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martes, 3 de enero de 2012

Decalogo de protección laboral 2012

Estimados amig@s,

Hemos encontrado este decálogo de protección laboral del 2012, y  dado que estamos totalmente de acuerdo con los puntos que plantea, nos gustaría  compartir esta información con vosotros:

DECALOGO DE PROTECCION LABORAL 2012

Decálogo de la Protección Laboral , con el que concienciar al trabajador de la importancia de minimizar los riesgos y que favorezca la adopción de las medidas necesarias para continuar reduciendo los riesgos a los que se expone el trabajador en la jornada laboral.

1. Toda empresa debe ser consciente de los posibles riesgos laborales, evaluarlos y aportar las soluciones más beneficiosas tanto para la compañía como para el trabajador.

 2. , es decir, el exceso o defecto en la protección puede hacer que aumente o disminuya los efectos de un accidente laboral, al tiempo que favorece la comodidad, seguridad y la productividad del trabajador.

3. La selección de los equipos debe ser proporcional al nivel de riesgo con el que el trabajador realizará sus tareasdor, lo que les hará más seguros y cómodos y redundará en su uso.
4. Los equipos de protección individual deben estar totalmente adaptados a la morfología del trabajaSaber comunicar e instruir al operario sobre posibles riesgos laborales y sus medidas preventivas es necesario, haciéndole participe en la elección de los equipos de protección individual o colectiva a utilizar.


5.- Un equipo de protección atractivo favorece su utilización e implementación en los trabajadores y potencia la imagen corporativa de la compañía.

6. La calidad es prioritaria a la hora de elegir equipos de protección laboral, en contraste con la política de los low-cost. No olvidemos que estamos hablando de la salud de las personas.

7. Disminuir el riesgo de los posibles accidentes laborales a través de los EPI no suple la búsqueda permanente de otras opciones que eviten, disminuyan o minimicen los factores de riesgo.

8. El conocimiento profundo por parte del trabajador del uso de su equipo potencia la imagen de protección del trabajador y de la empresa.

9. La verdadera razón de ser de los equipos de protección (EPI) es su obligada utilización.

“Todavía es muy necesaria una labor de concienciación y formación en el entorno laboral, con el objetivo de que asuma plenamente la cultura de la seguridad en el  trabajo “. “Sólo de esta manera se llegará a minimizar los riesgos asociados al trabajo ya utilizar el equipo de protección adecuado a cada trabajo”.

Bilresa, ayuda a proteger a personas. Tenemos gran experiencia en el sector cuidando la  protección y comodidad de los trabajadores. Para cualquier duda u otra información no dude en ponerse en contacto con nosotros.


sábado, 24 de diciembre de 2011

Guantes Dry Box

Esta gama incluye manoplas de caucho y Neoprene® naturales, con la posterior introducción en 2012 de desarrollos de nuevos materiales (CSM y Nitrile); los guantes “Box Gloves” están complementados por una
gama de guantes especificamente diseñados  para ser usados en aplicaciones Dry Box de chorro de arena. Las manoplas para aplicaciones de chorro de arena también están disponibles en acabados rugosos y lisos.


Especialmente diseñadas para su uso en sectores como el de los productos químicos y la investigación médica, la industria farmacéutica  y la electrónica o las aplicaciones de chorro de vapor. Esta gama presenta una amplia variedad de ventajas, como por ejemplo:


  • Forma de mano ambidiextra
  • Destreza y flexibilidad excelentes
  • Altamente resistentes a la mayoria de los ácidos, alcoholes, aceites, lubricantes, bases, hidrocarburos y sustacias químicas orgánicas.
  • Tamaño de puerto estándar para ser compatible con la mayor parte de armarios Dry Box  incluyendo un nuevo puerto de 12".
  • Rango de temperatura de funcionamiento -30ºC y 50ºC.
Esta gama está disponible en una variedad de longitudes, pesos y tallas para adaptarse a un gran numero de puertos diferentes.



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miércoles, 14 de diciembre de 2011

Elevado incumplimiento de la normativa sobre sustancias químicas

Ni la Administración ni las empresas se han tomado en serio el cumplimiento de la normativa europea sobre control de sustancias químicas, según desvela el informe elaborado por el Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS) de CCOO sobre dos de estas normas: el reglamento REACH sobre evaluación y la clasificación de sustancias químicas y el de control y etiquetado (CLP).

