ser de información para los usuarios y ayuda al responsable de PRL en las siguientes tareas:
  • Revisar las dotaciones de cascos que dispone para el servicio y decidir su uso posterior o sustitución, de acuerdo con sus prestaciones
  • Especificar y seleccionar el casco, certificado CE conforme a las nuevas normas
  • Disponer de una batería de pruebas prácticas para evaluar objetivamente, con los agentes sociales, cada una de las opciones admitidas en la licitación que se publique para la adquisición de los nuevos cascos normalizados
A continuación se desarrolla el contenido del artículo, siguiendo las pautas indicadas:

Objeto y campo de aplicación

Para los cascos especificados, en cada una de las nuevas Normas, se define su campo de aplicación y prestaciones bajo los siguientes términos:
  • EN 16471: Contiene los requisitos mínimos para los cascos destinados a la lucha contra incendios forestales, que ofrecen protección a la parte superior de la cabeza principalmente contra los impactos, penetración, calor y llama y fragmentos ardientes asociados a las labores de extinción de incendios forestales Los ambientes forestales incluyen bosques, cultivos, plantaciones y matorrales/hierba etc.
  • EN 16473: Contiene los requisitos mínimos para los cascos destinados al rescate técnico y actividades asociadas, que ofrecen protección a la parte superior de la cabeza principalmente frente a los impactos, penetración, llama, riesgos eléctricos y sustancias químicas. Las actividades asociadas a los rescates técnicos incluyen trabajos en escenarios operativos tales como, pero no limitados, a accidentes de tráfico, intervenciones en la proximidad o dentro de estructuras colapsadas, durante largos periodos de tiempo, tras desastres naturales (inundaciones, terremotos etc.).

La protección de la cara, ojos, orejas y cuello puede requerir otros componentes adicionales, con o sin cualificación de EPI normalizado, los cuales no están cubiertos por estas Normas y son suministrados o recomendados por el fabricante, pudiendo incorporarse al casco (desmontables por el usuario), formando parte integrada y compatible. Otros accesorios, que no tienen función protectora para el usuario, tales como soportes de lámpara, clips de cables, escudos, tiras reflectantes, logos y adhesivos, tienen también que ser suministrados o autorizados por el fabricante.

Ensayos y requisitos comunes y específicos

Los ensayos para los cascos que se indican en estas Normas corresponden a la serie EN 13087-1 a 13087-10 que actualmente son pruebas estándar utilizadas para todo tipo de cascos, por cuya razón solamente se incluyen los requisitos principales exigidos, sin entrar en detalles del procedimiento.

En la Tabla se resumen las principales pruebas y prestaciones que deben satisfacer los cascos conforme a Normas (mecánicos, térmicos y específicos) y se comparan con las exigidas en la EN 397 para cascos de uso industrial. Se omiten los requerimientos físicos de los componentes (materiales, acabados, inocuidad, etc.), los acondicionamientos previos a las pruebas “a”, “b” y “c”, aplicables según notas al pié de las Tablas A, B, C y D,  así como las características  y ensayos de eficacia y resistencia en el sistema de retención(obligatorio en ambas Normas, siendo opcional en la EN 397) y los requisitos comunes al campo de visión(iguales en la EN 397). Todos ellos pueden consultarse en mi artículo anteriormente referenciado.




