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martes, 28 de julio de 2015

Descodificando la siniestralidad laboral

EL lenguaje es un código que utilizamos en nuestra comunicación, pero detrás de ese código hay un sinfín de sentimientos que muchas veces van enmascarados en el interior de ese sistema de comunicación que constituye el lenguaje oral y escrito. Conocer qué se esconde detrás de la comunicación oral y saber descifrar la información oculta, evitando hablar con mensajes codificados, adquiere una importancia relevante cuando se transmiten las cosas. Esto genera problemas cuando quien nos escucha desconoce esa información oculta que subyace, quedándose tan sólo con las palabras y no con la información que hay detrás del mensaje.
Los últimos accidentes laborales acaecidos en nuestra comunidad han hecho correr ríos de tinta, pero una vez más las explicaciones y opiniones vertidas son informaciones absolutamente codificadas y desconectadas de la realidad. Son visiones trasnochadas, enquistadas en la tradicional confrontación clase obrera versus. patronal. En nuestros días, no se debería vincular la siniestralidad laboral con la descentralización empresarial como factor unívoco que explica esta lacra que nos golpea de manera constante e impenitente.
El fenómeno de la descentralización empresarial y/o outsourcing empresarial ha supuesto una nueva forma de hacer en las organizaciones, generando importantes cambios que también requieren de una adecuada coordinación empresarial, en todos los aspectos, pero sobremanera en materia de prevención de riesgos laborales. Quisiera dejar claro, por tanto, que la forma tradicional de las empresas, y al mismo tiempo el tipo de trabajo demandado, se ha transformado, es decir, hemos pasado de un control absoluto del ciclo productivo de cada empresa a la fragmentación del ciclo productivo y la autonomía de cada empresa en sus relaciones con los demás, ha dado paso a una dependencia y coordinación en las relaciones interempresariales.
Este fenómeno ha sufrido una generalización absoluta en las últimas dos décadas, paralelamente a un desarrollo normativo que ha ido parametrizando las reglas del juego de esta nueva realidad, disponiendo así de un régimen jurídico apropiado para ella, de manera que no suponga una subversión de derechos laborales. Precisamente, en ese proceso es mencionable la función de los sindicatos, quienes se reunieron en octubre de 2002 en la mesa de diálogo social en materia de prevención de riesgos laborales. Como consecuencia de dicho diálogo, fruto de dichas conversaciones, fue la aprobación de la Ley 54/2003 de 12 de diciembre de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Interesa que dicha reforma supuso añadir un nuevo apartado número 6 al artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por el que se establece la necesidad de desarrollo reglamentario del citado artículo 24, que versa sobre la coordinación de actividades empresariales. Este mandato vio la luz mediante el Real Decreto 171/2004 de 30 de enero desarrollando ese artículo 24. Por su parte hay que recordar que las disposiciones contenidas en dicha normativa tienen en todo caso carácter de derecho indisponible mejorable vía negociación colectiva. El derecho laboral tampoco ha sido ajeno a esta nueva realidad. La regulación laboral de la subcontratación no es un fenómeno nuevo, no debemos olvidar que ya desde el año 1900 el legislador contemplaba esta posibilidad en el Reglamento de la ley de desarrollo de accidentes laborales de 30 de enero de ese 1900.
La sempiterna visón de confrontación que de forma constante se nos traslada cuando ocurren accidentes laborales, en la que se vincula la siniestralidad laboral a fenómenos de precarización, ligados como en este caso concreto a la descentralización o concatenación de servicios como factor principal del riesgo laboral, es tanto como mantener interesadamente verdades a medias y no querer entrar en las causas básicas de los accidentes laborales. Todo accidente laboral ha de estudiarse desde una perspectiva multicausal o multifactorial, no unívoca por tanto, lo que parece no quieren entender quienes centran maniqueamente la siniestralidad laboral en la precarización del mundo del trabajo. Evidentemente, la precarización laboral no es un factor que coadyuve a la mejora de la seguridad laboral, pero no es lo único que explica que hoy día hablemos, controversias aparte, de 13 personas fallecidas en nuestro entorno más próximo. ¿Cómo puede ser que una figura como la subcontratación, ampliamente difundida y regulada desde el año 1900, sea la única causa que explique la siniestralidad laboral?
Bajo mi opinión, el problema de la siniestralidad laboral hay que focalizarlo en varios aspectos:
La siniestrabilidad laboral y la prevención de riesgos precisan de una adecuación tanto en el tratamiento de la primera como en la normativa por la que debe regirse la segunda
Ingenieros, arquitectos, biólogos, químicos, psicólogos... finalizan
