Buscar este blog

jueves, 11 de abril de 2013

Guía orientativa para la selección y utilización de cascos de seguridad



Guía orientativa para la selección y utilización de cascos de
seguridad
Introducción

La oportunidad de esta publicación debe entenderse en el nuevo escenario surgido tras la modificación
del Tratado de Roma (Acta única Europea).
Como es sobradamente conocido, la dimensión social esbozada en dicha Acta (arts. 118 A y 118 B)
presupone la armonización en asuntos sociales en los países miembros. En este sentido las condiciones
de trabajo deben homogeneizarse de acuerdo con la filosofía emanada de la Directiva Marco y las
Directivas Específicas que la desarrollan.
Consecuencia directa de ello es la necesidad de potenciar y ampliar todos aquellos elementos que
contribuyan positivamente a un efectivo desarrollo de la información en el contexto de una participación
equilibrada. El INSHT ha apostado decididamente y sigue apostando por una real y eficaz puesta en
práctica de esta filosofía. En este sentido, este documento debe entenderse como un eslabón más de
esta cadena.
Para su elaboración, el documento esencial de referencia ha sido la "Guía para la elección y utilización de
los cascos de seguridad en la industria", desarrollada por la Dirección General V de la Comisión de las
Comunidades Europeas con activa participación del INSHT y otros cuatro organismos homólogos de
diferentes Estados miembros.
Su alcance se ha pretendido que sea general (trabajadores y empresarios de los distintos sectores
profesionales) y asequible, al objeto de facilitar su difusión.
Éste es, en suma, el espíritu impulsor de este trabajo, que esperamos tenga tan grata acogida como
nuestras anteriores publicaciones desarrolladas hasta la fecha.
1. Los EPI y su papel en la Prevención: ¿QUÉ DEBO SABER?
1.1. ¿QUÉ ES?
 Se entenderá por equipo de protección individual (EPI) cualquier equipo destinado a ser llevado
o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su
seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal
fin..
1.2. ¿QUÉ DEBE CUMPLIR?
Las exigencias esenciales de sanidad y seguridad aplicables al diseño y a la fabricación de los EPI
se definen en el R.D. 1407/1992 de 20 de noviembre, posteriormente modificado por el Real
Decreto 159/1995 de 3 de febrero. Con la colocación del marcado CE el fabricante declara que el
EPI se ajusta a las exigencias indicadas en los citados Reales Decretos.
Especialmente reseñable es la exigencia de suministrar un folleto informativo junto con el equipo,
elemento de gran utilidad en el proceso de selección y uso.

Las exigencias mínimas relativas a la elección y utilización de los EPI se fijan en la Directiva
89/656/CEE de 30 de noviembre, transpuesta al Derecho Interno español por el R. D. 773/1997, de
30 de mayo (BOE de 12 de junio)..
1.3. ¿CUÁNDO?
Para combatir los riesgos de accidente y de perjuicios para la salud, resulta prioritaria la aplicación
de medidas técnicas y organizativas destinadas a eliminar los riesgos en su origen o a proteger
a los trabajadores mediante disposiciones de protección colectiva. Cuando estas medidas se
revelan insuficientes, se impone la utilización de equipos de protección individual a fin de prevenir
los riesgos residuales ineludibles.

Podemos resumir este razonamiento del modo siguiente::
1.4. Los cuatro métodos Fundamentales para Eliminar o Reducir Los Riesgos Profesionales.
1. ELIMINACIÓN DEL RIESGO
2. AISLAMIENTO DEL RIESGO
3. ALEJAMIENTO DEL TRABAJADOR.(PROTECCIÓN COLECTIVA)
4. PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR (PROTECCIÓN PERSONAL)
1.5. ¿CUÁL Y CÓMO?
La utilización de un EPI o de una combinación de EPI contra uno o varios riesgos puede conllevar
una serie de molestias. Por consiguiente, a la hora de elegir un EPI apropiado, no sólo hay que
tener en cuenta el nivel de seguridad necesario, sino también la comodidad.

Su elección deberá basarse en el estudio y la evaluación de los riesgos complejos presentes en
el lugar de trabajo. Esto comprende la duración de la exposición a los riesgos, su frecuencia y la
gravedad, las condiciones existentes en el trabajo y su entorno, el tipo de daños posibles para el
trabajador y su constitución física.
Sólo son aptos para el uso los equipos de protección individual que se hallan en perfectas
condiciones y pueden asegurar plenamente la función protectora prevista..
2. Cascos de seguridad: DEFINICIONES Y COMPONENTES
Según la norma UNE-EN 397: 1995, un casco de protección para la industria es una prenda para
cubrir la cabeza del usuario, que está destinada esencialmente a proteger la parte superior de la
cabeza contra heridas producidas por objetos que caigan sobre el mismo.
Para conseguir esta capacidad de protección y reducir las consecuencias destructivas de los golpes
en la cabeza, el casco debe estar dotado de una serie de elementos que posteriormente se
describirán, cuyo funcionamiento conjunto sea capaz de cumplir las siguientes condiciones:

1. Limitar la presión aplicada al cráneo, distribuyendo la fuerza de impacto sobre la mayor
superficie posible.
2. Desviar los objetos que caigan, por medio de una forma adecuadamente lisa y
redondeada.
3. Disipar y dispersar la energía del impacto, de modo que no se transmita en su totalidad a
la cabeza y el cuello.
Los cascos utilizados para trabajos especiales deben cumplir otros requisitos adicionales, como la
protección frente a salpicaduras de metal fundido (industrias del hierro y del acero), protección frente
a contactos eléctricos, etc.

No hay comentarios:

Publicar un comentario