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martes, 4 de junio de 2013

¿QUÉ ES EL RUIDO?

El ruido es un sonido que resulta molesto, inútil y desagradable para la persona que lo escucha. Entendemos por ruido un sonido inarticulado y confuso, más o menos fuerte; se considera ruido cualquier sonido no deseado.
El sonido es una sensación auditiva que tiene por origen una onda acústica procedente de una vibración que se propaga en un medio elástico, produzca o no una sensación audible para el oído humano. La vibración es producida por una energía, por ejemplo la que se genera cuando se presiona una cuerda de guitarra.
Según la forma de presentación temporal, los ruidos se clasifican en:
Continuos: cuando el nivel es prácticamente constante a lo largo del tiempo, como por ejemplo el ruido producido por un ventilador o un compresor.
Intermitentes: cuando el nivel sonoro varía en grados bien definidos, de duración relativamente larga. Se puede considerar como una serie de ruidos continuos de distintos niveles sonoros. Un ejemplo podría ser el ruido de una sierra de cinta o máquina/herramienta en la que se distinguen claramente las fases del ruido correspondientes al funcionamiento en vacío y durante el trabajo.
Variables: cuando el nivel sonoro varía de forma continua en el tiempo sin seguir ningún patrón definido, por ejemplo, en un taller de reparaciones mecánicas.
De impacto o impulsos: cuando el nivel de ruido presenta picos de alta intensidad y muy corta duración, por ejemplo el ruido de las prensas de corte.

El ruido es un conjunto de sonidos y se define por las mismas características que corresponden al sonido. 
La amplitud del sonido es definida por la presión acústica, la intensidad acústica y la potencia acústica. La más utilizada es la presión acústica. El nivel de presión acústica es el nivel de variación de presión del sonido.

La frecuencia del sonido se define como el número de veces que la onda sonora adquiere el mismo valor por unidad de tiempo. Se expresa en ciclos, hercios (Hz). La frecuencia determina el tono del sonido. Los sonidos graves o de baja frecuencia son los que se repiten poco en el tiempo (pocos ciclos por segundo), como por ejemplo un trueno o la bocina de un camión. Los sonidos agudos o de alta frecuencia se repiten más en el tiempo, por ejemplo el producido por un silbato. El oído humano es capaz de percibir sonidos de frecuencias comprendidas entre 20 y 20.000 Hz.
La intensidad corresponde a la fuerza de la vibración, de la alteración que se produce en el aire; se mide en decibelios (dB). El oído humano es capaz de percibir entre 0 dB, umbral de audición, y 140 dB, umbral de dolor.

Para saber más sobre LEGISLACIÓN APLICABLE
RD 286/2006 de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
Se aplica a las actividades en las que los trabajadores están o pueden estar expuestos a riesgos derivados del ruido a consecuencia de la actividad laboral. Se incluye cualquier exposición que tenga lugar durante la
prestación laboral, ya sea o no debida al puesto de trabajo (por ejemplo, la exposición dentro de una oficina al ruido generado por un taller anexo). Se incluye así la exposición a ruido en los locales y los medios de transporte de la empresa, por ejemplo en la cabina de un camión o en las obras de construcción. La emisión de ruido fuera de la empresa, a efectos de contaminación medioambiental, no se incluye en el ámbito de aplicación.
Obligaciones de la empresa
Toda empresa tiene, según la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el deber de proteger a los trabajadores de los riesgos laborales. Así, debe garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con la actividad laboral. En este marco el RD 286/2006 establece las siguientes obligaciones de la empresa:
- Eliminar en origen los riesgos derivados de la exposición al ruido o reducirlos al nivel más bajo posible mediante la adopción de las medidas técnicas generales de prevención necesarias para reducir al mínimo la exposición de los trabajadores al ruido (art. 4).
- Asegurar que la exposición de ningún trabajador sea superior al valor límite de exposición LAeq,d = 87 dB(A) y Lpic = 140 dB(C) y adoptar inmediatamente las medidas necesarias en caso de que se superen (art. 5 y 8).
- Realizar una evaluación basada en la medición de los niveles de ruido a los que los trabajadores están expuestos (art. 6).
- Proporcionar los equipos de protección individual convenientes cuando sean necesarios y velar por su uso adecuado (art. 7).
- Garantizar formación e información apropiadas y suficientes a los trabajadores (art. 9).
- Garantizar el derecho de consulta y participación de los trabajadores que establece el art. 18.2 de la Ley 31/1995 (art.10).
- Garantizar una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores en relación a los riesgos por exposición al ruido (art. 11).

