D I S P O N G O :
Artículo único.
Se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria que se encuentren ubicados en el ámbito territorial de gestión que corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera.
El presente Reglamento Orgánico tendrá carácter supletorio para todos los centros docentes de educación infantil y primaria cuya titularidad corresponda a aquellas Comunidades Autónomas, que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias educativas, en tanto no dispongan de normativa propia y en todo lo que les sea de aplicación.
Disposición adicional segunda.
Lo que establece el título V del Reglamento Orgánico, sobre evaluación de los centros, será de aplicación a todos los centros concertados de educación primaria, ubicados en el ámbito territorial de gestión que corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia.
Disposición adicional tercera.
Lo dispuesto en este Reglamento se entiende sin perjuicio de las peculiaridades de los centros docentes de carácter singular acogidos a convenios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y otros departamentos.
Disposición transitoria primera.
1. Provisionalmente, durante el tiempo que en cada caso la Administración Educativa determine, los colegios de educación primaria podrán impartir el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria. A fin de garantizar la adecuada coordinación docente de estos estudios, dichos colegios serán adscritos por el Ministerio de Educación y Ciencia a un instituto de educación secundaria.
2. Los maestros, los alumnos y los padres de los alumnos de este ciclo educativo se integrarán en el colegio de educación primaria y formarán parte, según corresponda, de todos sus órganos de gobierno y de coordinación docente, y asumirán todos los derechos y obligaciones que, como miembros de dicha comunidad educativa, les son aplicables.
3. Los departamentos didácticos del instituto de educación secundaria incluirán en su programación las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de la educación secundaria obligatoria impartido por el colegio de educación primaria. A tal efecto, los maestros del colegio de educación primaria responsables de las distintas áreas se incorporarán a los departamentos del instituto que correspondan y asistirán a las reuniones del departamento que oportunamente se establezcan. Dichas reuniones se celebrarán en horario que permita la asistencia de los maestros del colegio de educación primaria.
4. Por Orden del Ministro de Educación y Ciencia se establecerá el procedimiento para que los maestros que impartan el primer ciclo de educación secundaria obligatoria en un centro de educación primaria puedan participar en la elaboración, aprobación y evaluación del proyecto curricular de esta etapa.
Disposición transitoria segunda.
1. Los consejos escolares elegidos al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo, continuarán desempeñando sus funciones hasta el término del plazo para el que fueron elegidos.
2. En aquellos centros que no se encuentren en la situación anterior, en la primera convocatoria de elecciones a los consejos escolares con posterioridad a la publicación de este Real Decreto, cada sector de la comunidad educativa elegirá a todos sus representantes. Una vez renovado por primera vez el consejo escolar, se procederá tal como establece el Reglamento orgánico.
3. Los órganos unipersonales de gobierno elegidos con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, continuarán desempeñando sus funciones hasta el término de su mandato, salvo que se produzca alguna de las causas de cese previstas en el Reglamento que por este Real Decreto se aprueba.
4. Los órganos unipersonales de gobierno que fueron elegidos con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 2376/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Organos de Gobierno de los Centros Públicos de Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional, y cuyo mandato fue prorrogado por Ley Orgánica 7/1995, de 29 de junio, continuarán desempeñando sus funciones hasta el plazo previsto en dicha Ley Orgánica.
Disposición transitoria tercera.
1. Provisionalmente y hasta que no se implante el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria, formará parte del consejo escolar, con voz, pero sin voto, un representante de los alumnos del ciclo superior de la educación general básica.
2. En los colegios de educación primaria en los que, con arreglo a lo dispuesto en la disposición transitoria anterior, se imparta provisionalmente el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria, formará parte del consejo escolar, con voz pero sin voto, un representante de los alumnos de este ciclo educativo.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, así como cualesquiera otras normas de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.
Disposición final primera.
Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para desarrollar lo dispuesto en el Reglamento que por el presente Real Decreto se aprueba, así como para regular cuantas cuestiones se deriven de su aplicación.
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 26 de enero de 1996.