El proceso de registro de REACH establece que todas las sustancias fabricadas o importadas en más de una tonelada al año deben ser registradas y deben incluir información sobre sus usos y peligrosidad, en función del intervalo de tonelaje. A mayor tonelaje, mayor información debe ser aportada por las empresas que registren sustancias.

El Informe sobre el estado de implementación de los reglamentos REACH y CLP de ISTAS-CCOO destaca las graves deficiencias en la información sobre los riesgos de las sustancias aportada por las empresas durante el proceso de registro. Así, la gran mayoría (85,84%) de los 249 expedientes elaborados por la industria hasta abril de 2011 no cumple con los requisitos de información, ésta es escasa o deficiente, e incluso la identidad de las sustancias no está convenientemente descrita.

El informe señala también serias carencias en cuanto a la clasificación y el etiquetado de las sustancias y que las empresas no están cumpliendo el reglamento europeo CLP. 

Otra grave deficiencia del proceso de implantación de REACH es la falta de acceso a la información sobre la peligrosidad de las sustancias existentes en el mercado. El proceso de autorización de REACH establece que los productores de artículos que contengan sustancias altamente preocupantes presentes en la lista de candidatas deben informar a los consumidores (si así lo solicitan) sobre los riesgos para la salud y el medio ambiente que sus productos causan y sobre cómo protegerse de estos riesgos.

La organización europea de consumidores ha enviado 25 cartas de solicitud de información a cada país europeo. Como resultado, han recibido diez respuestas satisfactorias en Suecia y Austria, nueve en Alemania, ocho en Francia, siete en el Reino Unido y sólo tres en Polonia y Dinamarca, una en Grecia y ninguna en España.

Tanto la Confederación Europea de Sindicatos (CES) como CCOO están trabajando desde el año pasado para que la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA) facilite en su web toda la información pública relativa a las sustancias registradas. A principios de año, tras la intervención de la Comisión Europea, la ECHA tuvo que reconocer que esta información debe ser publicada sin demora. Hasta el momento, cierto tipo de información no es pública.

También el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad han denegado la información sobre las sustancias registradas por empresas españolas a CCOO, a pesar de constituir información medioambiental de carácter público.

Por otra parte, el informe destaca la incapacidad de las comunidades autónomas de aplicar este Reglamento, ya que implica a varios de sus departamentos y el régimen sancionador aprobado no aclara las competencias de cada uno. Aplicar el REACH requiere una gran capacidad de coordinación interdepartamental de la que adolecen las comunidades autónomas, como ya puso de manifiesto el Estudio sobre la situación de la gestión del riesgo de las sustancias químicas por parte de las Administraciones Públicas en España, publicado por el sindicato en 2009.

El informe también señala que sólo se han registrado 380 sustancias CMR (cancerígenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción), de las 1.005 sustancias de este tipo incluidas en normativa de la UE.  Por tanto, está prohibida la fabricación, comercialización y uso de las 625 sustancias CMR que, sin embargo, no están registradas. Sería necesario reforzar el control y la inspección para garantizar que estas sustancias no se utilicen, sin embargo la incapacidad de las comunidades autónomas señalada anteriormente, compromete su cumplimiento.

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lunes, 12 de diciembre de 2011

Gafas de protección láser (EN 207 y EN 208)

Cada día es más habitual el empleo de equipos láser en aplicaciones industriales, quirúrgicas o cientificas, actividades que demandan un tipo de protección muy específico frente a las radiaciones emitidas, en base al alto riesgo de lesiones oculares que conllevan
.

 A su disposiciópn una completa gama de gafas para protección frente a todo tipo de radiaciones láser con diferentes monturas a elegir. Según el tipo de láser, su longitud de onda, potencia o diámetro del rayo, se determinará el modelo más adecuado para cada tipo de trabajo conforme a los preceptos de la Normas Europeas: EN 166, EN 207 Y EN 208.

Todos los modelos, responden a las más altas exigencias del mercado en cuanto a seguridad y confort, se presentan en un elegante estuche para guardar la gafa.