Derechos y obligaciones de los trabajadores 
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho general se concreta en los derechos de información, de consulta y de participación, de formación en materia preventiva y de vigilancia de su estado de salud.
Estos preceptos son, por lo tanto, de aplicación a los trabajadores que realizan actividades en las que estén o puedan estar expuestos a riesgos derivados del ruido, y están recogidos en el RD 286/2006 (art. 9, 10 y 11).
En lo que respecta a las obligaciones de los trabajadores, son de aplicación las que marca el artículo 29 de la Ley
31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales:
• Velar, según sus posibilidades y mediante el desempeño de las medidas de prevención, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas personas cuya actividad profesional pueda afectar.
• De acuerdo con su formación, y siguiendo las instrucciones de la empresa, deberán:
- Utilizar adecuadamente las máquinas, los aparatos, las herramientas, las sustancias peligrosas, los equipos de transporte y cualquier otro medio de trabajo.
- Utilizar correctamente los medios y los equipos de protección.
- No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad y utilizarlos correctamente.
- Informar inmediatamente a los responsables preventivos de la empresa de cualquier situación que, a su parecer, implique un riesgo para la seguridad y la salud.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y de salud establecidas por la autoridad competente.
- Cooperar con la empresa para garantizar condiciones de trabajo seguras.

Además, el RD 1299/2006 de 10 de noviembre aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
La legislación actual reconoce la hipoacusia o sordera provocada por el ruido como enfermedad profesional si presenta las siguientes características: sordera neurosensorial que afecta las frecuencias de 3 a 6 kHz, bilateral simétrica e irreversible relacionada con la ejecución de trabajos que expongan a ruidos continuos cuyo nivel sonoro diario equivalente sea igual o superior a 80 dBA, especialmente en:
- Trabajos de calderería.
- Trabajos de estampación, remache y martilleo de metales.
- Trabajos de telares de algunos tipos de lanzadera.
- Trabajos de control y puesta a punto de motores de aviación, reactores o de pistón.
- Trabajos con martillos y perforadoras neumáticos en minas, túneles y galerías subterráneas.
- Trabajos en salas de máquinas de barcos.
- Tala y corte de árboles con sierras portátiles.
- Salas recreativas (discotecas, etc.).
- Tránsito aéreo (personal de tierra, mecánicos y personal de navegación, de aviones a reacción, etc.).
- Trabajos de obras públicas (rutas, construcciones, etc.) efectuados con máquinas ruidosas tales como buldóceres, excavadoras, palas mecánicas, etc.
- Motores diesel, en particular en las dragas y los vehículos de transportes de ruta, ferroviarios y marítimos.
- Recogida de basuras domésticas.
- Instalación y pruebas de equipos de amplificación de sonido.
- Uso de vibradores en la construcción.
- Trabajo en imprenta rotativa en la industria gráfica.
- Molida de caucho y de plástico, e inyección de estos materiales.
- Manejo de maquinaria de transformación de la madera, sierras circulares, sierras de cinta, fresas.
- Molida de piedras y minerales.
- Expoliación y destrucción de municiones y explosivos. 

 ¿QUÉ HAY QUE HACER Y CÓMO?

