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viernes, 21 de junio de 2013

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social como garante de la seguridad y la salud

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social como garante de la seguridad y la salud

 

 



La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un servicio público de carácter técnico que tiene la misión de velar por el cumplimiento de las normas de orden social y exigir las responsabilidades correspondientes, adecuando su actuación a los principios del Estado social y democrático de Derecho consagrado en la CE y en los Convenios 81 y 129 de la OIT.
Entre las normas que son objeto de vigilancia se encuentran las de prevención de riesgos laborales. Su marco legislativo está compuesto por la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, donde se configura un sistema de inspección integrado en un intento de dar respuesta al modelo de organización institucional público en el que el Estado y las Comunidades Autónomas comparten competencias en materia laboral de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 17.ª de la CE.
La Ley 54/2003 supuso un cambio radical en la composición de la Administración laboral destinada al control y vigilancia de la normativa preventiva, añadiendo a los Inspectores de Trabajo otros sujetos, los Técnicos habilitados para la realización de funciones inspectoras, si bien igualmente estableció las pautas a seguir por la normativa reglamentaria de desarrollo, con el fin de concretar qué sujetos se sumaban al ejercicio de la acción inspectora. Para ello no dejó libertad absoluta a las Comunidades Autónomas, sino que estableció una serie de requisitos sine qua non, que debían ser respetados por igual en todo nuestro Estado. El desarrollo reglamentario en esta materia se ha producido por el Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones al orden social y expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, para regular la actuación de los técnicos habilitados en materia de prevención de riesgos laborales. La nueva figura de los Técnicos habilitados posee facultades y competencias muy similares a las del Inspector de Trabajo y Seguridad Social -presunción de certeza en los hechos comprobados objeto de su competencia, requerimiento, inicio del procedimiento sancionador a través de una comunicación de infracción a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social- pero también existen importantes diferencias: carecen de la facultad de paralización, el procedimiento sancionador sólo puede iniciarse una vez comprobada la inobservancia del requerimiento previo, no practican Acta de Infracción, sino una comunicación que supondrá el levantamiento posterior por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Acta de Infracción sobre tal documento. Y, lo más importante, su ámbito de actuación está limitado a la comprobación de las «condiciones materiales» de la Seguridad y Salud en el Trabajo, lo que excluye el control del sistema de gestión de la prevención.
El nuevo artículo 58 del Real Decreto 138/2000, introducido por el artículo 1 del Real Decreto 689/2005, reitera y concreta las exigencias concluyendo que se debe tratar de «funcionarios» con la titulación precisa y experiencia necesaria en el ámbito preventivo, no de personal laboral u otro personal sujeto a una relación estatutaria, con lo cual no se intenta sino dar cumplimiento a las exigencias del Convenio de la OIT ratificado por España, asegurando la estabilidad de las personas que desarrollan la función inspectora y la no afectación de su independencia por razones de cambio político.
 

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