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jueves, 13 de junio de 2013

Ya queda menos para las fiestas de San Fermin, tenemos una oferta estupenda para ayudaros a pasar mejor las fiestas.


Gases combustibles




Gases combustibles

REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
REAL DECRETO 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
Modificado según:
REAL DECRETO 942/2005, de 29 de julio, por el que se modifican determinadas disposiciones en materia de hidrocarburos.
Afectaciones:
MODIFICA: REAL DECRETO 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. 
MODIFICA: REAL DECRETO 1700/2003, de 15 de diciembre, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, y el uso de biocarburantes. 
MODIFICA: REAL DECRETO 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.
REAL DECRETO 1853/1993, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales.
Derogado por:
REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
ORDEN 29 de enero de 1986, por la que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones de Almacenamiento de Gases Licuados del Petróleo (GLP) en depósitos fijos para instalaciones receptoras.
Derogada por:
REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
ORDEN de 17 de diciembre de 1985, por la que se aprueba la instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de Gases Combustibles y la instrucción sobre instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras.
Derogada por:
REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
Orden de 26 de octubre de 1983, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, que aprueba el Reglamento de redes y acometidas de Combustibles Gaseosos.

Aparatos que utilizan gas como combustible
REAL DECRETO 494/1988, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible. 
Nota: El Reglamento de Aparatos que utilizan gas como combustible ha sido derogado en gran medida como consecuencia de la aplicación obligatoria de la Directiva 90/396/CEE (traspuesta por RD 1428/1992), pero no totalmente, ya que el ámbito de aplicación de la Directiva es más reducido que el del Reglamento (sólo cubre usos de cocción, calefacción, producción de agua caliente, refrigeración, iluminación o lavado, siempre que no se utilice agua a más de 105 ºC y no se trate de un proceso industrial desarrollado en un establecimiento industrial).
Derogado por:
REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Reglamentación relativa a ITCs
Orden 7 junio 1988, del Ministerio de Industria y Energía por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de Aparatos que lo utilizan Gas como Combustible (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14).
Orden 15 de diciembre de 1988, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de Aparatos que utilizan Gas como Combustible (10, 15, 16, 18 y 20).
Orden de 15 de febrero de 1991, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-MIE-AG6 y ITC-MIE-AG11 del Reglamento de Aparatos que utilizan gas como combustible

miércoles, 12 de junio de 2013

Parece que llega el verano aqui os damos unas ideas para adactar nustro vestuario a estas nuevas temperaturas.




FILTROS PARA GASES



Filtro SEYBOL RESPIR II
Filtro RESPIR II - Vap. org, disolventes, g. inorgánicos, g. ácidos y amoniaco - 87 A1B1E1K1

Filtro vapores orgánicos (p.e.>65ºC), disolventes, gases inorgánicos, gases ácidos y amoniaco. IDENTIFICACIÓN DEL FILTRO: (Color de la cinta) MARRON:Gases y vapores orgánicos emitidos por disolventes cuyo punto de ebullición es >65ºC. GRIS : Gases y vapores inorgánicos. AMARILLO : Gases ácidos, dióxido de azufre. VERDE : Amoniaco y sus derivados orgánicos.
CE EN 141:2000

martes, 11 de junio de 2013

SEGURIDAD INDUSTRIAL



Seguridad Industrial es un aspecto muy importante que las empresas deben considerar si desean establecer un sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo exitoso, beneficiando no solo a la Organización sino cuidando la integridad de los trabajadores, algunas recomendaciones básicas para tener en cuenta cuando se desarrolla las tareas cotidianas o no tanto enel trabajo, empresa, campo, club, lugar de esparcimiento etc.

Es asi que se mencionan una serie de recomendaciones o sugerencias que las empresas pudieran adoptar como pilares de desarrollo en el aspecto de la seguridad de sus trabajadores, pudiendo ademas establecer procedimientos documentados a partir de los mismos, a fin de ir consolidando el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo a la norma OHSAS 18001. 

El decálogo relacionado a la seguridad industrial implica los siguientes aspectos
1.       El orden y la limpieza son imprescindibles para mantener los estándares de seguridad, se debe gestionar y colaborar en conseguirlo.
2.       Corregir o dar aviso de las condiciones peligrosas e inseguras que impliquen riesgo de un accidente.
3.       No usar máquinas o vehículos sin estar autorizado para ello.
4.       Usar las herramientas apropiadas y cuidar su conservación. No improvisar en el uso de herramientas. Al terminar el trabajo dejarlas en el sitio adecuado.
5.       Utilizar en cada tarea los elementos de Protección Personal. Mantenerlos en buen estado.
6.       No quitar sin autorización ninguna protección o resguardo de seguridad o señal de peligro. 
7.       Todas las heridas requieren atención, no minimizar la gravedad. Acudir al servicio médico o botiquín.
8.       No hacer bromas en el trabajo, ni distraer a otro personal.
9.       No improvisar, seguir las instrucciones y cumplir las normas.
10.   Prestar atención al trabajo que se está realizando, estar concentrados en lo que se hace.

lunes, 10 de junio de 2013

cómo prevenir en un sector de alta rotación



 

 Cómo prevenir en un sector de alta rotación






En torno al 24 por ciento de los accidentes laborales del sector comercio-alimentación se deben, según un estudio del Instituto de Biomecánica de Valencia (1) , a la carga física. La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo advierte de que los trastornos músculo-esqueléticos (TME) son la fuente principal de lesiones profesionales en el entorno laboral (2) , de hecho, la campaña de este año de la Agencia está dedicada a ellos.
Las cifras avalan esta preocupación: en Europa, los TME afectan ya a 150 millones de trabajadores (3)-suponen en torno a un 30 por ciento de las lesiones que se producen en el ámbito laboral—.
Los principales factores de riesgo son las tareas repetitivas, la carga excesiva y las posturas forzadas, que se dan, en el sector del comercioalimentación. Además, con un peligro añadido: la alta rotación de las plantillas.
Los datos de siniestralidad laboral revelan que los accidentes con baja derivados de sobreesfuerzos representan en España el 25 por ciento del total, aproximadamente, según datos del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, constituyendo así la primera causa laboral de accidentes con baja. La manipulación manual de cargas puede provocar trastornos músculo-esqueléticos; principalmente, lesiones musculares y de ligamentos de espalda, brazos y manos.
En el sector del comercio-alimentación se acometen tareas con una elevada carga física, vinculada estrechamente a la manipulación de objetos pesados, y a la repetición de movimientos de brazos y manos, principalmente, en las tareas de caja y reposición, y a posturas de trabajo incorrectas, en el transporte de combis.
Asimismo, las posturas de trabajo forzadas pueden provocar distintos trastornos de salud que afectan a los huesos, músculos y ligamentos.
La espalda es especialmente vulnerable. No hay que perder tampoco de vista que los niveles de estrés pueden aumentar durante el desarrollo de actividades laborales ligadas a este tipo de posturas de riesgo. En este sentido, la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, alerta: "El riesgo derivado de las posturas de trabajo forzadas tiene una importancia significativa, sobre todo cuando se acompaña de manipulación manual de cargas y tareas laborales repetitivas".
"Una mala postura de trabajo", añade en un reciente informe, "es un factor agravante bien conocido que causa trastornos de la parte baja de la columna vertebral. Las posturas de trabajo difíciles contribuyen al riesgo potencial de contraer trastornos músculo-esqueléticos derivados del trabajo, que son causa normal de retiro prematuro", concluye.
La prevención de las posturas de trabajo forzadas en el entorno laboral está asociada con el diseño ergonómico del espacio o puesto, de la maquinaria que maneja el empleado y, paralelamente también, de la organización del trabajo.
Así, resulta fundamental llevar a cabo una definición de cada uno de los puestos de trabajo (profesiogramas), analizando los riesgos de cada uno y señalando las medidas de prevención que tiene que contemplar cada empleado, tal y como lleva a cabo periódicamente el servicio de Integración y Prevención de Riesgos Laborales de Condis Supermercados.
La formación de los empleados, explica el responsable de integración y prevención de riesgos laborales de Condis Supermercados, Borja Agelet, "no resulta suficiente debido a una fuerte rotación de los puestos con más riesgos". Para solucionar esta situación, la compañía está diseñando un plan de formación complementaria para encargados, con la intención de que éstos actúen, además de como supervisores -su papel tradicional-, como transmisores de refuerzo de la política de prevención -en una reformulación de sus puestos-. Agelet señala que el departamento de Prevención confía en que esta medida permita extender la formación las 24 horas del día, los siete días de la semana, para reducir los riesgos laborales de toda la plantilla.
Sustitución de cajas y rotación interna
Estos estudios han llevado a esta compañía a modificar la altura de las cajas registradoras, un elemento clave para uno de los puestos de trabajo de riesgo -de utilizar cuatro tipos diferentes se pasó a uno en el que el percentil de altura coincidiera con el 90 por ciento de la población de las cajeras-, y a combinar este puesto con el de reponedor, para corregir movimientos repetitivos en la atención al cliente, así como paliar la falta de ejercicio físico, un riesgo calificado como emergente por la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
En el sector del comercio-alimentación, sobre todo en los supermercados, que precisamente combinan distintas actividades, uno de los riesgos más habituales para los empleados son los movimientos repetitivos del brazo, principalmente en los trabajos de caja. "Estas acciones pueden provocar trastornos de los miembros superiores, como la tenosinovitis y síndrome del túnel carpiano" (4) , advierte la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
La falta de ejercicio físico está relacionada con una cada vez mayor utilización de pantallas de visualización de datos y de sistemas automáticos, y está estrechamente ligada a un incremento del tiempo que se está sentado.
Según la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, las tareas donde se desarrollan escaso ejercicio físico y se registra una alta prevalencia de trastornos músculo-esqueléticos implican, por lo general, estar sentado mucho tiempo (5) , como ocurre con las cajeras en los supermercados.
Por otro lado, también los puestos de trabajo donde se pasa largo tiempo de pie requieren una especial atención. "Los efectos que esto tiene para la salud son trastornos músculo-esqueléticos que afectan a las extremidades superiores y a la espalda, venas varicosas y trombosis venosa profunda, y obesidad", según la Agencia (6) .
"La evaluación de las tareas y la rotación del trabajo es fundamental a la hora de reducir la exposición a estos riesgos" alerta el organismo. Pero además de mejorar las medidas técnicas y organizativas, resulta fundamental en este apartado la información y formación a los empleados más allá de las exigencias mínimas marcadas por la ley.

jueves, 6 de junio de 2013

El Grave Problema de Contraer Hernias Discales



El Grave Problema de Contraer  Hernias Discales
En estos últimos años,  de manera alarmante se ha venido incrementando el numero de trabajadores, que han adquirido hernias discales en su centro de trabajo, como consecuencia de que las empresas, o comercios a quienes les prestan sus servicios, no suministran los implementos de seguridad que se requieren para la protección de la Columna Vertebral, en este sentido también violan los normas que establecen la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCIMAT).
Algunas de las Causas
Según la opinión de algunos expertos en la materia; cuando un trabajador  es sometido a realizar tareas rutinarias, repetitivas, en posiciones incomodas, donde se amerite permanentemente hacer esfuerzo físico; el trabajador o trabajadora, estará en peligro inminente de contraer hernias discales. Esta situación  es alarmante dentro de todas las industrias del país. Los  patronos solamente les interesa la producción del día y las ganancias del mes, no les importa para nada el daño que puedan causarle a sus trabajadores , cuando no  implementan medidas de seguridad, tendientes a proteger la integridad física y la salud del hombre, como elemento principal y el mas importante de la fuerza productiva.
Cuando un Trabajador o Trabajadora Adquiere  Hernias Discales Comienza un Penoso y Tortuoso Calvario.
Una vez que un trabajador, se les diagnostica un determinado numero de hernias discales, comienza todo un vía crucis; para que el patrono lo indemnice, por los daños y perjuicios causados, a consecuencia del tipo de trabajo al cual fue sometido por parte del patrono.
 Muy a pesar de que en la Leyes Laborales Venezolanas se encuentran implícitamente establecidas, cuales son las indemnizaciones que le corresponden al patrono cancelarles al trabajador, esto sencillamente no se cumple,  es decir, el trabajador para hacer valer sus derechos, deberá someterse a un largo y desgastador proceso burocrático, donde tendrá que tramitar un sin fin de requisitos, a través de las distintas instituciones del estado. Generalmente estos casos tardan hasta cinco años. Allí es precisamente donde radica el problema y esta el talón de Aquiles de las Leyes y las Justicia Venezolanas; simplemente las misma Instituciones que tienen la misión de hacer justicia y velar por los derechos de los trabajadores, se encargan mas bien de poner las trabas que retardan los proceso.
La clase asalariada venezolana, para poder entender, que es lo que realmente esta sucediendo, por que las Leyes cuando se trata de los trabajadores no se cumplen, el por que las Inspectorias y los Tribunales del Trabajo no funcionan a nuestro favor y por que siempre se parcializan con los patronos, tienen primero que nada, que convencerse de dos  cosas: La Primera, que las Leyes Venezolanas y las Instituciones del Estado, son una mampara utilizadas para amarrar e impedir las acciones de los trabajadores, en función de garantizarles y proteger los intereses a los patronos. Segunda que solo con un gobierno de los trabajadores y el pueblo podrá  cumplirse la producción en beneficio de la  inmensa mayoría que trabaja y no de un minúsculo grupo que se beneficia de la riqueza del país, con el Estado, de por medio, de cómplice. Este estado lo representa el gobierno en sus tres poderes ejecutivo, legislativo y judicial, los cuales son independientes el uno del otro cuando les conviene, pero en realidad están entrelazados y representan los mismos intereses.