En la Tabla se menciona la Figura 2 (en rojo), en la cual se determina el área protegida (Plano AA), sobre la cabeza de pruebas (conforme a EN 960), así como los puntos de impacto en el ensayo de absorción, efectuados sobre el mismo casco, y en el orden 2, 1, 3 y 4 (se precisan tres cascos cada uno con diferente acondicionamiento). En la prueba de perforación se efectúan dos impactos del percutor cónico en la cima del casco distanciados 5 cm, dentro de un círculo de radio 50mm. (se utilizan dos cascos acondicionados de forma distinta). En ambos casos uno de los ensayos se realiza inmediatamente después de la etapa de acondicionamiento a una de las temperaturas fijada por el fabricante, -10ªC, -20ºC, -30ºC o -40ºC, lo cual se indica en el marcado del casco mediante uno o hasta cuatro asteriscos (*) respectivamente. En los cascos conforme a EN 397 es obligatorio los ensayos con acondicionamiento a -10ºC, solamente con un impacto, mientras que es opcional a temperaturas más bajas
En ambas Normas se exige que el sistema de retención del casco incluya barboquejo, (Figura 3), mientras que en la EN 397 es opcional, exigiendo sólo que en la copa se dispongan puntos de enganche para este elemento.
Estimo oportuno mencionar que al final del ensayo con calor radiante, el casco para uso en incendios forestales se somete a otras dos exposiciones al panel radiante de 7 kw, la última sin enfriamiento al terminarla, efectuando a continuación, la prueba de absorción de impactos en el orden 2, 1, 3 y 4, verificando que la transmisión sea también < 5 kN. En todas la exposiciones al calor radiante el incremento de la temperatura interior del casco se controla que sea un valor <25ºC.Estas pruebas y requisitos no se realizan en los cascos conforme a EN 397.
En la Tabla se indica para el caso de los cascos, utilizados en rescate técnico, que los ensayos de deformación lateral, resistencia a metales fundidos y aislamiento eléctrico son obligatorios, mientras que en los cascos conforme a EN397 son opcionales
Considero conveniente resaltar que los ensayos correspondientes a la resistencia al impacto de partículas a alta velocidad y productos químicos no se contemplan en la norma EN 397 relativa a cascos industriales. Sin embargo, se usan este tipo de cascos para bomberos forestales, cuando satisfacen los requisitos opcionales, incluyendo accesorios específicos.
Los comentarios anteriormente descritos corresponden a las celdas de la Tabla sombreadas en color amarillo, para una visión rápida de las diferencias en prestaciones

Selección del Casco

Teniendo en cuenta la novedad de ambas normas, existen actualmente pocos modelos de estos cascos y por consiguiente. es recomendable exigir al fabricante el Certificado CE de Tipo del modelo(s) que presente a licitación y las muestras que abarquen las tallas de cabeza del personal a proteger.
En ambas normas no se contemplan requisitos opcionales, es decir, cada una incluye las prestaciones que corresponden a los requisitos esenciales mínimos para cada actividad y por consiguiente, la norma al ser armonizada presupone que satisface lo exigido por el R.D 1407/1992 de 30 Noviembre, por el que se regula el marcado CE para los EPI comercializados en la UE.
Deben excluirse aquellos cascos que NO satisfacen los ensayos de Absorción de Impactos y Resistencia a la Perforación a temperaturas muy bajas, tomando como base, aquella que sea un escalón inferior a las históricamente registradas en el territorio donde se van a desarrollar las actividades del personal
Como parte de los criterios de selección es conveniente tener en cuenta pruebas prácticas de aceptación del producto, por parte de los agentes sociales. Se presenta a continuación un modelo sencillo de Hoja de Pruebas, similares en las que efectúa el Organismo Notificado en el proceso de Certificación del casco, estimando que puede ser de ayuda al evaluar el modelo más adecuado a sus necesidades específicas.
Pruebas, semejantes o simultáneas, es preciso realizarlas en los accesorios que vayan a ser acoplados al casco, teniendo presente que solamente pueden aceptarse aquellos que suministra o recomienda el fabricante. Para el caso de EPIs acoplados es preciso verificar su compatibilidad, es decir, que no queden afectadas sus prestaciones protectoras. Preceptivamente estos EPI han sido ensayados, durante el proceso de Homologación, por el O.N. con el modelo de casco. En los correspondientes Certificados CE de tipo, se especifican los modelos de EPI que se puede acoplar, o en los EPIs aquellos cascos a los que pueden acoplarse y, en caso de variar las prestaciones, los nuevos valores de protección.
En la Tabla se menciona la Figura 2 (en rojo), en la cual se determina el área protegida (Plano AA), sobre la cabeza de pruebas (conforme a EN 960), así como los puntos de impacto en el ensayo de absorción, efectuados sobre el mismo casco, y en el orden 2, 1, 3 y 4 (se precisan tres cascos cada uno con diferente acondicionamiento). En la prueba de perforación se efectúan dos impactos del percutor cónico en la cima del casco distanciados 5 cm, dentro de un círculo de radio 50mm. (se utilizan dos cascos acondicionados de forma distinta). En ambos casos uno de los ensayos se realiza inmediatamente después de la etapa de acondicionamiento a una de las temperaturas fijada por el fabricante, -10ªC, -20ºC, -30ºC o -40ºC, lo cual se indica en el marcado del casco mediante uno o hasta cuatro asteriscos (*) respectivamente. En los cascos conforme a EN 397 es obligatorio los ensayos con acondicionamiento a -10ºC, solamente con un impacto, mientras que es opcional a temperaturas más bajas
En ambas Normas se exige que el sistema de retención del casco incluya barboquejo, (Figura 3), mientras que en la EN 397 es opcional, exigiendo sólo que en la copa se dispongan puntos de enganche para este elemento.
Estimo oportuno mencionar que al final del ensayo con calor radiante, el casco para uso en incendios forestales se somete a otras dos exposiciones al panel radiante de 7 kw, la última sin enfriamiento al terminarla, efectuando a continuación, la prueba de absorción de impactos en el orden 2, 1, 3 y 4, verificando que la transmisión sea también < 5 kN. En todas la exposiciones al calor radiante el incremento de la temperatura interior del casco se controla que sea un valor <25ºC.Estas pruebas y requisitos no se realizan en los cascos conforme a EN 397.
En la Tabla se indica para el caso de los cascos, utilizados en rescate técnico, que los ensayos de deformación lateral, resistencia a metales fundidos y aislamiento eléctrico son obligatorios, mientras que en los cascos conforme a EN397 son opcionales
Considero conveniente resaltar que los ensayos correspondientes a la resistencia al impacto de partículas a alta velocidad y productos químicos no se contemplan en la norma EN 397 relativa a cascos industriales. Sin embargo, se usan este tipo de cascos para bomberos forestales, cuando satisfacen los requisitos opcionales, incluyendo accesorios específicos.
Los comentarios anteriormente descritos corresponden a las celdas de la Tabla sombreadas en color amarillo, para una visión rápida de las diferencias en prestaciones

