Ante el AUMENTO DE CASOS DE ALERGIAS E INTOLERANCIAS ALIMENTARIAS, nace el REGLAMENTO 169/2011, para ASEGURAR UNA INFORMACIóN CLARA Y SEGURA AL CONSUMIDOR.
El Reglamento se aplicará a los operadores de empresas alimentarias en todas las fases de la cadena alimentaria, en caso de que sus actividades conciernan a la información alimentaria facilitada al consumidor.
Se aplicará a todos los alimentos destinados al consumidor final, incluidos los entregados por las colectividades y los destinados al suministro de las colectividades.Este reglamento es obligatorio y aporta una serie de ventajas:
- El cliente podrá saber lo que contiene su comida y tomar decisiones asumiendo los riesgos. El empresario y establecimiento ponen límite a su responsabilidad en caso de accidentes por alergias e intolerancias alimentarias.
- Todos los trabajadores del establecimiento deben conocer las enfermedades, sus riesgos, la ley, sus obligaciones y los métodos de mantener bajo control los ingredientes de cada plato y la información de alérgenos.
- A partir de la entrada en vigor de esta norma se debe informar obligatoriamente sobre todo ingrediente que sea susceptible de causar alergia o intolerancia alimentaria. Como norma general, en el caso de productos envasados deberá indicarse de forma clara en la etiqueta de cualquier producto destinado a consumo alimentario, incluso cuando exista la posibilidad de que se haya filtrado cualquier traza de éstos. Si se trata de productos no envasados, deberá facilitarse al consumidor información sobre los productos que contengan alérgenos potenciales.
- Además, se introduce como novedad la obligación de especificar el origen de los aceites y grasas vegetales.
Los accidentes por alergias y/o intolerancias alimentarias pueden ocasionar sanciones administrativas y graves problemas de salud pública.
Las empresas que no cumplan con las técnicas de autocontrol en materia de seguridad alimentaria se enfrentan a sanciones que van desde los 5.000€ a los 600.000€.
Información obtenida de Grupo IOE
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