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lunes, 22 de septiembre de 2014

Normativa sobre el bienestar de los animales en la granja


Aquí os dejamos las nuevas normas de la comunidad europea para la cría de animales de granja, recordad que nosotros o proveemos del equipamiento que encetéis para poder trabajar.

La normativa general básica en materia de bienestar de los animales en las granjas es el Real Decreto 348/2000 de 10 de marzo - texto completo en pdf - (modificado por RD 441/01 del Consejo de 27 de abril) - texto completo en pdf - Este Real Decreto es la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 98/58/CE, que incluye los principios de provisión de estabulación, comida, agua y cuidados adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales, de acuerdo con la experiencia adquirida y los conocimientos científicos. También incluye los requisitos que deben cumplir los cuidadores de los animales.

Este Real Decreto es aplicable a las granjas de todo animal, incluidos los peces, reptiles y anfibios, criado o mantenido para la producción de alimentos, lana, cuero, pieles o con otros fines agrícolas (si bien el Anexo no es aplicable a la producción de peces, reptiles ni anfibios).

Establece, entre otras cosas, la obligatoriedad de un libro de registro en la explotación en el que se anoten todos los tratamientos médicos realizados, así como el número de animales muertos descubiertos en las inspecciones que regularmente deben llevarse a cabo. Dicho registro debe ser conservado durante al menos 3 años.

Esta norma no se aplica a los animales que viven en el medio natural, los destinados a participar en competiciones, exposiciones o actos o actividades culturales o deportivas, los animales destinados a experimentación y los animales invertebrados.

La Decisión 2006/778/CE, de 14 de noviembre, de la Comisión, por la que se establecen requisitos mínimos para la recogida de información durante la inspección de unidades de producción en las que se mantengan determinados animales con fines ganaderos, armoniza el formato, el contenido y la periodicidad de los informes que deben remitirse a la Comisión Europea. - texto completo en pdf -

Además de esta legislación general, existen otras normas que establecen las características específicas de las condiciones de cría de algunas especies ganaderas, como son las que afectan al vacuno (terneros menores de 6 meses), al porcino, a las gallinas ponedoras y a los pollos criados para la producción de carne.

El Real Decreto 1047/1994 de 20 de mayo (BOE de 7 de julio), modificado por el RD 229/98 (BOE de 17 de febrero) y por el RD 692/2010, de 20 de mayo - texto completo en pdf -, establece las normas mínimas específicas para la protección de terneros en las explotaciones ganaderas, entendiendo como terneros los animales de menos de 6 meses. Esta norma establece los espacios mínimos en las explotaciones de terneros, las condiciones de cría de los mismos y los controles a realizar por los organismos competentes de las Comunidades Autónomas. Asimismo, establece que para ser importados en el territorio español, los animales procedentes de un país tercero deberán acompañarse de un certificado expedido por la autoridad competente de ese país que certifique que los mismos se han beneficiado de un trato, al menos, equivalente al concedido a los animales de origen comunitario.

De esta normativa se pueden destacar varios puntos. Desde el punto de vista del manejo de animales, se establece, entre otras cuestiones, la edad de destete, las condiciones para llevar a cabo mutilaciones, o condiciones sobre el tipo de suelos utilizables; además, los animales deben tener acceso permanente a materiales para su manipulación. También se establece de un nivel máximo de ruido y mínimo de luz. Por otra parte, es obligatorio que el personal encargado del cuidado de los animales haya recibido formación específica sobre bienestar animal. Se introducen otras normas en cuanto a diseño de instalaciones cuyo plazo máximo de puesta en vigor es el 1 de enero de 2013.

El Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo incluye, en su 4.1. g) aspectos relativos a bienestar animal. (BOE del 4 de agosto). 




Desde el 8 de diciembre de 2007 es de aplicación la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. - texto completo en pdf -

El objetivo de esta Ley es establecer las normas básicas sobre el cuidado de los animales en la explotación, durante su transporte y en el momento de su sacrificio. También establece las normas básicas sobre los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

Con esta Ley se completa la normativa nacional ya existente en la materia, incorporando al ordenamiento jurídico algunos aspectos de la legislación comunitaria en materia de protección animal, incluyendo la tipificación de infracciones y sanciones.

Si bien el ámbito de aplicación de la Ley se refiere a los animales mantenidos con fines económicos, la prohibición de las actividades consideradas más graves, tales como el abandono o la utilización de animales en peleas, se extienden también a los animales de compañía. También es de aplicación lo relativo a su transporte, siempre que éste se realice de forma colectiva.

Con objeto de poder comprobar el cumplimiento de la normativa, se regulan las inspecciones y se establecen las competencias inspectoras, por las que se determina que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, son las encargadas de realizar los controles necesarios para asegurar el cumplimiento de la normativa, así como de las disposiciones de las Comunidades Autónomas en esta materia, correspondiendo a la Administración General del Estado las inspecciones sobre los aspectos de la protección animal en materia de importación y exportación de animales y en los centros que dependen de ella.