Selección del Casco

Teniendo en cuenta la novedad de ambas normas, existen actualmente pocos modelos de estos cascos y por consiguiente. es recomendable exigir al fabricante el Certificado CE de Tipo del modelo(s) que presente a licitación y las muestras que abarquen las tallas de cabeza del personal a proteger.
En ambas normas no se contemplan requisitos opcionales, es decir, cada una incluye las prestaciones que corresponden a los requisitos esenciales mínimos para cada actividad y por consiguiente, la norma al ser armonizada presupone que satisface lo exigido por el R.D 1407/1992 de 30 Noviembre, por el que se regula el marcado CE para los EPI comercializados en la UE.
Deben excluirse aquellos cascos que NO satisfacen los ensayos de Absorción de Impactos y Resistencia a la Perforación a temperaturas muy bajas, tomando como base, aquella que sea un escalón inferior a las históricamente registradas en el territorio donde se van a desarrollar las actividades del personal
Como parte de los criterios de selección es conveniente tener en cuenta pruebas prácticas de aceptación del producto, por parte de los agentes sociales. Se presenta a continuación un modelo sencillo de Hoja de Pruebas, similares en las que efectúa el Organismo Notificado en el proceso de Certificación del casco, estimando que puede ser de ayuda al evaluar el modelo más adecuado a sus necesidades específicas.
Pruebas, semejantes o simultáneas, es preciso realizarlas en los accesorios que vayan a ser acoplados al casco, teniendo presente que solamente pueden aceptarse aquellos que suministra o recomienda el fabricante. Para el caso de EPIs acoplados es preciso verificar su compatibilidad, es decir, que no queden afectadas sus prestaciones protectoras. Preceptivamente estos EPI han sido ensayados, durante el proceso de Homologación, por el O.N. con el modelo de casco. En los correspondientes Certificados CE de tipo, se especifican los modelos de EPI que se puede acoplar, o en los EPIs aquellos cascos a los que pueden acoplarse y, en caso de variar las prestaciones, los nuevos valores de protección.

Variedad de accesorios que pueden acoplarse al casco, debiendo este servir de plataforma para la protección de la cabeza, estando diseñado para incorporar EPIs sin afectar a su función protectora y permitir su operatividad
Bibliografía
  • Textos en inglés de las normas publicadas en el Reino Unido BS EN 16371:2014 y BS EN 15373:2014
  • Documentación gráfica cedida por MSA Spain
Fuente: http://www.proteccion-laboral.com/cascos-para-bomberos-forestales-y-emergencias/

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