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miércoles, 25 de abril de 2018

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL, UNA VISIÓN LEGAL



Tomás Rosser
EUROPREVEN CENTRAL

Por equipo de protección individual el Real decreto que los desarrolla lo define como, cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal finsiendo, por ejemplo, gafas, guantes, cascos, mandiles, botas, etc.

Importante recordar el hecho de que, el empresario está obligado a en primer lugar, ordenar su utilización cuando los riesgos no se pueden evitar o no se puedan limitar suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas métodos o procedimientos de organización del trabajo.

La ley les atribuye así una aplicación subsidiaria, esto es, que se ha de utilizar en caso de no poder evitar el riesgo y en ausencia de medios de protección colectiva suficientes.

Como ejemplo mas recurrido por la visibilidad que tienen,  podemos irnos al de las obras de construcción y en concreto al riesgo caída de objetos, donde el protocolo  deberá ser el siguiente:

 Primero evitar las caídas colocando mamparas de protección.

 Si ello fuera insuficiente, poniendo redes protectoras.

 Y después para la entrada de trabajadores,  la utilización de casco de seguridad.

Obligación básica del empresario es dotar a todos los trabajadores de los equipos de protección necesarios para los riesgos con los que se puedan encontrar.

Además, desde el 30 de junio de 1995, los equipos de protección individual que se adquieren, siempre han de tener la marca CE;  no así los adquiridos con anterioridad a esta fecha, en cuyo caso deben llevar el sello MT

En caso de que se utilizen o se lleven equipos de protección individual no monologados, a efectos legales,  es como si no se llevará ningún equipo.

Además, el Real decreto de equipos de trabajo establece que, dichos equipos de protección individual deben ser proporcionados gratuitamente por el empresario debiendo ser de uso individual salvo excepciones y siendo obligación del empresario su mantenimiento reparación limpieza y en su caso sustitución cuando se rompan o desgasten.

Muy a tener en cuenta es que, la mera entrega de los equipos a los trabajadores y el consecuente registro de entrega de los mismos, no exime al empresario de responsabilidad,  habida cuenta que debe también velar por el uso efectivo de los mismos en cuanto por la naturaleza los trabajos realizados sean necesarios.

Esta obligación empresarial de vigilancia en el uso efectivo de los EPIs no es valadí, y deberá tener en cuenta las distracciones e imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador y sancionar disciplinariamente al trabajador que incumpla su obligación de uso, pudiendo impedir si fuera necesario la actividad laboral de quienes no cumplan con el debido uso de aquellos equipos.

https://www.europreven.es/noticia.php?noticia=328-equipos-proteccion-individual-una-vision-legal-


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