1-¿Qué debe hacer la empresa?
1. Identificación del riesgo: Cuando se haya identificado este riesgo habrá que establecer la serie de medidas que se deben llevar a cabo para buscar soluciones dirigidas a eliminarlo o reducirlo.
2. Reducción o eliminación del riesgo:
Los riesgos derivados de la exposición al ruido se deben eliminar en origen o se deben reducir al nivel más bajo posible, teniendo en cuenta los avances técnicos y la disponibilidad de medidas de control del riesgo en origen. La reducción de estos riesgos se basa en los principios generales de prevención que establece el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y debe tener especialmente en consideración:
- Otros métodos de trabajo que reduzcan la necesidad de exponerse al ruido.
- La elección de equipos de trabajo adecuados que generen el nivel más bajo posible de ruido.
- La concepción y disposición de los espacios y puestos de trabajo.
- La información y formación adecuadas para enseñar a los trabajadores a utilizar correctamente el equipo de trabajo con el objetivo de reducir al mínimo la exposición al ruido.
- La reducción técnica del ruido: reducción del ruido ambiental, por ejemplo, por medio de pantallas, cierres, recubrimientos con material acústicamente absorbente o reducción del ruido transmitido por cuerpos sólidos, por ejemplo mediante amortiguamiento o aislamiento.
- Programas apropiados de mantenimiento de los equipos de trabajo, del espacio de trabajo y de los puestos de trabajo.
- La reducción del ruido mediante la organización de la actividad laboral: limitación de la duración y la intensidad de la exposición y ordenación adecuada del tiempo de trabajo.
3. Evaluación:
La empresa debe realizar una evaluación basada en la medición de los niveles de ruido a los que están expuestos los trabajadores. 
Los métodos e instrumentos que se utilicen deben permitir la determinación del nivel de exposición diario equivalente (LAeq,d), del nivel de pico (Lpic) y del nivel de exposición semanal equivalente (LAeq,s). Los valores de exposición que generan una acción, referidos a los niveles de exposición diaria y a los niveles de pico, se fijan en:
- Valores límite de exposición: LAeq,d = 87 dB(A) y Lpic = 140 dB(C).
- Valores superiores de exposición que generan una acción: LAeq,d = 85 dB(A) y Lpic = 137 dB(C).
- Valores inferiores de exposición que generan una acción: LAeq,d = 80 dB(A) y Lpic = 135 dB(C).
Para aplicar los valores límite de exposición, en la determinación de la exposición real del trabajador al ruido se debe tener en cuenta la atenuación que proporcionan los protectores auditivos individuales utilizados por parte de los trabajadores. Para los valores de exposición que generan una acción no se tienen en cuenta los efectos causados por los protectores mencionados.
El nivel de exposición diario equivalente LAeq,d = 87 dB(A) no debe ser excedido en ninguna jornada laboral.
La evaluación y la medición mencionada se deben efectuar cada año, como mínimo, en los puestos de trabajo en los que se superan los valores máximos de exposición que generan una acción, o cada tres años cuando se sobrepasan los valores inferiores de exposición que generan una acción.
La evaluación de riesgos, la podrá realizar un técnico con la formación de nivel intermedio, excepto cuando se deba establecer una estrategia de medición o sea necesario llevar a
cabo una interpretación o aplicación
no mecánica de los criterios de evaluación, casos en los que será imprescindible disponer de la formación de nivel superior en la especialidad de Higiene Industrial.
En función de los resultados de la evaluación, la empresa debe determinar las medidas a adoptar de acuerdo con los artículos 4, 7, 8 y 9 de RD 286/2006, y planificar la ejecución de conformidad con lo establecido en el capítulo II, sección segunda, del
Real Decreto 39/1997.
4. Información y formación de los trabajadores:
La empresa velará para que los trabajadores expuestos a un nivel de ruido igual o superior a los valores inferiores de exposición que generan una acción y/o sus representantes reciban información y formación relativas a los riesgos derivados de la exposición al ruido.
5. Consulta y participación de los trabajadores: 
La ley de prevención de riesgos establece la obligación de la empresa de consultar con antelación a los trabajadores o a sus representantes y permitir su participación en:
- La evaluación de riesgos y la determinación de las medidas a aplicar.
- Las medidas para eliminar o reducir los riesgos derivados de la exposición al ruido.
- La elección de protectores auditivos individuales.
6. Programa de medidas técnicas y organizativas: 
Cuando se sobrepasen los valores superiores de exposición que generan una acción, la empresa debe establecer y ejecutar un programa de medidas técnicas y/o de organización, que habrá que integrar en la planificación de su actividad preventiva, destinado a reducir la exposición al ruido.
7. Señalización, delimitación y limitación de acceso: 
Los puestos de trabajo en los que los trabajadores puedan estar expuestos a niveles de ruido que sobrepasen los valores superiores de exposición que generan una acción deben ser objeto de una señalización apropiada. Cuando sea viable desde el punto de vista técnico y el riesgo de exposición lo justifique, deben delimitarse los lugares mencionados y limitar el acceso a ellos.
8. Entrega de EPI. Uso obligatorio de EPI: 
Si no hay otros medios de prevención de los riesgos derivados de la exposición al ruido, se deben poner a disposición de los trabajadores, para que los utilicen, protectores auditivos individuales apropiados y correctamente ajustados.
El uso de protectores auditivos será obligatorio cuando se sobrepasan los valores superiores de exposición,  LAeq,d = 85 dB(A) o Lpic = 137 dB(C). 
9. Medidas inmediatas: 
Se conoce como limitación de la exposición. Si a pesar de las medidas adoptadas se comprueban exposiciones por encima de los valores límite de exposición, la empresa deberá:
-  Adoptar inmediatamente medidas para reducir la exposición por debajo de los valores límite de exposición.
-  Determinar las razones de la sobreexposición.
-  Corregir las medidas de prevención y protección para evitar que se vuelva a producir una reincidencia.
-  Informar a los delegados de prevención de estas circunstancias.
10. Vigilancia de la salud: 
Cuando la evaluación de riesgos ponga de manifiesto la existencia de un riesgo para la salud de los trabajadores, el empresario deberá llevar a cabo una vigilancia de la salud de los trabajadores mencionados, y éstos se deben someter obligatoriamente a ellos.
11. Reevaluación del puesto de trabajo: 
La evaluación y la medición de ruido se deben programar y efectuar a intervalos apropiados, y como mínimo, cada año en los puestos de trabajo en que se sobrepasen los valores superiores de exposición que generan una acción, o cada tres años cuando se superen los valores inferiores de exposición que generan una acción.

