Se incorpora al
derecho español la Directiva 2013/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 26 de junio de 2013, sobre las disposiciones mínimas de salud y seguridad
relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de
agentes físicos (campos electromagnéticos)
BOE
núm. 182, de 29 de julio de 2016 incluye el Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la
protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos
relacionados con la exposición a campos electromagnéticos.
El nuevo Real Decreto regula las
disposiciones encaminadas a evitar o a reducir los riesgos e incluye la
obligación empresarial de elaborar y aplicar un plan de acción que deberá
contar con las medidas técnicas y/o de organización destinadas a evitar que la
exposición supere determinados valores límite; determina los valores límite de
exposición y los niveles de acción; establece la obligación de que el
empresario efectúe una evaluación y, en caso necesario, mediciones o cálculos
de los niveles de los campos electromagnéticos a que estén expuestos los
trabajadores e incluye una relación de los aspectos a los que el empresario
deberá prestar especial atención al evaluar los riesgos; especifica que los
trabajadores no deberán estar expuestos en ningún caso a valores superiores a
los valores límite de exposición; recoge dos de los derechos básicos en materia
preventiva, como son la necesidad de formación de los trabajadores y la información
a estos, así como la forma de ejercer los trabajadores su derecho a ser
consultados y a participar en los aspectos relacionados con la prevención; se
establecen, también, disposiciones relativas a la vigilancia de la salud de los
trabajadores en relación con los riesgos por exposición a campos
electromagnéticos.
El presente real decreto tiene por
objeto, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, establecer las disposiciones mínimas para la protección de
los trabajadores contra los riesgos para su salud y su seguridad derivados o
que puedan derivarse de la exposición a campos electromagnéticos durante su
trabajo.
Las disposiciones de este real decreto
se aplicarán a las actividades en las que los trabajadores estén o puedan
estar expuestos a riesgos derivados de los campos electromagnéticos como
consecuencia de su trabajo.
El presente real decreto se refiere al
riesgo para la salud y la seguridad de los trabajadores debido a los efectos
biofísicos directos conocidos y a los efectos indirectos causados por
los campos electromagnéticos. No aborda los posibles efectos a largo plazo
ni los riesgos derivados del contacto con conductores en tensión.
Los valores límite de exposición
establecidos en este real decreto se refieren únicamente a los vínculos
comprobados científicamente entre los efectos biofísicos directos a corto plazo
y la exposición a campos electromagnéticos.
Las disposiciones del Real Decreto
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
de Prevención, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el
apartado 1 de este artículo, sin perjuicio de las disposiciones más rigurosas o
específicas previstas en este real decreto.
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