Definiciones: | ||
Calzado de seguridad: Calzado que incorpora elementos para proteger al usuario de riesgos que puedan desembocar en accidentes, equipado con tope de seguridad, diseñado para ofrecer protección contra el impacto cuando se ensaya con un nivel de energía de, al menos, 200 J y contra la compresión cuando se ensaya con una carga de al menos 15 kN.
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Calzado de protección: Calzado que incorpora elementos para proteger al usuario de riesgos que puedan desembocar en accidentes, equipado con tope de seguridad, diseñado para ofrecer protección contra el impacto cuando se ensaya con un nivel de energía de, al menos, 100 J y contra la compresión cuando se ensaya con una carga de al menos 10 kN.
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Calzado de trabajo: Calzado que incorpora elementos para proteger al usuario de riesgos que puedan desembocar en accidentes. No garantiza protección contra el impacto y la compresión en la parte delantera del pie.
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A su vez, se distinguen dos clases: | ||
Clase I: calzado con empeine de cuero y otros materiales. Clase II: calzado completamente moldeado o vulcanizado (por ejemplo, caucho, PVC). |
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martes, 28 de mayo de 2013
ZAPATOS DE SEGURIDAD
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