2. ¿Cómo se debe medir el ruido?
La evaluación de la exposición al ruido requiere, en general, la medición de los niveles de ruido y la correspondiente comparación con los valores inferior y superior de exposición, y también con los valores límite.
La elección de la estrategia de medición supone la planificación de las mediciones respecto del tiempo de duración, elección de la jornada o jornadas, los períodos de la jornada que se quieren cuantificar, los trabajadores a quien se efectuará la medición y los instrumentos que se utilizarán.
Para medir el ruido se pueden utilizar sonómetros, sonómetros integradores y dosímetros personales (medidores personales de exposición sonora).
Los dosímetros personales se utilizan cuando el puesto de trabajo implica movilidad y el establecimiento de tiempo y localización del trabajador es prácticamente imposible, por ejemplo en trabajos de mantenimiento, o en general cuando la variación del nivel de ruido es muy elevada o no se puede predecir a lo largo de la jornada. El dosímetro, lo llevará el trabajador, y se colocará de manera que el micrófono se mantenga a unos 10 cm del canal de entrada de la oreja (preferiblemente en la más expuesta) y a 4 cm por encima del hombro. El cable debe estar sujeto de manera que la influencia mecánica o la ropa no puedan dar resultados erróneos.
Antes de realizar las medidas los aparatos se deben comprobar y ajustar, si es necesario, con el calibrador acústico.
Los sonómetros o sonómetros integradores, se deben comprobar mediante un calibrador acústico antes y después de cada medición o serie de mediciones.
Las mediciones se deben realizar preferentemente en ausencia del trabajador. Se  colocará el micrófono en el lugar que ocupa habitualmente (a la altura de la cabeza). Si no es posible que el trabajador abandone el puesto de trabajo, el micrófono se situará a una distancia aproximada de entre 10 y 40 cm del pabellón auditivo externo, buscando el punto de más recepción.
Si la situación del trabajador no permite fijar fácilmente la posición del micrófono en la forma recomendada, se colocará a una altura de 1,55 m ± 0,075 m del suelo si el trabajador está de pie o a 0,80 m ± 0,05 m del plano del asiento, si trabaja sentado.
Es preferible utilizar un trípode para sujetar el instrumento o el micrófono, si no se hace así se recomienda mantener el brazo bien extendido durante la medición.

3. Medidas técnicas para eliminar / disminuir la exposición 
Como norma general, se establece la obligación de la empresa de eliminar en su origen o reducir la exposición al ruido al nivel más bajo técnicamente y razonablemente posible, teniendo en cuenta el progreso técnico y la disponibilidad de las medidas de control aplicadas a las instalaciones o a los procesos existentes.
La misma política debería ser de aplicación en la concepción y construcción de nuevos centros de trabajo o en la adquisición de nuevos equipos. Una buena práctica para la reducción del ruido en su origen es la elección de máquinas que, con igualdad de características técnicas, emiten niveles más bajos de ruido.
Las medidas dirigidas a evitar o reducir la exposición son:
a) Métodos de trabajo que reduzcan la necesidad de exposición al ruido, por ejemplo cambios de carácter tecnológico (uso de equipos menos ruidosos, modificaciones de diseño...) u organizativo (rotación entre diferentes puestos de trabajo que permitan reducir la exposición individual al ruido).
b) Elección de equipos de trabajo adecuados que generen el nivel de ruido más bajo posible, teniendo en cuenta la actividad laboral a la que están adscritos.
c) La concepción y disposición de los puestos de trabajo deben permitir minimizar el número de personas expuestas y también reducir al mínimo la exposición de estas personas, recurriendo no solamente al uso de los equipos menos ruidosos sino también equipando los puestos de trabajo con los elementos apropiados para minimizar la transmisión del ruido.
d) Información y formación convenientes para enseñar a los trabajadores a utilizar correctamente el equipo de trabajo y reducir al mínimo su exposición al ruido.
e) Reducción técnica del ruido mediante la reducción del ruido aéreo, por ejemplo:
1.  Disminuyendo la generación de ruido en origen (foco).
2.  Disminuyendo el nivel de presión acústica en el ambiente desde el origen hasta al receptor (transmisión).
3. Disminuyendo el nivel de presión acústica en el trabajador (receptor).

4. Control de la exposición al ruido: programa de medidas técnicas y organizativas
Cuando se sobrepasan los valores superiores de exposición que generan una acción, la empresa debe establecer y ejecutar un programa de medidas técnicas y/o de organización adoptando medidas que prioricen la protección colectiva y que deberá incluir aspectos como los siguientes:
- Objetivos que se plantean.
- Acciones concretas que hay que emprender.
- Justificación de las acciones.
- Plazos concretos en que se actuará.
- Responsables y personas asignadas al programa.
- Recursos materiales disponibles para la ejecución del programa.

5. Protección individual
Los protectores auditivos son equipos de protección individual que reducen los efectos del ruido para evitar daños en el oído.
La protección individual sólo se debe considerar una medida complementaria cuando no es técnicamente posible reducir el nivel sonoro hasta niveles seguros, y también mientras se implantan las medidas para reducirlo o en circunstancias especiales, como por ejemplo, el acceso esporádico a salas de máquinas.
El RD 286/2006 establece la obligatoriedad de uso del protector auditivo cuando se superan los valores superiores de exposición: LAeq,d = 85 dB(A) y Lpic= 137 dB(C). Sin embargo la empresa tiene que poner a disposición de los trabajadores protectores auditivos cuando los niveles de ruido sean superiores a los valores inferiores de exposición: LAeq,d = 80 dB(A) y Lpic = 135 dB(C), respectivamente.
Los protectores auditivos se suministrarán gratuitamente al trabajador  y serán de uso personal. La empresa debe proporcionarles, preferentemente por escrito, instrucciones precisas y comprensibles. Igualmente se aconseja hacer formación en sesiones de entrenamiento previo al primer uso.
Existen dos tipos de protectores: las orejeras, que son unos cascos que cubren las orejas, y los tapones, que se introducen en el canal auditivo.
OREJERAS: Cascos que cubren las orejas y que se adaptan a la cabeza mediante unas almohadillas blandas, generalmente rellenas de espuma plástica o líquido. Están unidos entre sí por un arnés de metal o plástico, y a veces se fija a cada casco o al arnés una cinta flexible que sostiene los cascos cuando el arnés se coloca en la nuca o por debajo de la barbilla.
TAPONES: Protectores auditivos que se introducen en el canal auditivo o se colocan sobre el pabellón auditivo, destinados a bloquear la entrada. Pueden ser moldeables, pre moldeables, personalizados o llevar arnés.

