RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2013, de la Viceconsejera de Educación, por la que se dictan normas complementarias que han de regular la elaboración del calendario escolar para el curso 2013-2014 de los centros públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las etapas educativas de Educación
Infantil y Primaria.
El calendario escolar del curso 2013-2014 en los centros públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las etapas educativas de Educación Infantil Primaria, se ajustará a las siguientes normas:
1.- Todo el profesorado de los centros públicos se incorporará al centro el día 2 de septiembre para realizar las actividades relacionadas con el comienzo del curso 2013- 2014. Las actividades lectivas no podrán comenzar antes del día 5 de septiembre de 2013. El primer día lectivo podrá dedicarse a la presentación del curso 2013-2014, comenzando la impartición efectiva de clases el día siguiente.
Las actividades lectivas no finalizarán después del día 20 de junio. El periodo comprendido entre el 23 y el 30 de junio se dedicará a tareas específicas de revisión y evaluación del curso, programaciones, elaboración de la Memoria Anual y todos aquellos actos administrativos que corresponda. Durante el mes de julio los miembros del Equipo Directivo del centro deberán cumplir con las obligaciones inherentes a sus cargos. Durante este mes y durante los otros periodos no lectivos del curso (exceptuando el mes de agosto), siempre habrá, por lo menos, un miembro del Equipo Directivo presente en el centro o localizable de modo inmediato.
2.- Según lo establecido en la Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación de 10 de marzo de 2008, el número de horas y días de docencia directa que recibirá todo el alumnado será como mínimo de 875 y 175 respectivamente.
Podrá suprimirse la jornada de tarde durante los meses de septiembre y junio.
También podrá suprimirse dicha jornada el último día lectivo previo al comienzo de las vacaciones de Navidad y Semana Santa. En estos casos, se intensificará la jornada de
mañana hasta un máximo de cuatro horas.
En todo caso, el horario semanal de permanencia del profesorado en el centro será de 30 horas.
Previa autorización del OMR, se podrá dedicar una tarde semanal (excepto la del viernes) a actividades que requieran la presencia simultánea del profesorado sin que esto disminuya el horario semanal del alumnado.
3.- En los calendarios escolares de todos los centros a los que se refiere esta Resolución, podrá tener consideración de lectivo el día dedicado a la presentación del nuevo curso al alumnado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario