Ya queda menos para las fiestas de San Fermin, tenemos una oferta estupenda para ayudaros a pasar mejor las fiestas.
Buscar este blog
jueves, 13 de junio de 2013
Gases combustibles
Gases combustibles
REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento técnico de distribución y
utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas
complementarias ICG 01 a 11.
REAL DECRETO 1434/2002, de 27 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
Modificado según:
REAL DECRETO 942/2005, de 29 de julio, por el que se modifican determinadas disposiciones en materia de hidrocarburos.
REAL DECRETO 942/2005, de 29 de julio, por el que se modifican determinadas disposiciones en materia de hidrocarburos.
Afectaciones:
MODIFICA: REAL DECRETO 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
MODIFICA: REAL DECRETO 1700/2003, de 15 de diciembre, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, y el uso de biocarburantes.
MODIFICA: REAL DECRETO 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.
MODIFICA: REAL DECRETO 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
MODIFICA: REAL DECRETO 1700/2003, de 15 de diciembre, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, y el uso de biocarburantes.
MODIFICA: REAL DECRETO 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.
REAL DECRETO 1853/1993, de 22 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento de instalaciones de gas en locales
destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales.
Derogado por:
REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento técnico de distribución y
utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas
complementarias ICG 01 a 11.
ORDEN 29 de enero de 1986, por la que se aprueba el Reglamento
sobre Instalaciones de Almacenamiento de Gases Licuados del Petróleo (GLP) en
depósitos fijos para instalaciones receptoras.
Derogada por:
REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento técnico de distribución y
utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas
complementarias ICG 01 a 11.
ORDEN de 17 de diciembre de 1985, por
la que se aprueba la instrucción sobre documentación y puesta en
servicio de las instalaciones receptoras de Gases Combustibles y la instrucción
sobre instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras.
Derogada por:
REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento técnico de distribución y
utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas
complementarias ICG 01 a 11.
Orden de 26 de octubre de 1983, por la que se modifica
la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, que aprueba el
Reglamento de redes y acometidas de Combustibles Gaseosos.
Aparatos que utilizan gas como combustible
REAL DECRETO 494/1988, de 20 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de aparatos que utilizan gas como
combustible.
Nota: El Reglamento de Aparatos que utilizan gas como combustible ha sido derogado en gran medida como consecuencia de la aplicación obligatoria de la Directiva 90/396/CEE (traspuesta por RD 1428/1992), pero no totalmente, ya que el ámbito de aplicación de la Directiva es más reducido que el del Reglamento (sólo cubre usos de cocción, calefacción, producción de agua caliente, refrigeración, iluminación o lavado, siempre que no se utilice agua a más de 105 ºC y no se trate de un proceso industrial desarrollado en un establecimiento industrial).
Nota: El Reglamento de Aparatos que utilizan gas como combustible ha sido derogado en gran medida como consecuencia de la aplicación obligatoria de la Directiva 90/396/CEE (traspuesta por RD 1428/1992), pero no totalmente, ya que el ámbito de aplicación de la Directiva es más reducido que el del Reglamento (sólo cubre usos de cocción, calefacción, producción de agua caliente, refrigeración, iluminación o lavado, siempre que no se utilice agua a más de 105 ºC y no se trate de un proceso industrial desarrollado en un establecimiento industrial).
Derogado por:
REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento técnico de distribución y
utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas
complementarias ICG 01 a 11.
Reglamentación relativa a ITCs
Orden 7 junio 1988, del
Ministerio de Industria y Energía por la que se aprueban las Instrucciones
Técnicas Complementarias del Reglamento de Aparatos que lo utilizan Gas como
Combustible (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14).
Orden 15 de diciembre de 1988, del Ministerio de Industria y Energía,
por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias del
Reglamento de Aparatos que utilizan Gas como Combustible (10, 15, 16, 18 y 20).
Orden de 15 de febrero de 1991, del Ministerio
de Industria y Energía, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas
Complementarias ITC-MIE-AG6 y ITC-MIE-AG11 del Reglamento de Aparatos que
utilizan gas como combustible
miércoles, 12 de junio de 2013
FILTROS PARA GASES
Filtro SEYBOL RESPIR II
Filtro RESPIR II - Vap. org, disolventes, g.
inorgánicos, g. ácidos y amoniaco - 87 A1B1E1K1
Filtro vapores orgánicos (p.e.>65ºC), disolventes, gases inorgánicos, gases ácidos y amoniaco. IDENTIFICACIÓN DEL FILTRO: (Color de la cinta) MARRON:Gases y vapores orgánicos emitidos por disolventes cuyo punto de ebullición es >65ºC. GRIS : Gases y vapores inorgánicos. AMARILLO : Gases ácidos, dióxido de azufre. VERDE : Amoniaco y sus derivados orgánicos.
CE EN 141:2000
Filtro vapores orgánicos (p.e.>65ºC), disolventes, gases inorgánicos, gases ácidos y amoniaco. IDENTIFICACIÓN DEL FILTRO: (Color de la cinta) MARRON:Gases y vapores orgánicos emitidos por disolventes cuyo punto de ebullición es >65ºC. GRIS : Gases y vapores inorgánicos. AMARILLO : Gases ácidos, dióxido de azufre. VERDE : Amoniaco y sus derivados orgánicos.
CE EN 141:2000
martes, 11 de junio de 2013
SEGURIDAD INDUSTRIAL
Seguridad Industrial es un aspecto muy importante que las empresas
deben considerar si desean establecer un sistema de Gestión en
Seguridad y Salud en el Trabajo exitoso, beneficiando no solo a
la Organización sino cuidando la integridad de los trabajadores,
algunas recomendaciones básicas para tener en cuenta cuando se desarrolla las
tareas cotidianas o no tanto enel trabajo, empresa, campo, club, lugar de
esparcimiento etc.
Es asi que
se mencionan una serie de recomendaciones o sugerencias que las empresas
pudieran adoptar como pilares de desarrollo en el aspecto de la seguridad de
sus trabajadores, pudiendo ademas establecer procedimientos documentados a
partir de los mismos, a fin de ir consolidando el Sistema
de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo a la norma
OHSAS 18001.
El
decálogo relacionado a la seguridad industrial implica los siguientes
aspectos
1.
El orden y la limpieza son imprescindibles para mantener los
estándares de seguridad, se debe gestionar y colaborar en conseguirlo.
2.
Corregir o dar aviso de las condiciones peligrosas e inseguras
que impliquen riesgo de un accidente.
3.
No usar máquinas o vehículos sin estar autorizado
para ello.
4.
Usar las herramientas apropiadas y cuidar su conservación. No
improvisar en el uso de herramientas. Al terminar el trabajo dejarlas en el
sitio adecuado.
5.
Utilizar en cada tarea los elementos de Protección Personal.
Mantenerlos en buen estado.
6.
No quitar sin autorización ninguna protección o resguardo de
seguridad o señal de peligro.
7.
Todas las heridas requieren atención, no minimizar la gravedad.
Acudir al servicio médico o botiquín.
8.
No hacer bromas en el trabajo, ni distraer a otro personal.
9.
No improvisar, seguir las instrucciones y cumplir las normas.
10.
Prestar atención al trabajo que se está realizando, estar
concentrados en lo que se hace.
lunes, 10 de junio de 2013
cómo prevenir en un sector de alta rotación
Cómo prevenir en un sector de alta rotación
En torno al 24 por ciento de los accidentes laborales del sector
comercio-alimentación se deben, según un estudio del Instituto de Biomecánica
de Valencia (1) , a la carga física. La
Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo advierte de que los
trastornos músculo-esqueléticos (TME) son la fuente principal de lesiones
profesionales en el entorno laboral (2) , de hecho, la campaña de
este año de la Agencia está dedicada a ellos.
Las cifras avalan esta preocupación: en Europa, los TME afectan
ya a 150 millones de trabajadores (3)-suponen en torno a un 30 por ciento de
las lesiones que se producen en el ámbito laboral—.
Los principales factores de riesgo son las tareas repetitivas,
la carga excesiva y las posturas forzadas, que se dan, en el sector del
comercioalimentación. Además, con un peligro añadido: la alta rotación de las
plantillas.
Los datos de siniestralidad laboral revelan que los accidentes
con baja derivados de sobreesfuerzos representan en España el 25 por ciento del
total, aproximadamente, según datos del Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo, constituyendo así la primera causa laboral de accidentes
con baja. La manipulación manual de cargas puede provocar trastornos
músculo-esqueléticos; principalmente, lesiones musculares y de ligamentos de
espalda, brazos y manos.
En el sector del comercio-alimentación se acometen tareas con
una elevada carga física, vinculada estrechamente a la manipulación de objetos
pesados, y a la repetición de movimientos de brazos y manos, principalmente, en
las tareas de caja y reposición, y a posturas de trabajo incorrectas, en el
transporte de combis.
Asimismo, las posturas de trabajo forzadas pueden provocar
distintos trastornos de salud que afectan a los huesos, músculos y ligamentos.
La espalda es especialmente vulnerable. No hay que perder
tampoco de vista que los niveles de estrés pueden aumentar durante el
desarrollo de actividades laborales ligadas a este tipo de posturas de riesgo.
En este sentido, la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo,
alerta: "El riesgo derivado de las posturas de trabajo forzadas tiene
una importancia significativa, sobre todo cuando se acompaña de manipulación
manual de cargas y tareas laborales repetitivas".
"Una mala postura de trabajo", añade en un
reciente informe, "es un factor agravante bien conocido que causa
trastornos de la parte baja de la columna vertebral. Las posturas de trabajo difíciles contribuyen al riesgo
potencial de contraer trastornos músculo-esqueléticos derivados del trabajo,
que son causa normal de retiro prematuro", concluye.
La prevención de las posturas de trabajo forzadas en el entorno
laboral está asociada con el diseño ergonómico del espacio o puesto, de la
maquinaria que maneja el empleado y, paralelamente también, de la organización
del trabajo.
Así, resulta fundamental llevar a cabo una definición de cada
uno de los puestos de trabajo (profesiogramas), analizando los riesgos de cada
uno y señalando las medidas de prevención que tiene que contemplar cada
empleado, tal y como lleva a cabo periódicamente el servicio de Integración y
Prevención de Riesgos Laborales de Condis Supermercados.
La formación de los empleados, explica el responsable de
integración y prevención de riesgos laborales de Condis Supermercados, Borja
Agelet, "no
resulta suficiente debido a una fuerte rotación de los puestos con más
riesgos". Para solucionar esta situación, la compañía está diseñando un
plan de formación complementaria para encargados, con la intención de que éstos
actúen, además de como supervisores -su papel tradicional-, como transmisores de refuerzo de la
política de prevención -en una reformulación de sus puestos-. Agelet señala que
el departamento de Prevención confía en que esta medida permita extender la
formación las 24 horas del día, los siete días de la semana, para reducir los
riesgos laborales de toda la plantilla.
Sustitución de cajas y rotación interna
Estos estudios han llevado a esta compañía a modificar la altura
de las cajas registradoras, un elemento clave para uno de los puestos de
trabajo de riesgo -de utilizar cuatro tipos diferentes se pasó a uno en el que
el percentil de altura coincidiera con el 90 por ciento de la población de las
cajeras-, y a combinar este puesto con el de reponedor, para corregir
movimientos repetitivos en la atención al cliente, así como paliar la falta de
ejercicio físico, un riesgo calificado como emergente por la Agencia Europea
para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
En el sector del comercio-alimentación, sobre todo en los
supermercados, que precisamente combinan distintas actividades, uno de los
riesgos más habituales para los empleados son los movimientos repetitivos del
brazo, principalmente en los trabajos de caja. "Estas acciones pueden
provocar trastornos de los miembros superiores, como la tenosinovitis y
síndrome del túnel carpiano" (4) , advierte la Agencia
Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
La falta de ejercicio físico está relacionada con una cada vez
mayor utilización de pantallas de visualización de datos y de sistemas
automáticos, y está estrechamente ligada a un incremento del tiempo que se está
sentado.
Según la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el
Trabajo, las tareas donde se desarrollan escaso ejercicio físico y se registra
una alta prevalencia de trastornos músculo-esqueléticos implican, por lo
general, estar sentado mucho tiempo (5) , como ocurre con las
cajeras en los supermercados.