También se contempla la posibilidad de adoptar medidas provisionales de carácter cautelar en casos de grave riesgo para la vida de los animales.

Además, se tipifican las distintas clases de infracciones, clasificándolas como leves, graves o muy graves, dependiendo de los criterios, por una parte de riesgo o daño para los animales y por otra, del grado de intencionalidad, estableciendo las sanciones que pueden aplicarse, que podrían consistir en un apercibimiento o en multas con importes comprendidos entre los 600 y los 100.000 euros.

Asimismo, se modifica la Ley 8/2003, de sanidad animal, de forma que las explotaciones de animales de nueva creación tienen que haber sido inspeccionadas por la autoridad competente para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigibles en materia de protección animal.

También se contempla el establecimiento, por parte del Ministerio de Educación y Ciencia, de un procedimiento excepcional para la acreditación de la formación y experiencia de los investigadores que trabajan con animales de experimentación.
La Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, (BOE 26 de noviembre) modificó la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, configurándose como delito el maltrato de los animales domésticos, manteniéndose como falta únicamente para los supuestos leves. Asimismo, se introduce como falta el abandono de animales.

En cuanto a la normativa específica, existe legislación que regula la protección de los animales de granja, durante su transporte y en el momento de su sacrificio.

A.- Normativa sobre el bienestar de los animales en la granja

La normativa general básica en materia de bienestar de los animales en las granjas es el Real Decreto 348/2000 de 10 de marzo - texto completo en pdf - (modificado por RD 441/01 del Consejo de 27 de abril) - texto completo en pdf - Este Real Decreto es la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 98/58/CE, que incluye los principios de provisión de estabulación, comida, agua y cuidados adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales, de acuerdo con la experiencia adquirida y los conocimientos científicos. También incluye los requisitos que deben cumplir los cuidadores de los animales.

Este Real Decreto es aplicable a las granjas de todo animal, incluidos los peces, reptiles y anfibios, criado o mantenido para la producción de alimentos, lana, cuero, pieles o con otros fines agrícolas (si bien el Anexo no es aplicable a la producción de peces, reptiles ni anfibios).

Establece, entre otras cosas, la obligatoriedad de un libro de registro en la explotación en el que se anoten todos los tratamientos médicos realizados, así como el número de animales muertos descubiertos en las inspecciones que regularmente deben llevarse a cabo. Dicho registro debe ser conservado durante al menos 3 años.

Esta norma no se aplica a los animales que viven en el medio natural, los destinados a participar en competiciones, exposiciones o actos o actividades culturales o deportivas, los animales destinados a experimentación y los animales invertebrados.

La Decisión 2006/778/CE, de 14 de noviembre, de la Comisión, por la que se establecen requisitos mínimos para la recogida de información durante la inspección de unidades de producción en las que se mantengan determinados animales con fines ganaderos, armoniza el formato, el contenido y la periodicidad de los informes que deben remitirse a la Comisión Europea. - texto completo en pdf -

Además de esta legislación general, existen otras normas que establecen las características específicas de las condiciones de cría de algunas especies ganaderas, como son las que afectan al vacuno (terneros menores de 6 meses), al porcino, a las gallinas ponedoras y a los pollos criados para la producción de carne.

El Real Decreto 1047/1994 de 20 de mayo (BOE de 7 de julio), modificado por el RD 229/98 (BOE de 17 de febrero) y por el RD 692/2010, de 20 de mayo - texto completo en pdf -, establece las normas mínimas específicas para la protección de terneros en las explotaciones ganaderas, entendiendo como terneros los animales de menos de 6 meses. Esta norma establece los espacios mínimos en las explotaciones de terneros, las condiciones de cría de los mismos y los controles a realizar por los organismos competentes de las Comunidades Autónomas. Asimismo, establece que para ser importados en el territorio español, los animales procedentes de un país tercero deberán acompañarse de un certificado expedido por la autoridad competente de ese país que certifique que los mismos se han beneficiado de un trato, al menos, equivalente al concedido a los animales de origen comunitario.

De esta normativa se pueden destacar varios puntos. Desde el punto de vista del manejo de animales, se establece, entre otras cuestiones, la edad de destete, las condiciones para llevar a cabo mutilaciones, o condiciones sobre el tipo de suelos utilizables; además, los animales deben tener acceso permanente a materiales para su manipulación. También se establece de un nivel máximo de ruido y mínimo de luz. Por otra parte, es obligatorio que el personal encargado del cuidado de los animales haya recibido formación específica sobre bienestar animal. Se introducen otras normas en cuanto a diseño de instalaciones cuyo plazo máximo de puesta en vigor es el 1 de enero de 2013.

El Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo incluye, en su 4.1. g) aspectos relativos a bienestar animal. (BOE del 4 de agosto). 

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