Preguntenos y le asesoraremos sin ningún compromiso para que encuentre el modelo que mejor se ajusta a sus necesidades.




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miércoles, 7 de diciembre de 2011

Auriculares electrónicos

Los protectores auditivos electrónicos están disponibles en formato auricular o de tapón. 

Cualquiera de las dos variantes ofrece varias alternativas:

Comunicación cara a cara:



 A corto alcance: a 50 m del otro usuario:






 La comunicación a larga distancia (fácil conexión con la radio de dos vías o celular bluetooth).





Son la solución ideal para ambientes muy ruidosos.


Para más información no dudeis en poneros en contacto con nosotros!



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viernes, 2 de diciembre de 2011

Principales equipos de protección contra los riesgos laborales

Estos son los principales equipos de protección:

Gorra Casco: Protege la cabeza de golpes o caídas de objetos. Debe usarse en abastecimiento de naves.
Casco: Protege la cabeza de golpes o caídas de objetos. Debe usarse en  zonas de obra u operaciones de mantenimiento con riesgo de golpe en la cabeza.
Guantes: protegen frente a golpes, cortes, contactos con productos químicos, contactos electricos... Deben usarse en todos los trabajos excepto oficinas.
Protectores auditivos: protege el oido del contaminante acústico (ruido). Deben usarse en zonas con elevados niveles de ruido y con herramientas que emitan elevados niveles de ruido.
Ropa antiestática: Protege frente a riesgo de generación de una chispa de electricidad estática. Debe usarse en zonas con riesgo de  atmósfera explosiva.
Gafas: protegen frente a salpicaduras de productos químicos y proyeccion de fragmentos y partículas. Deben usarse en todos los trabajos que exista riesgo de contacto con éstos productos o partículas.
Ropa de alta visibilidad: es fosforescente y se utiliza para evitar accidentes al trabajador cuando hay falta de visibilidad, tanto de día como de noche. Debe utilizarse  en zonas de circulación de máquinas y/o vehículos, así como en condiciones de visibilidad reducida, para una mejor localización del trabajador.
Calzado de seguridad:  Protege de golpes y son antideslizantes. Deben usarse en todo tipo de trabajos que puedan sufrir un resbalon, un golpe con caida de objetos....



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martes, 29 de noviembre de 2011

Calzado antiestático "para electricistas"

MPORTANTE ACLARACIÓN SOBRE EL CALZADO PARA ELECTRICISTAS
     Recibimos y podemos ver continuamente información y publicidad sobre calzado para electricistas, sin componentes metálicos, plantillas de fibras arámidas o kevlar y punteras termoplásticas o de composite, y todo ello bajo diferentes denominaciones comerciales como "Metal Free", "Calzado Electricista" o "Calzado Conductor". Vemos necesario aclarar que ninguno de estos conceptos tiene que ver con el de calzado aislante para trabajos con tensión.

     Prácticamente todos los fabricantes del sector, incluidos los que nosotros distribuimos tienen el llamado "calzado para electricistas" que habitualmente suele cumplir los siguientes requisitos:

      1) Puntera no metálica (actualmente de usan composites o termoplásticos) o
           bien antiguamente se usaban punteras metálicas bañadas en pintura aislante.
      2) Plantillas no metálicas de Kevlar u otras fibras arámidas.
      3) Resto de componentes del calzado no metálicos como pasadores, ojales, etc.
      4) Membranas impermeables/transpirables como GoretexEnlace externo informativo, SympatexEnlace externo informativo, etc.
 El calzado aislante además de cumplir o no la norma general del calzado de seguridad EN345 (puede llevar puntera de protección o no), debe sobre todo cumplir la norma EN50321:2000 específica sobre el calzado aislante para riesgos eléctricos, y este siempre será un calzado de caucho o materiales poliméricos, es decir, un calzado de goma, similar al material de los guantes aislantes de electricista. Tienen una foto al final.

     En cualquier caso estamos hablando de protegernos de un riesgo grave, por lo que ante cualquier duda o si precisa consejo, puede enviarnos directamente su consulta a bilresa@bilresa.es,  estudiaremos su caso y le recomendaremos una solución.





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