Guía orientativa para la selección y utilización de cascos de
seguridad
Introducción
La
oportunidad de esta publicación debe entenderse en el nuevo escenario surgido
tras la modificación
del
Tratado de Roma (Acta única Europea).
Como
es sobradamente conocido, la dimensión social esbozada en dicha Acta (arts. 118
A y 118 B)
presupone
la armonización en asuntos sociales en los países miembros. En este sentido las
condiciones
de
trabajo deben homogeneizarse de acuerdo con la filosofía emanada de la
Directiva Marco y las
Directivas
Específicas que la desarrollan.
Consecuencia
directa de ello es la necesidad de potenciar y ampliar todos aquellos elementos
que
contribuyan
positivamente a un efectivo desarrollo de la información en el contexto de una
participación
equilibrada.
El INSHT ha apostado decididamente y sigue apostando por una real y eficaz
puesta en
práctica
de esta filosofía. En este sentido, este documento debe entenderse como un
eslabón más de
esta
cadena.
Para
su elaboración, el documento esencial de referencia ha sido la "Guía para
la elección y utilización de
los
cascos de seguridad en la industria", desarrollada por la Dirección
General V de la Comisión de las
Comunidades
Europeas con activa participación del INSHT y otros cuatro organismos homólogos
de
diferentes
Estados miembros.
Su
alcance se ha pretendido que sea general (trabajadores y empresarios de los
distintos sectores
profesionales)
y asequible, al objeto de facilitar su difusión.
Éste
es, en suma, el espíritu impulsor de este trabajo, que esperamos tenga tan
grata acogida como
nuestras
anteriores publicaciones desarrolladas hasta la fecha.
1. Los EPI y su papel en la Prevención: ¿QUÉ DEBO SABER?
1.1. ¿QUÉ ES?
Se entenderá por equipo de protección individual (EPI) cualquier equipo destinado a ser llevado
Se entenderá por equipo de protección individual (EPI) cualquier equipo destinado a ser llevado
o
sujetado por el trabajador para
que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su
seguridad
o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado
a tal
fin..
1.2. ¿QUÉ DEBE CUMPLIR?
Las
exigencias esenciales de sanidad y seguridad aplicables al diseño y a la
fabricación de los EPI
se
definen en el R.D. 1407/1992 de 20 de noviembre,
posteriormente modificado por el Real
Decreto 159/1995 de 3 de febrero. Con la colocación del
marcado CE el fabricante declara que el
EPI
se ajusta a las exigencias indicadas en los citados Reales Decretos.
Especialmente
reseñable es la exigencia de suministrar un folleto informativo junto con el
equipo,
elemento de gran utilidad en el proceso de selección
y uso.
Las
exigencias mínimas relativas a la elección y utilización de los EPI se fijan en
la Directiva
89/656/CEE de 30 de noviembre, transpuesta al
Derecho Interno español por el R. D. 773/1997,
de
30
de mayo (BOE de 12 de junio)..
1.3. ¿CUÁNDO?
Para
combatir los riesgos de accidente y de perjuicios para la salud, resulta prioritaria la aplicación
de
medidas técnicas y organizativas destinadas a eliminar
los riesgos en su origen o a proteger
a
los trabajadores mediante disposiciones de protección
colectiva. Cuando estas medidas se
revelan
insuficientes, se impone la
utilización de equipos de protección individual a fin de prevenir
los
riesgos residuales ineludibles.
Podemos resumir este razonamiento del modo siguiente::
1.4. Los cuatro métodos Fundamentales para Eliminar o Reducir Los
Riesgos Profesionales.
1.
ELIMINACIÓN DEL RIESGO
2.
AISLAMIENTO DEL RIESGO
3.
ALEJAMIENTO DEL TRABAJADOR.(PROTECCIÓN COLECTIVA)
4.
PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR (PROTECCIÓN PERSONAL)
1.5. ¿CUÁL Y CÓMO?
La
utilización de un EPI o de una combinación de EPI contra uno o varios riesgos
puede conllevar
una
serie de molestias. Por consiguiente, a
la hora de elegir un EPI apropiado, no sólo hay que
tener
en cuenta el nivel de seguridad necesario, sino también la comodidad.
Su elección deberá basarse en el estudio y la evaluación de los riesgos complejos presentes en
el
lugar de trabajo. Esto comprende la duración de la exposición a los riesgos, su
frecuencia y la
gravedad,
las condiciones existentes en el trabajo y su entorno, el tipo de daños
posibles para el
trabajador
y su constitución física.
Sólo
son aptos para el uso los equipos de protección individual que se hallan en perfectas
condiciones y pueden asegurar plenamente la función
protectora prevista..
2. Cascos de seguridad: DEFINICIONES Y COMPONENTES
Según
la norma UNE-EN 397: 1995, un casco de protección para la industria es una
prenda para
cubrir
la cabeza del usuario, que está destinada esencialmente a proteger la parte
superior de la
cabeza
contra heridas producidas por objetos que caigan sobre el mismo.
Para
conseguir esta capacidad de protección y reducir las consecuencias destructivas
de los golpes
en
la cabeza, el casco debe estar dotado de una serie de elementos que
posteriormente se
describirán,
cuyo funcionamiento conjunto sea capaz de cumplir las siguientes condiciones:
1. Limitar la presión aplicada al cráneo, distribuyendo la fuerza de impacto sobre la mayor
superficie
posible.
2.
Desviar los objetos que caigan, por medio de una forma adecuadamente lisa y
redondeada.
3.
Disipar y dispersar la energía del impacto, de modo que no se transmita en su
totalidad a
la
cabeza y el cuello.
Los
cascos utilizados para trabajos especiales deben cumplir otros requisitos
adicionales, como la
protección
frente a salpicaduras de metal fundido (industrias del hierro y del acero),
protección frente
a contactos eléctricos, etc.
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