VIGILANCIA DE LA SALUD

La empresa debe llevar a cabo una vigilancia de la salud de aquellos trabajadores en los que la evaluación de riesgos identifica un riesgo para la salud, y éstos se deben someter a ello con arreglo a lo dispuesto en el art. 37.3 del RD 39/1997.
Este riesgo para la salud se relaciona tanto con el nivel, tipo y duración de la exposición, como con las características personales que pueden convertir al trabajador o trabajadora en especialmente sensible. También hay que señalar las posibles interacciones entre el ruido y las sustancias ototóxicas relacionadas con el trabajo y entre el ruido y las vibraciones.
La vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a ruido se encuentra entre las excepciones a la voluntariedad de la vigilancia de la salud que indica la ley de prevención de riesgos. Esta vigilancia se debe realizar con un servicio de prevención y deberá estar supervisada médicamente.
Los controles se deben realizar de la forma prevista en los protocolos sanitarios específicos que indica el artículo 37.3.c) del Real Decreto 39/1997. Existe un protocolo de vigilancia sanitaria específica para los trabajadores y trabajadoras expuestos al ruido publicado el año 2000 por el Ministerio de Sanidad y Consumo y una guía de buena praxis sobre el ruido publicada el año 2006 por el Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña con la finalidad de orientar la vigilancia de la salud de las personas expuestas al ruido por motivo laboral.
Los trabajadores tendrán derecho a realizar controles periódicos de su función auditiva por medio de la organización preventiva que haya adoptado la empresa, y siempre bajo la supervisión de un servicio médico. Los controles se llevarán a cabo de acuerdo con protocolos sanitarios específicos, y su finalidad será el diagnóstico precoz de cualquier pérdida de audición debida al ruido y la preservación de la función auditiva. Según el nivel de ruido existente en el puesto de trabajo el RD 286/2006 fija la siguiente periodicidad:

ACCIONES QUE HAY QUE ADOPTAR:

Vigilancia de la salud

Valores inferiores de exposición: LAeq,d = 80 dB(A) y Lpic = 135 dB(C):
Controles de la función auditiva cada 5 años como mínimo.

Valores superiores de exposición: LAeq,d = 85 dB(A) y Lpic = 137 dB(C):
Controles de la función auditiva cada 3 años como mínimo.

Cuando un control de la función auditiva detecta que un trabajador sufre una lesión auditiva diagnosticable, el servicio médico responsable de la vigilancia de la salud debe evaluar si esta lesión es consecuencia de una exposición al ruido durante el trabajo.

En tal caso:
-El personal sanitario competente comunicará el resultado al trabajador.
La empresa deberá:
- Revisar la evaluación de riesgos.
- Revisar las medidas previstas para   eliminar o reducir los riesgos, donde se incluye la posibilidad de exigir el uso de protectores auditivos.
- Tener en cuenta las recomendaciones del servicio médico responsable de la vigilancia de la salud, incluida la posibilidad de asignar al trabajador otra actividad donde no exista riesgo de exposición.
- Disponer una vigilancia sistemática de la salud y el examen del estado de salud de los otros trabajadores que hayan sufrido una exposición similar.

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