Por otro lado, también los puestos de trabajo donde se pasa
largo tiempo de pie requieren una especial atención. "Los efectos que
esto tiene para la salud son trastornos músculo-esqueléticos que afectan a las
extremidades superiores y a la espalda, venas varicosas y trombosis venosa
profunda, y obesidad", según la Agencia (6) .
"La evaluación de las tareas y la rotación del trabajo
es fundamental a la hora de reducir la exposición a estos riesgos"
alerta el organismo. Pero además de mejorar las medidas técnicas y
organizativas, resulta fundamental en este apartado la información y formación
a los empleados más allá de las exigencias mínimas marcadas por la ley.
jueves, 6 de junio de 2013
El Grave Problema de Contraer Hernias Discales
El Grave Problema de Contraer Hernias Discales
En estos últimos
años, de manera alarmante se ha venido incrementando el numero de
trabajadores, que han adquirido hernias discales en su centro de trabajo, como
consecuencia de que las empresas, o comercios a quienes les prestan sus
servicios, no suministran los implementos de seguridad que se requieren para la
protección de la Columna Vertebral, en este sentido también violan los normas
que establecen la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo (LOPCIMAT).
Algunas de las Causas
Según la opinión de algunos expertos en la materia; cuando
un trabajador es sometido a realizar tareas rutinarias, repetitivas, en
posiciones incomodas, donde se amerite permanentemente hacer esfuerzo físico;
el trabajador o trabajadora, estará en peligro inminente de contraer hernias
discales. Esta situación es alarmante dentro de todas las industrias del
país. Los patronos solamente les interesa la producción del día y las
ganancias del mes, no les importa para nada el daño que puedan causarle a sus trabajadores
, cuando no implementan medidas de seguridad, tendientes a proteger la
integridad física y la salud del hombre, como elemento principal y el mas
importante de la fuerza productiva.
Cuando un Trabajador o Trabajadora Adquiere
Hernias Discales Comienza un Penoso y Tortuoso Calvario.
Una vez que un trabajador, se les diagnostica un
determinado numero de hernias discales, comienza todo un vía crucis; para que
el patrono lo indemnice, por los daños y perjuicios causados, a consecuencia
del tipo de trabajo al cual fue sometido por parte del patrono.
Muy a pesar de que en la Leyes Laborales Venezolanas
se encuentran implícitamente establecidas, cuales son las indemnizaciones que
le corresponden al patrono cancelarles al trabajador, esto sencillamente no se
cumple, es decir, el trabajador para hacer valer sus derechos, deberá
someterse a un largo y desgastador proceso burocrático, donde tendrá que
tramitar un sin fin de requisitos, a través de las distintas instituciones del
estado. Generalmente estos casos tardan hasta cinco años. Allí es precisamente
donde radica el problema y esta el talón de Aquiles de las Leyes y las Justicia
Venezolanas; simplemente las misma Instituciones que tienen la misión de hacer
justicia y velar por los derechos de los trabajadores, se encargan mas bien de
poner las trabas que retardan los proceso.
La clase asalariada venezolana, para poder entender, que
es lo que realmente esta sucediendo, por que las Leyes cuando se trata de los
trabajadores no se cumplen, el por que las Inspectorias y los Tribunales del
Trabajo no funcionan a nuestro favor y por que siempre se parcializan con los
patronos, tienen primero que nada, que convencerse de dos cosas: La
Primera, que las Leyes Venezolanas y las Instituciones del Estado, son una mampara
utilizadas para amarrar e impedir las acciones de los trabajadores, en función
de garantizarles y proteger los intereses a los patronos. Segunda que solo con
un gobierno de los trabajadores y el pueblo podrá cumplirse la producción
en beneficio de la inmensa mayoría que trabaja y no de un minúsculo grupo
que se beneficia de la riqueza del país, con el Estado, de por medio, de
cómplice. Este estado lo representa el gobierno en sus tres poderes ejecutivo,
legislativo y judicial, los cuales son independientes el uno del otro cuando
les conviene, pero en realidad están entrelazados y representan los mismos
intereses.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)