Por ejemplo, en el hecho de que la integración de la prevención establecida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que requiere de una integración, colaboración y participación en las distintas organizaciones, no sea asumido debido precisamente a una falta de actualización o puesta al día de los actores intervinientes en el mundo del trabajo. Muchos siguen anclados en posturas antediluvianas dentro de su zona de confort, sepultados bajo la losa de los prejuicios que, auspiciada por la teoría marxista de la lucha de clases, ahoga cualquier avance en el sentido de una auténtica integración de la seguridad y salud en el trabajo. No quieren entender que eso ha finalizado, que estamos en otro estadio, no hay nada que repartir, el modelo capitalista se encuentra en fase de autofagocitación porque está muriendo de éxito y los nuevos modelos de organización empresarial requieren nuevos enfoques de cooperación que no casan con posturas generadas por el propio sistema capitalista.
La prevención es un negocio, no lo olvidemos, pero un negocio en donde hay clientes que se sienten cautivos y que no valoran como un aporte diferencial positivo los servicios prestados y previamente contratados por las entidades que actúan en ese mercado de prestación de servicios empresariales. Ello, evidentemente, lastra mucho la integración de la prevención en las empresas, convirtiéndola en un trueque documental poco o nada valorado, en donde el kilo de papel tiene un coste perfectamente cuantificable.
La deontología profesional es una cuestión que se encuentra por desarrollar. Actualmente no existe un código que rija este tema. No hay unos principios fundamentales, ni normas éticas que orienten el trabajo de los técnicos en prevención. Ello genera el problema de que estas cuestiones queden al albur de intereses espurios, más cercanos a intereses económicos que a criterios y normas éticas. Por todo ello, la creación de un código deontológico es una tarea fundamental y primordial que debe acometerse por medio del Consejo de General de Profesionales de la Seguridad y Salud en el Trabajo, integrado por diversas asociaciones profesionales a nivel estatal.
Qué decir de los técnicos de prevención. Profesionales poco valorados, todos hablan de la prevención pero nadie cuenta con ellos. Sin una formación solvente para su acreditación como profesionales reputados. Y sin un colegio que guíe y tutele los términos para acceder al ejercicio de una profesión de amplia trascendencia social. No olvidemos que guardan una vinculación directa con la salud de las personas y, sin embargo, la exigencia para ser técnico en prevención de riesgos laborales y el acceso a la profesión carece de una regulación que garantice esa debida cualificación profesional. Tampoco hay una formación específica de prevención de riesgos laborales para los futuros profesionales. Es decir, en las universidades no hay asignaturas obligatorias sobre prevención de riesgos laborales en función de cada titulación. Así, hay ingenieros, arquitectos, biólogos, químicos, psicólogos... que cuando finalizan sus estudios no saben nada sobre prevención de riesgos laborales y, sin embargo, muchos de ellos, sin ser técnicos en prevención, tendrán que gestionar muchos aspectos directamente relacionados con ella.
Tampoco quiero dejar pasar por alto que las instituciones en Euskadi dadas las atribuciones emanadas del actual marco competencial vasco, tienen mucho que decir en esta tema, aun cuando la predisposición de las autoridades en relación con la preocupación por el grado de formación técnica y competencia de los profesionales no deja de ser cuanto menos titubeante en líneas generales.
La propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales requiere también de una serie de mejoras. En principio, la actual normativa debiera revisarse de arriba abajo al objeto de limar las lagunas existentes en la misma, que generan importantes dudas interpretativas a la hora de aplicar la normativa. Un ejemplo de ello son las que se plantean por ejemplo entorno a la vigilancia de la salud. Pero bien pudiera centrarse también en el logro de una mayor concreción de la figura del técnico en prevención y las distintas funciones que puede asumir, bien como agente meramente asesor o en los supuestos en los que también se asumen mayores atribuciones que le hacen adquirir la figura de facilitador de medios, supuesto en el cual sería un posible sujeto activo del tipo penal recogido en el artículo 316 del Código Penal. Se trata de una cuestión de competencias asumidas por parte del técnico que podrían contemplarse en la ley o en el reglamento. Por último, la salvaguarda que presenta el artículo 30.4 también requeriría, a nuestro entender, un profundo y profuso repaso, amén de otra serie de materias.
El futuro de la prevención dependerá en gran medida de lo que los profesionales seamos capaces de construir. El futuro pasa por la profesionalización de la figura del técnico en prevención, que se obtendrá mediante un respaldo formativo oficial y universitario. La integración, autorregulación y colegiación son las garantías de éxito de una profesión hoy día no valorada, denostada y subyugada a la convivencia con intereses crematísticos de ciertas entidades que se preocupan más en vender papel que conocimiento efectivo y practico integrable en las organizaciones a quienes prestan servicio.
Este artículo proviene del Periódico el DEIA: http://www.deia.com/2015/07/28/opinion/tribuna-abierta/descodificando-la-siniestralidad-laboral

www.uniformesyvestuariolaboral.com

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